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Publicado: 07/27/2010

Ordenan a internauta bajar de la red 16 paginas.

Ref. Jurisprudencia. Informática. Interesante fallo del tribunal Barcelonés.


El Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona, a través de Sentencia Nº 67/10 de fecha de 9 de marzo de 2010, desestima íntegramente la demanda interpuesta contra el responsable de una página web por enlace con un site de descargas de obras protegidas, por suponer este hecho comunicación pública y reproducción de obras musicales, y que según el demandante infringe la Ley de Propiedad Intelectual, en sus artículos 18 y 20.1, entre otros, al contener enlaces a redes de descarga.

La parte demandada alega que existen enlaces a la red P2P edonkey2000, que utiliza el programa eMule, y que no obtiene ingresos por los citados enlaces y que tan sólo hace publicidad de los enlaces a las citadas redes y que esto no supone reproducción, ni comunicación pública de obras protegidas.

En el procedimiento queda acreditado que la página web no obtenía ingresos y la sentencia declara que no existe vulneración de derechos de propiedad intelectual, pues el sistema de links generado por el demandado no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública, y que en el sistema de protección regulado por Ley de Protección Intelectual no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta web, a la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de redes P2P. En este sentido, la Sentencia declara que el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores como Google permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir, que es enlazar a las llamadas redes P2P. También se pronuncia la Sentencia sobre el hecho de que la web permitía la visualización de enlaces a través de portadas y carteles, y en este sentido se declara que en nuestro Derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr la posterior descarga a través de las citadas redes.

Se establece además en la citada sentencia que las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

También dice que, respecto del límite de la copia privada, la legislación vigente exige que la copia privada se haga a partir de obras a las que se haya accedido legalmente, poniendo así el acento en la nota de licitud o legalidad de acceso y no en la licitud o legalidad de la fuente. Y que las obras que circulan en el gran almacén que constituye Internet generalmente ya se han divulgado por persona física para uso privado con un acceso legal.


Fuente/Autor: Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona/


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