El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-186/16, Andriciu y otros c. Banca Romanesca SA, analizaba y respondía una serie de cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Oradea (Rumanía), Tribunal Civil de Segunda Instancia en el procedimiento principal en cuestión.
Las cuestiones prejudiciales se formulaban debido a la existencia de cláusulas posiblemente abusivas en un contrato de préstamo crediticio.Los prestatarios demandantes en el procedimiento de instancia ante los Tribunales nacionales, Ruxandra Paula Andriciuc y otros, firmaron un contrato de préstamo con la banca demandada por virtud del cual se obligaban a devolver las cuotas mensuales del préstamo en francos suizos, una divisa diferente a los leus rumanos, divisa corriente en el país de los prestatarios y en la que percibían sus ingresos.
Más adelante, el tipo de cambio fluctuó en perjuicio de los prestatarios, quienes acudieron a los tribunales rumanos pidiendo la anulación de la cláusula en cuestión por entenderla abusiva.
El TJUE se ha pronunciado respecto a estas cuestiones, manifestando, en primer lugar, que la cláusula controvertida objeto de la cuestión prejudicial en el presente asunto es un elemento esencial del contrato, de manera que puede ser analizada con arreglo a lo dispuesto en la directiva Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y que la cláusula en cuestión debe por lo tanto cumplir con los requisitos de transparencia y claridad en ella establecidos.
En este sentido, el TJUE declara que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de una manera clara y comprensible implica, en el caso de los contratos de crédito, que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos puedan tomar mejores decisiones, fundadas y prudentes.
En el caso concreto que nos ocupa, una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Por último, entiende el TJUE “que corresponde a los tribunales nacionales analizar si efectivamente la entidad crediticia ha cumplido con sus obligaciones” a la hora de hacer comprender a los prestatarios las diferentes cláusulas de los contratos y su alcance.
► Autor: TJUE
► Fuente: TJUE
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