Hace lugar a la presentación de un afiliado a un partido político en la cual denunciaba la existencia de situaciones irregulares, vinculadas con el incumplimiento de la ley de cupo femenino, que afectaban su funcionamiento democrático interno y, en consecuencia, dispone su intervención judicial. Destaca, en relación con las disposiciones que tutelan la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos, que la igualdad real de oportunidades que el art. 37 de la Constitución Nacional procura garantizar mediante la implementación de acciones afirmativas, implica un accionar progresivo por parte del Estado tendiente a remover los obstáculos a una mayor participación y señala que si se quiere avanzar en dicha materia en la política pública nacional, es importante abordar la representación de las mujeres en los cargos de liderazgo en el interior de los movimientos políticos. Afirma que la adopción de medidas como la dispuesta en la causa, tienden a normalizar el funcionamiento de la agrupación mediante la realización de elecciones libres y democráticas, con la finalidad última de salvaguardar los intereses de los afiliados y los propios fines de los partidos políticos.
Villar, Daniel Osvaldo c/ Unión Popular O.N. s/ formula petición
► Autor: Cámara Nacionalñ Electoral - 20/04/2017
► Fuente: Cámara Nacionalñ Electoral - 20/04/2017
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