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Publicado: 07/27/2010
Fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ref. UE. Demanda contra una sociedad de transporte en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Adrian Mihai Ionescu c. Rumanía (n° de demanda 36659/04). El demandante, Sr. Ionescu, interpuso una demanda civil ante un juzgado de Bucarest contra una sociedad de transporte por incumplimiento de contrato, en la que solicitaba el pago de 90€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El juzgado falló que las pruebas presentadas eran insustanciales. Por ello, el demandante recurrió ante el Tribunal Supremo de Rumanía, que inadmitió el recurso. Asimismo, el demandante presentó un recurso ante el TEDH alegando vulneración del artículo 6.1 del CEDH relativo a las garantías procesales, al entender que la valoración de la prueba efectuada por el primer juzgado fue inadecuada. En primer lugar, el TEDH, en su sentencia, recordó que la valoración de los elementos probatorios compete únicamente a los tribunales nacionales. En segundo lugar, el TEDH ha aplicado por primera vez el Protocolo 14 del CEDH, que entró en vigor el pasado 1 de junio y que prevé un nuevo criterio de admisibilidad. Según dicha norma, una demanda será inadmisible si se dan estas tres premisas: que el demandante no haya sufrido ningún perjuicio relevante, que no se haya constatado vulneración a los derechos humanos y que los tribunales nacionales hayan conocido debidamente el asunto. Por todo lo anterior, el TEDH ha concluido que, puesto que el demandante no sufrió ningún menoscabo importante (la indemnización solicitada ascendía a 90€) y que los tribunales conocieron debidamente el asunto, no hubo lugar a ninguna vulneración de los Derechos Humanos contenidos en el CEDH. Por todo ello, ha declarado la demanda inadmisible.
Fuente/Autor: TEDH/
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