Esta Consulta efectuada por la Dirección de Mercado Interior y servicios de la Comisión Europea,es a los efectos de evaluar la necesidad de medidas legislativas en materia de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada de socio único. No refleja las opiniones de la Comisión Europea y no prejuzga las decisiones que, en su caso, pudiera adoptar en el futuro en materia de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada de socio único.
En su Plan de acción sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo de 2012, la Comisión señaló que las PYME (pequeñas y medianas empresas) europeas están llamadas a desempeñar un papel fundamental en la consolidación de la economía de la UE, sobre todo en el contexto de la crisis económica.
Ya se ha realizado una labor considerable para facilitar la vida de las PYME en una serie de ámbitos en los que parecen experimentar problemas, incluidas las medidas adoptadas a raíz de la revisión en 2011 de la Iniciativa "Small Business Act" en favor de la pequeña empresa. Por lo que respecta al Derecho de sociedades en particular, la Comisión considera que las PYME necesitan unas condiciones más simples y menos onerosas para ejercer su actividad en toda la UE, por lo que entre sus prioridades más obvias sigue figurando la de tomar medidas concretas a este respecto.
En vista de la falta de avances en las negociaciones relativas a la propuesta de estatuto de la empresa privada europea, la consulta pública de 2012 puso de manifiesto las dudas de las partes interesadas en cuanto a proseguir las negociaciones sobre esta propuesta, pero también su interés en explorar otras medidas alternativas.
La finalidad de la presente consulta es obtener información más detallada sobre si la armonización de la legislación de los Estados miembros en materia de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada de socio único dotaría realmente a las empresas, y en particular a las PYME, de unas normas simples, flexibles y bien conocidas en toda la UE y reduciría los costes que actualmente soportan.
Las respuestas se tendrán en cuenta a la hora de evaluar la necesidad y las consecuencias de un posible nuevo instrumento.
La duodécima Directiva en materia de Derecho de sociedades (Directiva 2009/102/CE) contempla la existencia de sociedades de responsabilidad limitada de socio único. Esta Directiva solo establece una armonización muy limitada de la legislación de los Estados miembros y no aborda las cuestiones clave como, entre otras, los requisitos de registro, la protección de los acreedores, la transferencia de la sede, los requisitos mínimos de capital y la disolución.
Todas estas cuestiones se dejan en manos de los reguladores nacionales.
Los costes y riesgos que supone operar con diversos ordenamientos jurídicos nacionales a menudo impiden que las empresas desarrollen su actividad en el extranjero. Por otra parte, la falta de confianza en las formas jurídicas de empresa extranjeras puede dificultar aún más la participación de las PYME en el Mercado Interior..- Si bien las medidas vigentes facilitan la movilidad de las empresas (por ejemplo, la Directiva sobre las fusiones transfronterizas, el Reglamento sobre la SE o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia), no tienen en cuenta todas las necesidades de las PYME.
El cuestionario consta de preguntas sobre la necesidad de medidas legislativas europeas, su posible contenido y los obstáculos a los que se enfrentan hoy en día las empresas que desean aumentar su presencia en el Mercado Interior.
Glosario:
Sociedades de Responsabilidad Limitada: denominación de este tipo de sociedades en:
. Directiva 2009/102/CE
. Directiva 2012/30/UE
. Declaración específica de confidencialidad
► Autor: CE
► Fuente: CE
Comentarios::
Importante. Criterios de clasificación. Los criterios de clasificación se rigen por palabras clave y aplicaciòn de tesauros automàticos. Ello resultarà en que algunos contenidos de sector presentarán baja relevancia.
Nota de la Redacción: Todo contenido vertido en el presente u otros artículos con firma de autor, tanto el eventual caso de posiciones tomadas y/u opiniones volcadas, no implica necesariamente la visión y/o postura de la Editorial ni de sus Directores e integrantes con respecto al presente tema, configurando meramente doctrina legal y libre opinión del profesional.
Nota de la Redacción: La doctrina jurisprudencial no implica necesariamente su acatamiento irrestricto. Su fin es constituir fuente de derecho, el estudio e investigación de antecedentes y reforzar posiciones de parte en litigio. Su doctrina puede también variar con el transcurso del tiempo. Los sumarios oficiales son emitidos por las Secretarías de Jurisprudencia de las distintas jurisdicciones o fueros. UTS
Ayuda. MODO DE USO.
Búsquedas en Bases: Puede utilizar el sistema de SPLIT DE BASES. Con ello obtendrá búsquedas instantáneas y veloces en todos los contenidos de Derecho Privado y sus subclasificaciones. La base total actualmente supera el 0.8 millón de fallos sumarios, completos y otros contenidos y artículos.
Contenido Exclusivo Profesionales Suscriptos- Premium ::