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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Jueves, 28 de marzo de 2024

 

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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.




Ref. 11-02-2010 | Res. 27-10. Competencia de las causas en materia de familia (art. 92 ley 13.634 y mod.) anteriores a la entrada en vigencia de la ley 14.116. Inicio y asignación de las causas nuevas. Con fecha 10 de febrero de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las previsiones establecidas en la Ley 14.116, en relación a la asignación de la competencia en las materias establecidas en el Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, son aplicables en relación a las causas nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Publicada en el B.O. del 20 y 21 de enero del 2.010). Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los órganos en los que tramitaban a esa fecha.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  15/02/2010, artículo bajo protocolo A00275071931 de Utsupra.com IUS II .

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Sec. Planif. Ley 14.116 comp.flia.
Res. 27-10

///Plata, 10 de febrero de 2010.
VISTO: La reforma introducida por la Ley 14.116 a la ley 13.634 y modificatorias, en lo concerniente a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634.
Y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 2°, la ley 14.116 dispone que los procesos regulados mediante las normas citadas, serán competencia del Fuero de Familia a partir de la entrada en vigencia de la ley, no estableciendo expresamente previsiones para las causas en trámite a esa fecha.
Que la ley 13.634 establecía originariamente que hasta tanto comenzaran a regir las disposiciones referidas al nuevo Proceso de Familia en cada jurisdicción, los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil serían competentes en las materias en cuestión.
Que en consonancia con tal disposición este Tribunal, al momento de poner en funcionamiento los nuevos órganos del Fuero de Familia, dispuso que hasta tanto se instrumentaran los Juzgados de Familia (artículo 9° Ley 13.634), los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil tendrán competencia en la materia (vgr. Ac. 3381, Res. 1707/1708/1709/1710, entre otras), a excepción de los órganos descentralizados (conf. Res. 3893/09).
Que atento ello, se torna necesario reglamentar la continuidad del trámite de las causas iniciadas en las materias citadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14.116, como así también la forma de ingreso y asignación de las nuevas causas.
Que este Tribunal ha establecido, en hipótesis similares a la presente, que las causas anteriores a la modificación legislativa correspondiente continuarían su trámite ante los órganos que le fueran asignados originariamente (vgr. Res.1339/96, 3710/99, 2215/02 y Res. 3360/08), criterio que respeta el principio constitucional de Juez natural, las normas procesales sobre asignación de causas y el espíritu de la ley 14.116 en relación a las causas que tramitaron por ante los Juzgados de Paz Letrados (artículo 3°).
Que asimismo, en relación al ingreso y asignación de las causas iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esta Corte ha dictado pautas generales en la materia -a través de los Acuerdos 3397 y 3295-, que serían aplicables a las materias referidas por la ley 14.116 en su artículo 2°.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Las previsiones establecidas en el artículo 2° de la Ley 14.116, en relación a la asignación de la competencia en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, son aplicables en relación a las causas nuevas, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Publicada en el B.O. del 20 y 21 de enero del 2.010). Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los órganos en los que tramitaban a esa fecha.
Artículo 2º: El ingreso y asignación de las nuevas causas se regirá por las prescripciones de los Acuerdos 3397 y 3295.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fdo. LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí Lic. NESTOR A. TRABUCCO. Reg. Nº 27



► Autor: SCBA PCIA BS AS

► Fuente: SCBA PCIA BS AS

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