Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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El Derrumbe. La Noticia de Hoy en CABA.
Ref. Opinión y Doctrina. Derrumbe. La noticia jurídico medíatica de este momento. Estrategia y responsabilidad: acciones civiles y penales. Por la Dra. Débora Hambo.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
24/11/2011, artículo bajo protocolo A0024727971 de Utsupra.com Notarial .
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EL DERRUMBE: LA NOTICIA DE HOY
I.- Preliminares:
La noticia del derrumbe del edificio de la calle Bartolomé Mitre 1232 fue la noticia fuerte jurídico – mediática de los últimos tiempos. Los titulares de diarios, las radios, así como las imágenes y los entrevistados se sucedieron durante días en los informativos. Hablaron funcionarios del Gobierno de la Ciudad, victimas e incluso colegas, quienes trataron de delinear la posible estrategia a seguir para articular la defensa de los damnificados. Horrorizada presencie como un letrado – cuyo nombre no recuerdo- afirmo que "penalmente no hay nada que hacer".
En los últimos días se aprobó en la legislatura del Gobierno de la Ciudad la indemnización que resarciría a los damnificados, pero la pregunta que a todos los abogados nos hicieron fue: ¿solo eso podemos hacer?
II.- Estrategia y responsabilidad: acciones civiles y penales
La confluencia de responsabilidades en el caso del derrumbe, habilita a accionar no solo contra el Gobierno de la Ciudad, sino también contra la empresa constructora, el Director de Obra y eventualmente contra la empresa de demolición.-
El impacto que tiene la demolición es objeto de responsabilidad de todos ellos, no solo por ser expertos en el arte de la construcción, sino porque "demoler" implica un impacto en el suelo, y un movimiento que según la antigüedad de los edificios linderos puede ocasionar daños, que siempre estan contemplados al edificar.
Los damnificados, aquellos que solo salvaron lo que tenían puesto tienen derecho a un resarcimiento integral, no solo a tratar de adquirir una vivienda – que es bastante complicado con el valor del metro cuadrado actualmente – sino a que se contemple la perdida de sus muebles, recuerdos, al daño moral que implica quedarse sin "techo" de un minuto a otro, al daño psicológico que seguramente mas de uno tendrá, el tratamiento psicológico que será menester encarar y el lucro cesante que posiblemente habrá que merituar en cada caso.
El derecho civil nos da las herramientas para defender casos como estos, y los especialistas en daños saben a que me refiero. Pero también el derecho penal debe ser considerado y las denuncias presentadas ante la Justicia Penal. Los responsables no solo deben PAGAR, sino también deben responder penalmente por su accionar ilícito.
Ciertamente no hay mucha jurisprudencia penal respecto de "ESTRAGO DOLOSO", tipificado en el articulo 186 y siguientes del Código Penal, pero la figura existe, así como existió la tremenda causa de "CROMAGNON".
Hace justamente un año atrás tome la defensa de un arquitecto quien estaba procesado por el delito en cuestión, procesamiento cuya apelación encare, planteando una defensa desde el punto de vista integrador, entrevistándome con arquitectos, quienes ilustraron el arte de la arquitectura - leí al arquitecto Butlow, especialista en arquitectura jurídica – así como recurriendo al derecho civil.
Entendí que el Código Civil no podía ser dejado de lado, pues si bien la acción típica debía ser defendida con las herramientas propias del derecho penal, ante la ausencia de material al respecto, la escasa jurisprudencia que databa de la década del ´70, solo podía lograr revertir el estadio procesal de mi defendido uniendo todos los elementos de hecho con todo el derecho aplicable. Los muros, linderos y medianeria tienen un tratamiento muy específico y rico en materia civil que no podía ser dejado de lado. La apelación "in voce" fue en la Sala I de la Cámara del Crimen, donde hicimos dibujos, expusimos las cuestiones propias de la arquitectura y recordamos los artículos del Código Civil. La falta de merito fue la primer victoria, y luego, en primera instancia logramos el sobreseimiento.
Nuestro actuar como letrados nos lleva, muchas veces a actuar querellando como defendiendo. Por eso, no quise obviar el punto de vista del imputado para que se tenga presente al momento de querellar y evaluar las posibles defensas que estos podrían articular.-
En momentos de un gran "boom" edilicio, los constructores deben contemplar la mayor cantidad posible de los riesgos y evitar lesionar a terceros, ya que "el arte de la construcción" tiene las normas previstas, solo resta aplicarlas y respetarlas.
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