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  Viernes, 29 de marzo de 2024

  Derecho Penal

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Sala IV.




Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Sala IV. Causa: 11434/2009. Autos: “N., A. S. s/falso testimonio”. Cuestión: Falso testimonio en causa judicial aún en trámite - Prejudicialidad - Inexistencia - Procesamiento confirmado - Cambio de postura del Dr. Seijas.- Fecha: 21-OCT-2009.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  02/06/2010, artículo bajo protocolo A00276708149 de Utsupra.com Penal .

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Utsupra.com Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Sala IV.



Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
æ Causa N° 1530/09 "N., A. S. s/falso testimonio" Int. Sala IV I:16/111 (11.434/2009)


///nos Aires,
21 de octubre de 2009.
AUTOS y VISTOS:

Concita la atención del tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 93/97 vta. por la defensa de A. S. N., contra la resolución que dictó su procesamiento por considerarlo autor del delito de falso testimonio (fs. 82/89 vta.).

A la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 26.374) concurrió a informar por la asistencia técnica del imputado, la Dra. Karin Codern Molina, Defensora "ad hoc" de la Defensoría General de la Nación, quien mantuvo el recurso interpuesto por los motivos introducidos en la apelación, a los que hizo expresa referencia.

Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del ordenamiento citado.

Y CONSIDERANDO:

El juez Carlos Alberto González dijo:

En primer lugar, sobre el agravio que introduce la defensa relativo a la necesidad de una afectación efectiva y no potencial al interés jurídico protegido por la norma penal en análisis, he sostenido en diversas oportunidades que el delito de falso testimonio resulta de pura actividad, y su enlace con el bien jurídico tutelado (recta administración de justicia) implica un peligro futuro que se traduce en la probabilidad de que el falso testimonio pudiera tener algún peso en la resolución del asunto, y no un riesgo actual (in re, Sala IV, causa N° 27.508, "Leguizamón, Víctor Hugo y otro", rta.: 25/10/05; N° 31.687,"Aguirre,Andréss/ falso testimonio", rta.: 5/7/07, entre otras). Por lo tanto, considero que es posible llevar a cabo la investigación de los hechos aunque el juez de la causa en la que habría tenido lugar el ilícito no se haya expedido ni haya valorado los dichos del denunciado.

Sentado lo expuesto, considero que al auto traído a revisión debe ser confirmado, pues los argumentos que expone la defensa no logran rebatir los fundamentos de la decisión que ha tomado el Sr. juez a quo.

En efecto, se ha demostrado, con el grado de provisoriedad que requiere este estadio procesal, que A. S. N. habría afirmado falsedades en el expediente laboral …. en el marco de su declaración testimonial (fs. 47/48) con el objeto de beneficiar a la parte demandante en dicho sumario, con conocimiento de que sus dichos eran falaces, pues éste había dejado de prestar funciones laborales con anterioridad a la fecha en que habría cesado la relación laboral de R.N. con la empresa, por lo que mal podía conocer directamente los motivos por los que ésta última fuera despedida (fs. 18 y 22).

No puede soslayarse entonces que el imputado manifestó, al exponer en sede laboral, que había finalizado su relación profesional con la empresa a fines del año 2007, cuando en realidad aquella concluyó conforme lo muestran las cartas documento y la constancia de baja del trabajador en abril de ese año (fs. 13/24), mientras que N. recién cesó en el mes de mayo subsiguiente. Así, fue a partir de tal aseveración que realizó un relato fáctico de circunstancias intentando beneficiar a la demandante que, a todas luces, resultaba falso.

En el contexto de esta determinación, manifestó que tuvo conocimiento del aviso que por enfermedad N. había dado a través de una compañera, cuando en realidad durante el último tiempo en que N. prestó funciones en la fábrica, N. se hallaba gozando de sus vacaciones. A mayor ilustración, véase el escrito de demanda de fs. 34/36 vta. en el que la nombrada relata haber estado enferma los días 8, 9 y 10 de mayo del año 2007, fechas posteriores al mentado periodo vacacional. En ese momento el encartado ya no se desempeñaba en el lugar, por lo que mal podía conocer el supuesto aviso por enfermedad que habría afectado a su compañera laboral.

Además, incurrió en otra contradicción al afirmar que N. dejó de trabajar antes que él, circunstancia que por lo dicho precedentemente, no puede tener otra lectura que el objetivo de brindar más fuerza a sus dichos e incidir en la valoración que de ellos pudiera realizar el magistrado de la justicia laboral.

Recuérdese que las ausencias de N. durante el mes de abril se debieron a las vacaciones gozadas, por lo que los dichos en cuestión, sumados a aquellos relativos al momento en que se desvinculara N. –que tampoco correspondían a lo realmente sucedido– dan crédito a la imputación de la querella.

Por lo demás, N. al prestar declaración indagatoria (fs. 76/79) hizo mención a que no recordaba exactamente las fechas sobre las que se le preguntaba, ya que contestó en base a cálculos rápidos pero no seguros y que no recordaba la cara de N., hasta que volvió a tomar contacto con ella. Agregó que sólo declaró como un ex compañero más de trabajo entre los 150 ó 200 que eran. Sin embargo ello se ve una vez más controvertido con su declaración testimonial en sede laboral, pues fue categórico al relatar sobre los acontecimientos fácticos que exponía, y no se vislumbra que haya puesto en duda en ningún momento días, fechas o circunstancias que narraba, al tiempo que fue preciso al describir las funciones que prestaba N., la forma en que cobraba el sueldo y acerca del conocimiento sobre el aviso de su ausencia por enfermedad. En definitiva, el descargo del nombrado no luce atendible al ser examinado a la luz de la sana crítica. N. explicó que las fechas informadas eran aproximadas por no recordarlas con exactitud y que la confusión respecto al momento en que dejara de trabajar para el querellante se debió a los reclamos que luego tuvo que realizar para cobrar la indemnización debida, lo que sucedió –tal como lo expone y valora la Sra. juez de grado– meses antes del final del año 2007, por lo que el error alegado no es admisible.

A raíz de lo expuesto, aunado a los demás fundamentos vertidos en el auto de mérito, corresponde confirmar el punto I del auto apelado. Así lo voto.

El juez Alberto Seijas dijo:

Que en ocasión de pronunciarme con anterioridad en aquellas causas en las que se debatía la posible comisión del delito de falso testimonio, perpetrado en el marco de un proceso civil que se encontraba por entonces en pleno trámite, entendí que la decisión de desestimar la denuncia por imposibilidad de proceder, resultaba adecuada, pues, según sostuve, lo contrario implicaba posibilitar, aún antes de haberse arribado a una decisión definitiva en esa otra sede, la producción en forma paralela de idéntica prueba y de una doble valoración sobre el mismo objeto, hipótesis que dejaba abierta la eventualidad de enfrentarnos en el futuro con decisiones encontradas (ver causa nº 27.508"Leguizamón,Víctor Hugo",rta. 25 de octubre de 2005, entre otras).

No obstante, un nuevo examen de la cuestión, a la luz de los argumentos expuestos por las Salas II y III de la Excma. Cámara de Casación Penal en fallos nº 8533 "Aguirre, Andrés", rto. el 1 de julio de 2009 y nº 6217, "Sartirana, María Beatriz", rto. el 6 de febrero de 2007, respectivamente, me llevan a modificar el criterio allí sentado.

Considero, entonces, que corresponde al Tribunal adentrarse en el presente caso en el análisis de la cuestión de fondo y, en punto a ello, por compartir los fundamentos expuestos por el Dr. Carlos Alberto González, voto por homologar el auto de procesamiento recurrido.

El juez Julio Marcelo Lucini dijo:

Tal como se ha sostenido en la Cámara Nacional de Casación Penal, "La posibilidad de influir en el resultado de la causa debe ser apreciada en el momento en que la falsedad se produjo, independientemente de cuál haya sido el resultado, pues la causa puede finalizar por una circunstancia que no está directa ni indirectamente vinculada con la declaración falsa. Si por ejemplo, la acción ha prescripto, señala Soler, de manera que en el momento de resolverse la causa la declaración no puede ejercer influencia alguna, no por ello deja de existir el delito de falso testimonio. La declaración seguirá siendo falsa aun cuando la causa haya finalizado por otra circunstancia (cfr. Jorge E. Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial, pág. 413,Ed. Mave,Bs. As.,2003)"(CNCP,SalaIII,causa N° 6217, "Sartirana, María Beatriz s/ recurso de casación", reg. 35.07.3, rta.: 6/2/07). En dicho precedente se sostuvo que no existe motivo que justifique la paralización del legajo a resultas de que se decida en el expediente en el que la presunta declaración mentirosa fue volcada cuando los objetos procesales involucrados no ameriten adoptar esa excepcionalísima resolución. Sentado ello, y en cuanto al fondo de la cuestión, emito mi voto en igual sentido al propuesto por el Dr. Carlos Alberto González, y me remito a los fundamentos de su decisión en honor a la brevedad.

Por lo que surge del acuerdo que antecede,
el tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el auto obrante a fs. 82/89 vta. en todo cuanto fuera materia de recurso.

Devuélvase al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

Se deja constancia de que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra el Tribunal por resolución de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril del año 2008.

Alberto Seijas
-por su voto-

Carlos Alberto González
-por su voto-

Julio Marcelo Lucini
-por su voto-

Ante mí:
Gisela Morillo Guglielmi
Secretaría de Cámara


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia:

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "N, A. S. s/falso testimonio" (causa 1530/09) rta.21/10/2009, donde cada camarista, por su voto, concluyen en confirmar el auto de procesamiento del imputado en orden al delito de falso testimonio, relativo a una declaración testimonial prestada en sede laboral, efectuando diversas consideraciones con relación a la presunta prejudicialidad, que consideran que no se verifica por lo que el juez penal puede avocarse directamente a la investigación de la causa.

El Dr. Carlos Alberto González sostiene que es posible llevar a cabo la investigación de los hechos aunque el juez de la causa en la que habría tenido lugar el ilícito no se haya expedido ni haya valorado los dichos del denunciado.

El Dr. Alberto Seijas –cambia su postura anterior sobre el tema- y dice que si bien en ocasión de pronunciarse con anterioridad en aquellas causas en las que se debatía la posible comisión del delito de falso testimonio perpetrado en el marco de un proceso civil que se encontraba por entonces en pleno trámite, había entendido que la decisión de desestimar la denuncia por imposibilidad de proceder resultaba adecuada, un nuevo examen de la cuestión, a la luz de los argumentos expuestos por las Salas II y III de la Excma. Cámara de Casación Penal en fallos nro.8533 "Aguirre, Andrés" rto.1/7/2009 y nro.6217 "Sartirana, María Beatríz" rto.6/2/2007, respectivamente, lo llevan a modificar su criterio, entendiendo que corresponde al Tribunal adentrarse en la cuestión de fondo.

A su vez, el Dr. Julio Marcelo Lucini sostiene que no existe motivo que justifique la paralización del legajo a resultas de lo que se decida en el expediente en el que la presunta declaración mentirosa fue volcada, cuando los objetos procesales involucrados no ameriten adoptar esa excepcionalísima resolución.

Cabe destacar que el Fallo de Interés General nro.36/2009 referido a la resolución de la Sala VI n° 36.511 del 6/2/09, que le remitimos oportunamente, aborda este mismo tema pero con distinto resultado.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.





► Autor: Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

► Fuente: Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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