Sec. Planif. Ley 14.116 comp.flia.
Res. 27-10
///Plata, 10 de febrero de 2010.
VISTO: La reforma introducida por la Ley 14.116 a la ley 13.634 y modificatorias, en lo concerniente a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634.
Y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 2°, la ley 14.116 dispone que los procesos regulados mediante las normas citadas, serán competencia del Fuero de Familia a partir de la entrada en vigencia de la ley, no estableciendo expresamente previsiones para las causas en trámite a esa fecha.
Que la ley 13.634 establecía originariamente que hasta tanto comenzaran a regir las disposiciones referidas al nuevo Proceso de Familia en cada jurisdicción, los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil serían competentes en las materias en cuestión.
Que en consonancia con tal disposición este Tribunal, al momento de poner en funcionamiento los nuevos órganos del Fuero de Familia, dispuso que hasta tanto se instrumentaran los Juzgados de Familia (artículo 9° Ley 13.634), los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil tendrán competencia en la materia (vgr. Ac. 3381, Res. 1707/1708/1709/1710, entre otras), a excepción de los órganos descentralizados (conf. Res. 3893/09).
Que atento ello, se torna necesario reglamentar la continuidad del trámite de las causas iniciadas en las materias citadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14.116, como así también la forma de ingreso y asignación de las nuevas causas.
Que este Tribunal ha establecido, en hipótesis similares a la presente, que las causas anteriores a la modificación legislativa correspondiente continuarían su trámite ante los órganos que le fueran asignados originariamente (vgr. Res.1339/96, 3710/99, 2215/02 y Res. 3360/08), criterio que respeta el principio constitucional de Juez natural, las normas procesales sobre asignación de causas y el espíritu de la ley 14.116 en relación a las causas que tramitaron por ante los Juzgados de Paz Letrados (artículo 3°).
Que asimismo, en relación al ingreso y asignación de las causas iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esta Corte ha dictado pautas generales en la materia -a través de los Acuerdos 3397 y 3295-, que serían aplicables a las materias referidas por la ley 14.116 en su artículo 2°.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Las previsiones establecidas en el artículo 2° de la Ley 14.116, en relación a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, son aplicables en relación a las causas nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Publicada en el B.O. del 20 y 21 de enero del 2.010). Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los órganos en los que tramitaban a esa fecha.
Artículo 2º: El ingreso y asignación de las nuevas causas se regirá por las prescripciones de los Acuerdos 3397 y 3295.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo. LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí Lic. NESTOR A. TRABUCCO. Reg. Nº 27
► Autor: SCBA PCIA BS AS
► Fuente: SCBA PCIA BS AS
Comentarios::
Importante. Criterios de clasificación. Los criterios de clasificación se rigen por palabras clave y aplicaciòn de tesauros automàticos. Ello resultarà en que algunos contenidos de sector presentarán baja relevancia.
Nota de la Redacción: Todo contenido vertido en el presente u otros artículos con firma de autor, tanto el eventual caso de posiciones tomadas y/u opiniones volcadas, no implica necesariamente la visión y/o postura de la Editorial ni de sus Directores e integrantes con respecto al presente tema, configurando meramente doctrina legal y libre opinión del profesional.
Nota de la Redacción: La doctrina jurisprudencial no implica necesariamente su acatamiento irrestricto. Su fin es constituir fuente de derecho, el estudio e investigación de antecedentes y reforzar posiciones de parte en litigio. Su doctrina puede también variar con el transcurso del tiempo. Los sumarios oficiales son emitidos por las Secretarías de Jurisprudencia de las distintas jurisdicciones o fueros. UTS
Ayuda. MODO DE USO.
Búsquedas en Bases: Puede utilizar el sistema de SPLIT DE BASES. Con ello obtendrá búsquedas instantáneas y veloces en todos los contenidos de Derecho Privado y sus subclasificaciones. La base total actualmente supera el 0.8 millón de fallos sumarios, completos y otros contenidos y artículos.
VOCES ENCONTRADAS: COMPETENCIA - CONSTITUCIONAL - CRITERIO - DECRETO - EJERCICIO - EXCEPCIóN - FAMILIA - FECHA - PROCESAL - TRáMITE
Contenido Exclusivo Profesionales Suscriptos- Premium ::