SINTESIS.
Hace lugar a la acción declarativa interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y declara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3, párrafo 7, de la Ley 27.145, de Procedimiento para Designación de Jueces Subrogantes. Señala que resulta de aplicación al caso la doctrina del fallo “Uriarte, Rodolfo M. y otro c/ Consejo de la Magistratura s/ acción meramente declarativa” (CSJN, del 04/11/2015) en el cual el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del sistema de designación establecido por la norma mencionada, fijando las pautas de acuerdo a las cuales se regirán todas las subrogaciones de magistrados vigentes para garantizar la seguridad jurídica. Señala que en el referido precedente la CSJN sostuvo que toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces independientes, lo cual implica que el régimen de subrogación no debe dejar librada la elección al arbitrio de la autoridad de turno, debiendo cubrir las vacantes producidas en primer término por magistrados de otros tribunales y que excepcionalmente se recurra a jueces provinciales de la lista de conjueces. En tal sentido afirma que el sistema implementado por la Ley 27.145 permite que la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionadas por mayorías simples sin concurso previo para demostrar sus condiciones y aptitudes para el ejercicio del cargo.
► Autor: SAIJ
► Fuente: SAIJ
Comentarios::
Importante. Criterios de clasificación. Los criterios de clasificación se rigen por palabras clave y aplicaciòn de tesauros automàticos. Ello resultarà en que algunos contenidos de sector presentarán baja relevancia.
Nota de la Redacción: Todo contenido vertido en el presente u otros artículos con firma de autor, tanto el eventual caso de posiciones tomadas y/u opiniones volcadas, no implica necesariamente la visión y/o postura de la Editorial ni de sus Directores e integrantes con respecto al presente tema, configurando meramente doctrina legal y libre opinión del profesional.
Nota de la Redacción: La doctrina jurisprudencial no implica necesariamente su acatamiento irrestricto. Su fin es constituir fuente de derecho, el estudio e investigación de antecedentes y reforzar posiciones de parte en litigio. Su doctrina puede también variar con el transcurso del tiempo. Los sumarios oficiales son emitidos por las Secretarías de Jurisprudencia de las distintas jurisdicciones o fueros. UTS
Ayuda. MODO DE USO.
Búsquedas en Bases: Puede utilizar el sistema de SPLIT DE BASES. Con ello obtendrá búsquedas instantáneas y veloces en todos los contenidos de Derecho Privado y sus subclasificaciones. La base total actualmente supera el 0.8 millón de fallos sumarios, completos y otros contenidos y artículos.
Contenido Exclusivo Profesionales Suscriptos- Premium ::