El órgano de gobierno de los jueces en España se ha pronunciado sobre esta cuestión en vista de los acuerdos de las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia en los que se dispone la transcripción a soporte papel de las informaciones testificales o periciales que se producen grabadas en soporte digital durante la fase de instrucción.
Se señala, no obstante, que “el debido cumplimiento de la norma –el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital “no podrán transcribirse“, y exige por otra parte que los órganos judiciales cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios”.
A tal fin, el Consejo entiende que, “con sujeción al principio de legalidad y en ejercicio de sus competencias, corresponde a los letrados de la Administración de Justicia, el deber de cuidar que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente”.
Para ello, añade la Comisión Permanente, “es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos que permitan llevar a cabo sin dificultad tales funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías”.
Con este objetivo, el CGPJ remitirá el informe aprobado a estas Administraciones.
► Autor: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
► Fuente: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
Comentarios::
Importante. Criterios de clasificación. Los criterios de clasificación se rigen por palabras clave y aplicaciòn de tesauros automàticos. Ello resultarà en que algunos contenidos de sector presentarán baja relevancia.
Nota de la Redacción: Todo contenido vertido en el presente u otros artículos con firma de autor, tanto el eventual caso de posiciones tomadas y/u opiniones volcadas, no implica necesariamente la visión y/o postura de la Editorial ni de sus Directores e integrantes con respecto al presente tema, configurando meramente doctrina legal y libre opinión del profesional.
Nota de la Redacción: La doctrina jurisprudencial no implica necesariamente su acatamiento irrestricto. Su fin es constituir fuente de derecho, el estudio e investigación de antecedentes y reforzar posiciones de parte en litigio. Su doctrina puede también variar con el transcurso del tiempo. Los sumarios oficiales son emitidos por las Secretarías de Jurisprudencia de las distintas jurisdicciones o fueros. UTS
Ayuda. MODO DE USO.
Búsquedas en Bases: Puede utilizar el sistema de SPLIT DE BASES. Con ello obtendrá búsquedas instantáneas y veloces en todos los contenidos de Derecho Privado y sus subclasificaciones. La base total actualmente supera el 0.8 millón de fallos sumarios, completos y otros contenidos y artículos.
Contenido Exclusivo Profesionales Suscriptos- Premium ::