Búsqueda personalizada

Destacadas. Notarial Internacional.

Integrante de las bases de datos de informaciòn jurìdica de Utsupra Data UDSS S.A.

Publicado: 12/14/2009

Sentencia que niega al registrador legitimidad para recurrir las desiciones de justicia.

Ref. UE. Segunla Audiencia Provincial de Burgos, el registrador carece de legitimidad para revocar las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) ante la justicia.


La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado lo que ya decretó el Juzgado de Primera Instancia, ratificándose en la doctrina de que el registrador carece de legitimación activa para recurrir ante la jurisdicción civil las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) que revocan su calificación (en el mismo sentido que la sentencia de la misma Audiencia de 29 de noviembre de 2007).

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos dictó el pasado 11 de junio un auto en el recurso de apelación interpuesto en el Procedimiento sobre Nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de junio de 2007 en la que se fijan los criterios de presentación telemática.

En este auto analiza la Audiencia la reforma del artículo 328 de la Ley Hipotecaria por la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, y en particular, el inciso relativo a la legitimación del registrador para recurrir, cuando establece que: "El registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles, cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN, podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares".

Expresa la Audiencia que, a la vista del cambio normativo operado, es claro que el legislador ha pretendido reducir a la mínima expresión esa legitimación, pues en otro caso no hubiera reformado el precepto.

Argumentos de la Audiencia. Los argumentos que cimientan la resolución son:

Génesis legislativa: La enmienda legislativa (que proponía una redacción aún más restrictiva) se basaba en lo siguiente: "No resulta admisible que quienes son subordinados jerárquicos de la DGRN recurran las decisiones de su superior ante los tribunales. Tal posibilidad contraviene cualquier principio de organización administrativa, y esencialmente, el artículo 103.3 de la Constitución Española".

La Exposición de Motivos de la Ley que reforma el precepto: ya que en la misma se expresa que se incluyen dos tipos de reformas que permitirán incrementar la eficacia del sistema. De un lado se mejora el régimen de recursos frente a la calificación (...) "Entre otros aspectos, se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; por idéntica razón se mantiene y aclara la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la DGRN cuando resuelve recursos frente a la calificación. Estas medidas tienen como consecuencia inmediata la agilización del sistema de los recursos (...)", y se añade: "De otro, se mejora y modifica el régimen disciplinario registral y notarial (...) ya que los notarios y registradores son funcionarios públicos que dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia a través de la DGRN (artículo 307 del Reglamento Notarial, artículo 274 de la Ley Hipotecaria)."

Limitación contenida en el propio precepto: la sola mención que hace el precepto a "derecho o interés del que sean titulares" los registradores, indudablemente es una expresión de contenido ambiguo, pero la justificación que ofrece la parte apelante haría ineficaz la limitación del precepto.

Asunción de la doctrina de la DGRN: por su parte, la Audiencia hace suya la doctrina de la DGRN contenida en la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2006, que transcribe, indicando, además de que las reformas del recurso dotaron de mayores garantías para el administrado (del que estaba huérfano, según reconocieron sentencias del Tribunal Supremo) y de aclararse que el registrador es un funcionario público que ejerce su función pública sujeto a dependencia jerárquica de la Dirección General, que esa dependencia jerárquica no pugna con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

Igualmente hace suya la doctrina de las resoluciones de 4 (dos) y 22 (dos) de mayo de 2005 (contenida en la anterior resolución) y en particular considera que la situación anterior era absolutamente excepcional en nuestro sistema administrativo, porque no existe supuesto en nuestro ordenamiento jurídico en el que se permita al inferior jerárquico recurrir frente a la decisión de su superior en cuestiones concernientes al ejercicio de su función pública.

Transcribe la Audiencia que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria debe, tras la Constitución, interpretarse en su recto sentido, pues la Constitución sólo proclama la independencia de los jueces.

La ley 24/2005 de 18 de noviembre retorna al esquema primigenio de recurso frente a la calificación negativa del registrador: de ahí que se acote el ámbito de la legitimación del registrador para recurrir frente a una resolución de la Dirección General, admitiendo tan excepcional posibilidad sólo cuando la misma afecte a un derecho o interés específico del propio registrador. Derecho o interés que nunca puede ser el de la mera legalidad-disconformidad con la decisión del superior jerárquico, sino específico del propio registrador, esto es, de su misma situación jurídica, y previa acreditación de cuál sea ese derecho o interés afectado por la resolución de la Dirección General revocatoria de su nota de calificación.

Jurisprudencia de otras audiencias provinciales: Añade la Audiencia que esta interpretación restrictiva se ha mantenido (además de por ese mismo Tribunal), también por la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 9 febrero de 2009, y por la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 4 de diciembre de 2008.



Fuente/Autor: El Notariado - España/


......................................................................................................................
Voces - Extracto:
VOCES ENCONTRADAS: APELACIóN - AUDIENCIA - AUDIENCIAS - BIENES - BIENES MUEBLES - CONTENIDO - CRITERIO - CUESTIONES - DIRECCIóN - DOCTRINA - EFICACIA - EJERCICIO - ENMIENDA - FECHA - FUNCIóN - GARANTíA - HIPOTECA - INTERéS - INTERPRETACIóN - LEGALIDAD - LEGITIMACIóN - LIMITACIóN - MUEBLES - NEGATIVA - NOTARIO - NULIDAD - PROCEDIMIENTO - PROPIEDAD - RECURSO - RECURSO DE APELACIóN - RéGIMEN - REGISTRO - REGLAMENTO - RESOLUCIóN - RESOLUCIONES - REVOCATORIA - SENTENCIA - SUPUESTO - TITULAR



......................................................................................................................
Comentarios Publicados:
No se han encontrado comentarios a la noticia aprobados para su publicaciòn.


VOLVER AL SECTOR NOTARIAL INTERNACIONAL CENTRAL.

Insertar un Comentario a la Noticia.

Nombre o Pseudònimo:

Comentario


La informaciòn serà auditada a efectos de su publicaciòn. La responsabilidad del Editor y el debido respeto a terceros, por la difusiòn, motiva el derecho a efectuar el filtrado de los comentarios. UTS.


Nuevo Sistema de Sector
>> Post de Noticias.
Sector de sistema abierto de Informaciòn respecto al segmento Notarial Internacional de Utsupra.com.



Enviar esta Pàgina - Portada del Sector a un Colega.
Click Aquì



Menù de Navegaciòn

Utsupra Central.

Internacional Central.

Internacional Base de Datos.

Editorial.

Breves.

Jurisprudencia.

Lavado de Dinero.

Informática.

Medio Ambiente.

Sociedades.

Familia.

colaboraciones.

Opinión.

Bloques Internacionales.

UE.

OHADA.

MERCOSUR.

CAN.

TLC.

ASEAN.










IR A UTSUPRA NOTARIAL IR A UTSUPRA CENTRAL CONTACTENOS SUSCRIPCION