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Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Domingo, 5 de mayo de 2024

  Notarial Internacional

SELECT SQL_CACHE * FROM articulos_internacional where id='24132'

Crowdfunding.




Ref. Sociedades. Breves. España. Economía. Nuevas formas de financiación.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  20/05/2015, artículo bajo protocolo A0021722832 de Notarial Internacional. .

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Utsupra.com Crowdfunding.



El mercado europeo de financiación alternativa en línea creció un 144% el pasado año hasta casi alcanzar los 3 mil millones de euros y podría superar los 7 mil millones en 2015, según el primer estudio comparativo integral paneuropeo de la financiación alternativa producida por el nuevo Centro para Financiación Alternativa de la escuela de negocios Judge School en la Universidad de Cambridge y los servicios profesionales de la empresa EY.

El informe recoge las aportaciones de 14 asociaciones clave del sector a nivel nacional o regional y 255 plataformas líderes en Europa, para capturar un estimado del 85%-90% del mercado de financiación alternativa basada en plataformas en línea de Europa. Aunque estudios anteriores habían esbozado la financiación alternativa en el Reino Unido, este informe es el primero que ofrece un desglose detallado de otros países europeos.

En España, el mercado pasó de los 19 millones de 2013 a 62 millones en 2014, un cifra que triplica el mercado y pone en evidencia el imparable avance de la financiación desintermediada.


Nueva Ley de Crowdfunding en el Senado.

“QUEREMOS UNA LEY PARA EL CRECIMIENTO DE NUESTRAS EMPRESAS. A LA ALTURA DE LAS QUE TIENEN LOS PAÍSES CON MEJOR ECONOMÍA DE EUROPA”

En los próximos días se cierra el plazo para la presentación de propuestas para la nueva ley reguladora del Crowdfunding. Hemos presentado las nuestras al Senado para luchar por conseguir la mejor regulación del Crowdfunding.


¿Cuáles son los aspectos prioritarios a mejorar en la ley?

1) Limitación en la cantidad máxima que puede recaudar un proyecto
La limitación a que el crowdfunding con inversores no acreditados sólo pueda levantar 2 millones de euros implica relegarlo a un papel marginal en la economía – el de apoyar a las empresas en sus inicios, el momento de más riesgo para el inversor. Creemos que el crowdfunding de inversión puede servir para desarrollar proyectos de cualquier tipo, y de cualquier tamaño.
En España ya tenemos el ejemplo de Davalor Salud, una empresa navarra que ha levantado más de 12 millones de euros a través de crowdfunding y que ha generado cientos de empleos.
precisamente por sus elevados límites de captación de fondos, lo que le está permitiendo atraer empresas y capital de toda Europa.
Si España implanta el límite de 2 millones, la consecuencia será que las empresas más innovadoras seguirán marchándose al extranjero. Toda Europa está buscando un referente en crowdfunding; ahora mismo es el Reino Unido, pero si el gobierno aprueba una ley sin límites de inversión España podría convertirse en un polo de atracción de talento y capital extranjero – un líder en uno de los sectores financieros con más futuro.

2) Autenticación de los inversores acreditados
La ley no puede exigir a las plataformas de financiación participativa que haga de detective con sus inversores.
Aceptamos que los inversores con rentas bajas vean su capacidad inversora limitada a 3000€ por persona; no obstante, no podemos asumir la comprobación fehaciente de que los inversores acreditados efectivamente cuenten con rentas superiores a 50.000€/año.
El nivel de comprobaciones documentales que eso implicaría haría inviable la operativa de las plataformas – además de limitar la confianza del inversor, que estaría obligado a facilitar información personal altamente confidencial.
Por eso solicitamos que la ley permita que sea el inversor el que manifieste cumplir con los requisitos para ser inversor acreditado, al igual que se le pedirá que manifieste haber entendido los riesgos que conlleva invertir.
La respuesta del senador ha sido de comprensión. Se muestra favorable al estudio, por el gabinete del ministro, de la modificación de estos aspectos y asegura que serán llevados hasta las puertas necesarias para su análisis.
Las plataformas de Financiación Colectiva en sus cuatro modalidades, de donación, recompensa, préstamo y participación, abogan por seguir las indicaciones de la UE para convertir Europa en un mercado único en lo que se refiere a la posibilidad de inversión en proyectos y a su regulación común. Sólo de este modo aseguraremos la competitividad de nuestras empresas y la propia creación de los ingresos y el empleo que el correcto desarrollo de este movimiento puede suponer.



► Autor: R.V. Asociados

► Fuente: R.V. Asociados

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