Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Origen y Causa de la Fe Notarial. Colaboraciòn.
Ref. colaboraciones. Hoy publicaremos un excelente trabajo que nos envió el notario mexicano Dr. Antonio Márquez González sobre temas notariales de gran trascendencia para nuestra profesión
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
11/04/2007, artículo bajo protocolo A0020895713 de Notarial Internacional. .
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¿De dónde viene la fe notarial?
Es común afirmar que el Ejecutivo es el titular originario de la función notarial, quien transmite esta calidad a determinadas personas particulares y que luego vigila el correcto ejercicio de la función delegada.
Pero este punto acerca de que el Ejecutivo es el titular originario de la fe pública notarial es en realidad muy cuestionable. El tema, sin duda, puede apreciarse mejor cuando se analiza quiénes efectúan el nombramiento de los fedatarios en los distintos países que conforman el sistema del notariado latino. Del examen se determina lo siguiente: una buena parte de países facultan específicamente al Ministerio de Justicia para otorgar dicho nombramiento; en otros tantos, el nombramiento es efectuado por el Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia. En algunos otros es el Rey (como en España y Holanda); en otros pocos los otorga directamente el Poder Ejecutivo, como en Colombia, Italia (aunque a través del Ministerio de Justicia), Suiza y Venezuela (cuya ley llega a decir que el notario "será de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia").
Aun desde el punto de vista histórico, una gran parte de países con notariado latino no han dependido del Poder Ejecutivo. Incluso en México la función notarial se encontraba bajo la égida del Poder Judicial durante todo el siglo XIX y una pequeña parte del siglo pasado. Poniendo como ejemplo mi provincia, las leyes notariales de Veracruz de 1883, 1887 y 1905, prescribían que el ejercicio de la profesión de escribano era libre, previa autorización, examen y protesta ante el Tribunal Superior de Justicia (aunque el interesado, provisto de las certificaciones respectivas, debía luego ocurrir al Poder Ejecutivo para que le expidiera el título correspondiente).
Otros opinan que la fe pública es originaria del Estado. Que, naturalmente, alguien tenga que desempeñar físicamente dicha función resulta sin duda evidente, lo cual puede hacerse algunas veces a través del Poder Ejecutivo y otras del Judicial. Lo que está claro en ambos casos es que todo ello resulta en una cuestión de grado y que cronológicamente una facultad deriva de la otra. Además, debe recordarse que el propio Ejecutivo necesita incluso lo que constitucionalmente se llama el refrendo de los secretarios del ramo, lo cual confirma que no posee fe pública (Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, Porrúa, México, 1989, pp. 199-203).
Conceder la atribución de facultades exclusivas en este rubro al Ejecutivo y aun catalogarlo como "fedatario original" o "titular original de la función", supone indudablemente vulnerar los Principios del Notariado Latino. En efecto, estas Principios afirman en su Punto Uno, párrafo segundo, que "La función notarial es una función pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado".
El "Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos" de la Unión Europea (A 30422/93) dice que el notariado se caracteriza por una "delegación parcial de la soberanía del Estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas; actividad independiente que se ejerce en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión". Así lo afirman también leyes notariales de países aparentemente menos avanzados en la cienci ...
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