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Publicado: 07/27/2010
Cambios que afectaran las Instituciones Financieras y los NSM.
Ref. Lavado de Dinero. Nueva visión de EE.UU. sobre lo que constituye un "NSM":
Las compañías extranjeras que realicen ciertas operaciones en EE.UU. deben registrarse en este país y están sujetas a sus leyes ALD.
Una propuesta del Departamento del Tesoro de los EE.UU. podría aplicar las regulaciones antilavado de dinero estadounidenses a cientos de miles de negocios de servicios monetarios (NSM)— e instituciones financieras —extranjeros y obligarlos a registrase en la UIF de EE.UU. (FinCEN) y posiblemente obtener una licencia estatal dependiendo el estado donde operen.
La propuesta de 14 páginas también puede ampliar las obligaciones de cumplimiento para los pagadores de cheques y las tarjetas de valor acumulado. FinCEN expresó en la propuesta que las reglas se aplicarían a los NSMs con casa matriz en el exterior, pero con una presencia en los EE.UU. a través de Internet u otro mecanismo similar, o por medio de una cuenta con una institución financiera estadounidense que transmita dinero a clientes y receptores estadounidenses. Muchos expertos señalan que si es aprobada, esta propuesta puede poner a prueba los límites del alcance extraterritorial de los Estados Unidos cuando se trata de la Ley de Secreto Bancario.
Independientemente de la propuesta, la Justicia de EE.UU., ya dictaminó en varios casos y a través de varias sentencias que los NSM extranjeros son considerados instituciones financieras domésticas si realizan ciertas prácticas en EE.UU. En varios de estos casos se ven involucrados países latinoamericanos como Uruguay, Chile y Venezuela, entre otros.
Fuente/Autor: FINCEN/
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