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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Lunes, 6 de mayo de 2024

  Notarial Internacional

SELECT SQL_CACHE * FROM articulos_internacional where id='24218'

La obra social deberá cubrir el costo del año lectivo de un niño con discapacidad.




Ref. Familia. Breves. Importante Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  14/07/2016, artículo bajo protocolo A0021800218 de Notarial Internacional. .

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Compartir    |      |  ► Enviar a un colega. | Citar: UTSUPRA A0021800218 | UTS 2016
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Utsupra.com La obra social deberá cubrir el costo del año lectivo de un niño con discapacidad.



Confirma el fallo que, como medida cautelar, ordena a la empresa de medicina prepaga OSDE a cubrir el costo de la matrícula y de las cuotas correspondientes al ciclo lectivo 2016 en un colegio, en favor de un niño con discapacidad afiliado a la misma.
Puntualiza que la Ley 24.901, de sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Entiende que la confirmación de la medida es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas. Además afirma que “la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país y, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de los casos en que la salud de los sujetos que la padecen está en juego”.

► Autor: SAIJ

► Fuente: SAIJ

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