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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Derecho Notarial

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala V.




Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala V. Causa: 803/11. Autos: B., J. H. s/estrago culposo. Cuestión: Estrago culposo - Excavación que provoca el derrumbe de una pared medianera - Riesgo de vidas - Director de obra - Procesamiento - Non bis in ídem: actuaciones judiciales y administrativas a la vez - Validez. Fecha 10-FEB-2012.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  23/03/2012, artículo bajo protocolo A0024739684 de Utsupra.com Notarial .

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Utsupra.com Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala V.



Poder Judicial de la Nación

803/11 “B., J. H. y otro s/ estrago culposo” –procesamiento y embargo- C:
2/58 Sala V/18

///nos Aires, 10 de febrero de 2012
Autos y vistos; y considerando:
Convoca la atención del tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. H. B. contra la resolución de fs. 233/240 mediante la cual se procesó al nombrado en orden al delito de estrago culposo y se trabó embargo sobre sus bienes personales y/o dinero hasta cubrir la suma de veintiún mil sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($21.069,70).

Los agravios del impugnante radican en la errónea valoración de la prueba, la atipicidad de la conducta y la violación a la prohibición de persecución penal múltiple.

Celebrada la audiencia prevista en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y efectuada la deliberación pertinente, la sala se encuentra en condiciones de resolver.

Se investiga el hecho ocurrido el 19 de enero de 2011 alrededor de las 16:40 horas, en la calle A….. XXX5 de esta Ciudad, cuando se produjo el derrumbe de la pared medianera de la finca ubicada en la calle A….. XXX7, ello a raíz de no haberse adoptado las medidas de seguridad y previsión necesarias, no habiendo sido llevado a cabo los medios de apuntalamiento adecuados a fin de reforzar y/o afirmar correctamente la pared medianera ubicada en el lado izquierdo de la construcción (vista desde su frente).

Se legitimó pasivamente a J. H. B., como responsable del resultado del siniestro por no haber tomado los recaudos adecuados en la excavación del terreno, por ser el director técnico de la empresa contratista que se encontraba a cargo de dicha construcción y ser encargado del proyecto, dirección, construcción, cálculo y ejecución estructural.

La defensa sostiene que existe más de una causa como factor desencadenante del derrumbe de la medianera y que no se dilucidaron las afirmaciones que sostuvo B. en su descargo que podrían haber sido despejadas con una pericia arquitectónica y de ingeniería.

Sin embargo, entendemos que los argumentos de la jueza de grado son precisos al abordar esa cuestión, por cuanto los motivos mediante los cuales el imputado pretende desligar su responsabilidad son factores que necesariamente debieron tenerse en cuenta a la hora de planificar las excavaciones y seleccionar los medios adecuados al entorno en donde pretendía construirse

En este sentido, el informe de la División Siniestros del Departamento Técnico Investigativo de la Superintendencia Federal de Bomberos resulta contundente al señalar la inexistencia del apuntalamiento necesario para asegurar la sustentabilidad de la excavación (fs. 95/105). Las críticas que la asistencia técnica efectúa en relación a su valoración refieren a las expresiones gramaticales asentadas para explicar las conclusiones, mas no logran cuestionar o rebatir el rol fundamental que tales soportes poseen en la producción del accidente.

Por otra parte, los informes de fs. 63/64, 68/69, 117/118, las constancias de fs. 32/73 y las declaraciones de los habitantes de los departamentos de A…… XXX7 de esta ciudad (fs. 20/21, 22/23, 24/25, 136, 144/145,146) han sido correctamente merituados por la magistrada de la instancia anterior para explicar de qué modo se constató que la excavación del pozo efectuado en la finca de A…… XXX5 afectó el lateral del terreno ubicado al lado (a la altura XXX7) por no poseer el correspondiente soporte (apuntalamiento).

Por lo demás, la decisión cuestionada cita detalladamente las normas infringidas por el imputado, a través de un accionar imperito, conforme a la calidad que revestía: artículos 5.2.2.2, 5.2.2.3 y 5.2.2.6 del Código de Edificación de la C.A.B.A. y puntos 1, 3, 4, 5.1 y 5.2 del Capítulo 9 del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto.

En definitiva advertimos que la resolución puesta en crisis se encuentra acabadamente fundada y la valoración de los elementos probatorios allí plasmada se corresponde a las reglas de la sana crítica así como también responde a afirmaciones racionales.

Por otro lado, es menester señalar que la figura de estrago está unida al concepto de daño, pues no hay estrago sin daño; pero además, éste debe ser efectivamente concretado e implicar una situación de peligro común. Es difícil cuantificar al daño para que resulte “considerable” y así determinar si se da la acción típica que requiere el art. 187 del C.P. Sin embargo, debemos analizar la modalidad en que se produce; en la especie, nos hallamos frente al “derrumbe de edificio”.

En tal sentido, “[e]xiste unanimidad en afirmar que el derrumbe de un edificio puede ser total o meramente parcial. En este último caso bastará con que se den las notas típicas del estrago, como ser, el peligro común y el daño en los términos que se viene explicando. Por ejemplo, podrá encuadrar en este delito el derrumbe de parte de un piso; no lo será, en cambio, el simple desprendimiento de los ladrillos de una cornisa o la caída de un cielorraso de yeso muy liviano” (Juan Carlos Palacios, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirigido por por David Baigún y Eugenio Zaffaroni, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, tomo 8, pág. 82).

Bajo tales lineamientos, consideramos que el derrumbe de la pared medianera de la construcción sita en A…... XXX7 de esta ciudad, que comprende el pasillo y varias paredes de diferentes departamentos de la misma edificación puede ser considerado como un daño considerable que puso en riesgo la vida de sus habitantes y por consiguiente, subsumible en la figura analizada.

En otro orden de ideas, en cuanto al planteo de non bis in idem efectuado por la defensa, es dable destacar que el art. 2 de la ley 1217, de procedimiento de faltas local establece que “Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio por la simple denuncia verbal o escrita ante autoridad competente”, en tanto el art. 13 del mismo cuerpo legal prescribe: “La Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

De allí que la garantía alegada no podrá vulnerarse por la imposición de sanciones administrativas y penales por el mismo hecho, en razón de tratarse de cuestiones de diferente índole.

Para que pueda afirmarse la identidad de causa o de la pretensión punitiva (eadem causa pretendi), debe analizarse la jurisdicción de los jueces, en sentido de que ambos deben examinar el hecho imputado con idénticos poderes jurídico-penales (competencia material), extremo que no se verifica en la especie, en donde se observa una sanción meramente administrativa por la comprobación de una falta (ver fs. 107 de los testimonios extraídos de la causa n° …….. “B., J. H. y otro s/ art. 2.2.3 obra no autorizada, Ley 451” del Juzgado en lo Penal Económico n° …., Serectaría n° …. en donde la Agente Administrativa de Atención de Faltas especiales n° ….. resolvió sancionar a B. por violar lo establecido en el art. 5.14.2, inciso b° del Código de Edificación que encuadra en la previsión tipificada por el art. 2.23, 2° párrafo del Anexo de la ley 451.

Por último, respecto al monto del embargo cuestionado, hallamos razonable la cuantía impuesta y correctamente fundamentada en los términos del art. 518 del código adjetivo, por lo que habremos de homologarla.

Por ello, el tribunal resuelve:

Confirmar el auto de fs. 233/240, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota.


Rodolfo Pociello Argerich
María Laura Garrigós de Rébori
Mirta L. López González

Ante mí:
María Florencia Daray
Prosecretaria de Cámara


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:


El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , en autos B., J. H. s/estrago culposo (causa 803/11) rta. 10/2/2012, donde la Sala confirma el auto de procesamiento en orden al delito de estrago culposo, respecto del imputado que es director técnico de la empresa contratista (entre otras funciones) que se encontraba a cargo de una construcción cuyas excavaciones produjeron el derrumbe de la pared medianera con la finca lindera, a raíz de no haberse adoptado las medidas de seguridad y previsión necesarias.

Agregan los magistrados que la decisión apelada cita detalladamente las normas infringidas por el imputado, a través de su accionar imperito, conforme a la calidad que revestía: artículos 5.2.2.2, 5.2.2.3 y 5.2.2.6 del Código de Edificación de la CABA , y puntos 1, 3, 4, 5.1 y 5.2 del Capítulo 9 del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto.

Señalan asimismo que la figura de estrago está unida al concepto de daño, pues no hay estrago sin daño; pero además, éste debe ser efectivamente concretado e implicar una situación de peligro común. Que si bien es difícil cuantificar al daño para que resulte considerable y así determinar si se da la acción típica que requiere el art. 187 del C. Penal, debemos analizar la modalidad en que se produce. Así, en la especie nos hallamos frente al derrumbe de edificio, y en tal sentido, …existe unanimidad en afirmar que el derrumbe de un edificio puede ser total o meramente parcial. En este último caso bastará con que se den las notas típicas del estrago, como ser, el peligro común y el daño en los términos que se viene explicando. Por ejemplo, podrá encuadrar en este delito el derrumbe de parte de un piso; no lo será, en cambio, el simple desprendimiento de los ladrillos de una cornisa o la caída de un cielorraso de yeso muy liviano… (Juan Carlos Palacios, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirigido por por David Baigún y Eugenio Zaffaroni, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, tomo 8, pág. 82).

Bajo tales lineamientos, consideró la Sala que el derrumbe de la pared medianera de la construcción materia de autos, que comprende el pasillo y varias paredes de diferentes departamentos de la misma edificación, puede ser considerado como un daño considerable que puso en riesgo la vida de sus habitantes y por consiguiente, subsumible en la figura analizada.

Para concluir, señalan que el planteo de non bis in idem formulado por la defensa, debe ser desechado, pues dicha garantía no se ve vulnerada por la imposición de sanciones administrativas y penales por el mismo hecho, en razón de tratarse de cuestiones de diferente índole.-

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.


Citar: CCC., Sala V, en autos B., J. H. s/estrago culposo (causa 803/11) rta. 10/2/2012, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.


► Autor: Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

► Fuente: Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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