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POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° [...]

Protocolo E0010629031808 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - PCIA BS AS
2013-05-03 12:47:43

POR 1 DÍA El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° [...]

Protocolo E0010629031521 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - PCIA BS AS
2013-05-03 12:39:12

POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° [...]

Protocolo E0010629031234 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - PCIA BS AS
2013-05-03 12:39:12

_ POR 5 DÍAS Se comunica por 5 días que en fecha 18/03/13, se ha ord [...]

Protocolo E0010629030947 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - PCIA BS AS
2013-05-03 12:39:12

_ POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial [...]

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

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  Sábado, 18 de mayo de 2013

  Derecho Laboral

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.




Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Causa: Res. 254/07 T. 4 F. 238. Autos: GALEANO, TOMAS c/RAMBADO, ARMANDO y/o q.r.j.r. s/LABORAL. Cuestión: TRABAJO AGRARIO. PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL INVOCADA. SE REVOCA PARCIALMENTE EL FALLO DEL A QUO EN LO RELATIVO AL FONDO DE DESEMPLEO POR QUEDAR EXCLUÍDO DEL MISMO. Fecha: 20-JUN-2007.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  25/04/2012, artículo bajo protocolo A0049769595 de Utsupra.com Laboral .

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Utsupra.com // destacada // portada Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.



TOMO 4 - RESOLUCION N/ 254/07 - FOLIO 238. En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 20 días del mes de Junio de 2007, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Raúl Lascurain, María Cristina Albizzati y Aldo Pedro Casella para resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos: GALEANO, TOMAS c/RAMBADO, ARMANDO y/o q.r.j.r. s/LABORAL, EXPTE. N/ 101, AÑO 2004. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Albizzati y Lascurain y se plantean para resolver las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es nula la sentencia? Segunda: ¿Es justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advirtiendo irregularidades que hagan necesario un tratamiento de oficio, voto por la negativa. A la misma cuestión, los Dres. Albizzati y Lascurain votan en igual sentido. A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: el actor inició demanda laboral contra el demandado por cobro de diferencias salariales, remuneraciones impagas, indemnización por antigüedad y otros rubros vinculados al despido y la liquidación final.Relata haberse desempeñado para el demandado en su explotación agropecuaria, en las tareas y período que especifica. Luego alega los incumplimientos que justifican sus reclamos salariales; sostiene a continuación que ante el despido verbal requirió al principal su reintegro y regularización laboral y ante el silencio se dio por despedido. El demandado resistió el reclamo negando la relación laboral, y esgrimiendo que el actor vivía en el campo como comodatario, ofreciendo como prueba el instrumento privado con impresión digito-pulgar del actor certificada por Juez Comunal. La sentencia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la relación laboral con los testimonios rendidos y justificado el despido indirecto del actor ante el incumplimiento del demandado. Se agravia el demandado de que el a quo tenga por acreditada la relación laboral negada por su parte. Critica los fundamentos sosteniendo que obvió el contrato que acreditaba el comodato en virtud del cual habitaba el actor en el campo, agregando que aunque haya demostrado cuidados de animales se trataría de un trabajo “benévolo” por agradecimiento a las razones humanitarias que llevaron al demandado a suministrarle la vivienda, al igual que el cuidado de alambrados, que solo podrían resultar trabajos ocasionales o, a la sumo, ser encuadrados como propios de un trabajador no permanente encuadrado en el art. 77 y ss. de la ley 22.248. Aduce también que ha quedado demostrada la modesta dimensión de la explotación del demandado, que no justifica ni permite económicamente la contratación de persona, quedando los trabajos a cargo de la familia; critica además la distinta valoración de los testigos por el a quo, quien arbitrariamente descalifica los presentados por su parte mientras considera veraces los de su contraria. Como consecuencia de estos agravios, cuestiona también la procedencia de los rubros de condena, en particular la indemnización por no poder acceder al fondo de desempleo. Adelanto desde ya mi opinión parcialmente desestimatoria. En primer lugar, no es ajustada la crítica acerca de la omisión del a quo de considerar la existencia del comodato invocado. En efecto, la sentencia llega a la conclusión de que el actor desempeñaba tareas dentro del establecimiento en relación de dependencia con el demandado, y habitaba en la vivienda ubicada en el predio; frente a ello, carece de relevancia que entre las partes hayan suscripto el mencionado contrato. En varias ocasiones este Cuerpo ha sostenido el criterio de que el solo hecho de vivir en un campo no crea una presunción de existencia de relación laboral con su propietario o con el titular de la explotación agropecuaria que se desarrolle en el mismo, pero demostrada la prestación de trabajo carece de sentido preguntarse si el trabajador habitaba allí como poblador, agregado o comodatorio, pues el otorgamiento de vivienda es una de las condiciones del contrato de trabajo agrario. Y el demandado admite en su expresión de agravios que existió prestación de servicios, aunque las califica como trabajo benévolo o no permanente; a partir de allí es a su cargo demostrar estas especiales características de la relación, tanto si sostiene que fueron prestaciones benévolas como si esgrime que fueron de carácter no permanente, en atención a las presunciones de onerosidad y permanencia propias del contrato de trabajo. No se sostiene tampoco su alegación de que la dimensión de la explotación excluye la posibilidad de trabajo asalariado, atendiéndose solamente con el trabajo familiar, ya que al responder la demanda a fs. 34 vta. adujo que los animales eran cuidados por puesteros, consignando quienes se desempeñaron en ese puesto sucesivamente. En cuanto a los testimonios, precisamente uno de los testigos ofrecidos por su parte, quien se desempeñó como trabajador en el establecimiento, al ser preguntado si el actor vivía o trabajaba en el campo, declara claramente “cuando yo salí quedó Galeano ahí”. De modo que los propios testigos ofrecidos por la demandado, cuya valoración por el a quo lo agravia, no hacen sino respaldar contundentemente los restantes testimonios y la versión del actor. De modo que estos agravios merecen desestimarse. Considero en cambio procedente el agravio relativo a la indemnización por no poder acceder al fondo de desempleo, ya que el art. 112 de la ley 24.013 excluye expresamente de su régimen a los trabajadores incluídos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Por lo tanto, voto por el acogimiento del recurso de apelación y la revocación de la sentencia solamente en el rubro precedentemente referido, desestimándolo en lo demás . Atento a ello, corresponde cargar la totalidad de las costas al recurrente ( art. 102 CPL). A la misma cuestión, los Dres. Albizzati y Lascurain votan en igual sentido. A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar el recurso de nulidad; 2) Acoger parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia en cuando condena al demandado al pago de indemnización por no acceder al fondo de desempleo; 3) Confirmar en los restante la sentencia alzada, desestimando en ello el recurso de apelación; 4) Imponer las costas al recurrente; 5) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes, en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia. A la misma cuestión, los Dres. Albizzati y Lascurain votan en igual sentido. Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad; 2) Acoger parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia en cuando condena al demandado al pago de indemnización por no acceder al fondo de desempleo; 3) Confirmar en los restante la sentencia alzada, desestimando en ello el recurso de apelación; 4) Imponer las costas al recurrente; 5) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes, en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia. Registrese, notifiquese y bajen. CASELLA Juez de Cámara ALBIZZATI Juez de Cámara LASCURAIN Juez de Cámara AGUSTINI Secretaria de Cámara TRABAJO AGRARIO. PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL INVOCADA. SE REVOCA PARCIALMENTE EL FALLO DEL A QUO EN LO RELATIVO AL FONDO DE DESEMPLEO POR QUEDAR EXCLUÍDO DEL MISMO.

► Autor: PODER JUDICIAL SANTA FE

► Fuente: PODER JUDICIAL SANTA FE

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