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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Viernes, 3 de mayo de 2024

  Notarial Internacional

SELECT SQL_CACHE * FROM articulos_internacional where id='24234'

Derecho al olvido.




Ref. Internacional. Informática. Protección de datos. El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  12/12/2016, artículo bajo protocolo A0021814634 de Notarial Internacional. .

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Derecho al olvido.
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Utsupra.com Derecho al olvido.



El derecho al olvido en los informes comerciales.

El derecho al olvido se ha difundido ampliamente en muchos países con la cuestión de los informes crediticios. La primera norma en tratarlo fue la Fair Credit Reporting Act aprobada por el Congreso Federal en 1970 en los Estados Unidos, que admite en ciertas situaciones la eliminación de la información antigua o caduca.

España.
La ley española de protección de datos personales (LOPD), regula el derecho al olvido en materia de ficheros de morosos en el art. 29.4 que dispone "Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos".

Argentina.
En la Argentina, primero fue reconocido judicialmente en un leading case, le siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la ley de protección de datos personales lo cristalizó en el art. 26 de la ley 25.326.[1] Luego de su expreso reconocimiento legal, el instituto se fue afianzando en la jurisprudencia. El problema aquí era claro: la gente contrae créditos, se endeuda, luego no los paga, pasan 20 años, el crédito está prescripto, el banco no puede reclamar, pero el poder de la información es más fuerte que una obligación natural, y la persona no puede obtener otro crédito porque seguía figurando como deudora. Tiene la opción de pagar la deuda (prescripta) para que lo borren y así poder empezar desde cero, o recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa.

Chile.
De igual manera, existen limitaciones al uso de datos comerciales y financieros de los titulares de los mismos. La materia se encuentra regulada a través de la Ley N.18.628, sobre Protección a la Vida Privada, en relación a que pueden usarse datos de morocidad bajo determinadas circunstancias sin previo consentimiento del titular.


El derecho al olvido en Internet.

La progresiva universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido. La perennidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho, básicamente determinar si una persona puede lograr borrar el pasado. Usualmente estos reclamos se dirigen contra el medio original (medio de prensa, sitio de internet, blog, etc.) que publica el dato o la noticia y también contra el buscador.

Reconocimiento en la Unión Europea del derecho al olvido en Internet
En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cada una de estas peticiones se valora de manera individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda que son los encargados de tomar la decisión de aceptar o rechazar las solicitudes. Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos.[3] que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido.


Fuentes y referencias:
* Ley 25.326
* «El tribunal de la UE respalda el ‘derecho al olvido’ en Internet». El País. 12 de mayo de 2014. Consultado el 12 de mayo de 2014.
* «Conoce a los miembros del comité de expertos de Google sobre el Derecho al olvido». 11 de septiembre de 2014. Consultado el 11 de septiembre de 2014.

► Autor: VARIAS. Ver artículo.

► Fuente: VARIAS. Ver artículo.

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