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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Lunes, 6 de mayo de 2024

  Notarial Internacional

SELECT SQL_CACHE * FROM articulos_internacional where id='24217'

Adopción del Escudo Privacidad por parte de la Unión Europea-Estados Unidos de América.




Ref. UE. Breves. Protección de datos. El día 12 julio de 2016 se firmó este documento con el objeto de proteger a las personas y a las empresas.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  14/07/2016, artículo bajo protocolo A0021799317 de Notarial Internacional. .

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Utsupra.com Adopción del Escudo Privacidad por parte de la Unión Europea-Estados Unidos de América.



Adopción por los Estados miembros del Escudo de la privacidad UE-Estados Unidos. La Comisión Europea se hace eco de la adopción, por parte de los Estados miembros, del Escudo de Privacidad UE-EEUU, que garantizará un alto nivel de protección de las personas y la seguridad jurídica para las empresas. Se diferencia al antiguo “puerto seguro” al imponer obligaciones claras y firmes a las empresas que gestionan los datos y se asegura de que dichas normas se respetan y se cumplan en la práctica. Además Estados Unidos ha ofrecido a la UE garantías por escrito de que el acceso de las autoridades públicas a efectos de aplicación de la ley y de la seguridad nacional estará sujeto a claras limitaciones, salvaguardias y mecanismos de supervisión y descartando la vigilancia masiva indiscriminada de los datos de los ciudadanos europeos. Por último, el Escudo de Privacidad protege a los ciudadanos y prevé varios mecanismos de recursos accesibles y asequibles. La adopción del Escudo de la privacidad viene precedida por la presentación de un proyecto de decisión de la Comisión Europea en febrero. De conformidad con la Directiva sobre protección de datos, las autoridades independientes de protección de datos emitieron un dictamen el 13 de abril. Por su parte el Parlamento Europeo adoptó una resolución el 26 de mayo. Al día de hoy, los representantes de los Estados miembros han aprobado la versión final del Escudo de la Privacidad UE-E.E.U.U., allanando el camino para la adopción de la decisión por la Comisión. El último lunes la Comisaria Europea Jourová informó a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo acerca de la situación actual.

► Autor: Comision Europea

► Fuente: Comision Europea

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