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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Jueves, 28 de marzo de 2024

  Notarial Internacional

SELECT SQL_CACHE * FROM articulos_internacional where id='24239'

Las testificales y periciales en soporte digital no pueden transcribirse.




Ref. España. Informática. En España las testificaciones y las periciales no se transcribirán a soporte papel.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  28/04/2017, artículo bajo protocolo A0021819139 de Notarial Internacional. .

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Compartir    |      |  ► Enviar a un colega. | Citar: UTSUPRA A0021819139 | UTS 2017
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Utsupra.com Las testificales y periciales en soporte digital no pueden transcribirse.



El órgano de gobierno de los jueces en España se ha pronunciado sobre esta cuestión en vista de los acuerdos de las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia en los que se dispone la transcripción a soporte papel de las informaciones testificales o periciales que se producen grabadas en soporte digital durante la fase de instrucción.

Se señala, no obstante, que “el debido cumplimiento de la norma –el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital “no podrán transcribirse“, y exige por otra parte que los órganos judiciales cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios”.

A tal fin, el Consejo entiende que, “con sujeción al principio de legalidad y en ejercicio de sus competencias, corresponde a los letrados de la Administración de Justicia, el deber de cuidar que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente”.

Para ello, añade la Comisión Permanente, “es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos que permitan llevar a cabo sin dificultad tales funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, íntegra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías”.

Con este objetivo, el CGPJ remitirá el informe aprobado a estas Administraciones.

► Autor: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.

► Fuente: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.

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