Poder Judicial de la Nación
"Año del Bicentenario"
U S O O F I C I A L
Expte.Nº 2775/2010.- "Zunino Ignacio s/Petición".-
Buenos Aires, 1 de julio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde recordar, en primer término, que el peticionario de fs. 3 solicitó a este Tribunal que proceda a la revisión del formulario correspondiente a la solicitud de Ciudadanía Argentina (utilizado por la Oficina de Asignación de Causas de esta Cámara), ya que él contiene una fórmula de "renuncia a la nacionalidad de origen" que sería improcedente. Sostiene, en sustancia, que esta regla es impropia toda vez que ninguna norma exige dicha abdicación para acceder a la Ciudadanía Argentina.-
II. Que así descripta –sintéticamente la pretensión del solicitante, debe adelantarse que le asiste razón.-
En efecto, resulta de aplicación al caso la clara regla de interpretación formulada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 330:1436 in re "Padilla Miguel M. s/Presentación" (del 10-4-2007); en él se estableció, entre otras importantes consideraciones vinculadas a los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, que la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina (confr. espec. considerando 6º del citado fallo y esta Cámara, Sala I, causa Nº 11.125/03 del 22-12-05; Sala II, causa Nº 5172 del 13-3-07 y Sala III, causa 12.562/08 del 29-9-09 citada también por el señor Fiscal General).-
Es que hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental (confr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva del 19-1-84), no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón (confr.Rua María Isabel "Algunas cuestiones sobre la doble nacionalidad", L.L. 2008-E-693/701).-
De ello debe seguirse, en consecuencia, que corresponde sin más proveer favorablemente lo solicitado.-
III. Que, en otro orden de consideraciones y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Tribunal advierte sobre la existencia de otro requisito inadecuado que obra en el aludido formulario correspondiente a la solicitud de la Ciudadanía Argentina.-
Importa puntualizar, en este sentido, que sin duda se torna irrelevante la religión que profesa un extranjero a la hora de tener que concederle el honor de la Ciudadanía Argentina. Este dato no solo no es exigido por norma alguna en nuestro país, sino que la propia ley de ciudadanía Nº 346 es terminante en cuanto establece que no podrá negarse la ciudadanía por razones política, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales (confr.art.11 in fine de la citada ley).-
Por otra parte, tampoco puede soslayarse que tal exigencia implica, además, una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (confr. art. 19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional (confr.arts.14 y 20 de la C.N.; art.18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art.III de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre; art.18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art.12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.14.1 de la Convención sobre Derechos del Niño).-
Es que esta protección de profesar libremente cualquier religión (sostenida, como se dijo, por nuestras leyes y por los tratados internacionales), también contiene un perfil negativo dado por el derecho a no profesar ningún culto y a no declarar dicha circunstancia frente a una requisitoria de la autoridad pública o de particulares, aun frente a una relación de dependencia (confr.Bidart Campos G.J., "Estudio Preliminar", Calogero Pizzolo, "Constitución Nacional, Comentada, Concordada y Anotada", pàg.138).-
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General (confr.dictamen de fs.9), el Tribunal
RESUELVE:
Suprimir del formulario correspondiente a la solicitud de Ciudadanía Argentina el requisito de renuncia a la nacionalidad de origen y la exigencia de que el peticionario denuncie la religión que profesa.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General en su público despacho, hágase saber al peticionario, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –mediante oficio de estilo- y remítase a la Oficina de Asignación de Causas del Tribunal a fin de que rectifique el formulario de solicitud de Ciudadanía Argentina de conformidad con lo dispuesto en la presente decisión y, fecho, notifíquese a los señores jueces fuero y a los representantes del Ministerio Público de la Nación en la persona de los titulares de las fiscalías Nº 5 y Nº 6, con copia del nuevo formulario.
Fdo. Ricardo Gustavo Recondo, Alfredo Silverio Gusman, María Susana Najurieta, Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina, Martín Diego Farrell, Santiago B.Kiernan, Guillermo Alberto Antelo.Se deja constancia que el doctor Francisco de las Carreras no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art.109 del R.J.N.).Fdo.Gustavo L.Bocanera (Secretario General).-
► Autor: CIJ PJN
► Fuente: CIJ PJN
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