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  Jueves, 28 de marzo de 2024

  Derecho Notarial

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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.




Ref. Actualización de normas para utilización de folios de seguridad. Recordando la vigencia de los Acuerdos 2505/92 y 2667/95, la Presidencia de la Suprema Corte hizo saber que las gestiones de la anteriormente denominada "Secretaría General" recaen en la actual Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, debiéndose producir esa adecuación en la "Guía de Procedimiento" de Folios de Seguridad a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  13/12/2011, artículo bajo protocolo A0024731575 de Utsupra.com Notarial .

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Compartir    |      |  ► Enviar a un colega. | Citar: UTSUPRA A0024731575 | UTS 2011
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Utsupra.com Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.



Resolución 1014/11


///PLATA, 5 de diciembre de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con motivo de lo dispuesto en el art. 3 inc. 4) del Decreto Ley 8946 esta Suprema Corte, a través del dictado del Acuerdo Nº 2505, su modificatorio Nº 2667 y los términos del Convenio suscripto en su oportunidad con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, ha instaurado la utilización de un sistema que garantiza la verificación de la autenticidad de la documentación registrable de origen judicial, consistente en el uso de "Folios de Seguridad" para los documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales que deban ser inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que, a ese respecto, el optimizar la operatoria impresa al sistema mediante la precisión de determinados hitos en el procedimiento, clarificando y facilitando la tarea de sus operadores, permitirá la agilización de su mecánica y la concreción de una mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia.

Que, por otra parte, teniendo en consideración la especial dinámica funcional de las Secretarías de Apremios y atendiendo a que el dictado del Acuerdo Nº 3536 ha establecido la nueva estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia, a los objetivos precedentemente apuntados se suma la conveniencia de llevar a cabo las adecuaciones pertinentes en la materia; en virtud de todo lo cual, deviene oportuno y conducente preceder en consecuencia.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,


R E S U E L V E:

1º) Recordar a los señores magistrados y funcionarios del Poder Judicial la plena vigencia de los términos del Acuerdo Nº 2505 dictado el 24 de noviembre de 1992 y su modificatorio Nº 2667 del 6 de junio de 1995.

2º) Poner en conocimiento de todos los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires que las gestiones que fueran atribuidas a la anteriormente denominada "Secretaría General " de esta Corte, en el texto del Acuerdo Nº 2505, y en todo instrumento elaborado en su consecuencia, recaerán a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Nº 3536, en la hoy Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de este Tribunal, debiéndose producir esta adecuación en la "Guía de Procedimiento" para la utilización de Folios de Seguridad oportunamente elaborada y en los Formularios de Solicitud de Provisión de estos documentos.

3º) Requerir por intermedio de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de este Tribunal al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que en él o los talonarios de provisión y/o reposición de Folios de Seguridad que entrega ese organismo de la administración, se inserte cantidad suficiente de Formularios de Denuncia (utilizados para casos de Extravío, Sustracción, Inutilización y/o Anulación) con la actualización de los teléfonos para comunicar el anticipo de las referidas denuncias, y Formularios de Solicitud de Provisión de Folios de Seguridad. En todos los casos, en sus encabezamientos, con impresión en tinta negra resaltada, se consigne la siguiente leyenda:" Este formulario debe remitirse a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia".

4º) Efectuar el recordatorio a los señores operadores del sistema, que en el caso en que fuere menester, debidamente conformados, deberán ser elevados para su tramitación a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, los Formularios de Denuncia para los supuestos de Extravío y/o Sustracción de Folios de Seguridad y los Pedidos de Provisión de estos instrumentos.

Por su parte, para los supuestos de Anulación o Inutilización es de aplicación lo dispuesto en los artículos 4º) y 8º) del Acuerdo Nº2505, debiéndose mantener la guarda y responsabilidad bajo la órbita del órgano jurisdiccional prenominado.

5º) Poner de resalto que deberá procederse conforme lo dispuesto en la Resolución de esta Corte, registrada bajo el número 3856, emitida el 17 de diciembre de 2008, debiéndose en todos los casos en que intervengan las Secretarías de Apremios, dejar constancia de esta circunstancia en el rótulo "Observaciones" que obra en el cuerpo del Folio de Seguridad, dejando sin gravitación toda operatoria contraria al referido acto resolutivo.


Regístrese, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, comuníquese por vía de correo electrónico a todos los organismos que operan el sistema y archívese.

FDO. EDUARDO JULIO PETTIGIANI. Presidente.
Ante RICARDO MIGUEL ORTIZ. Secretario. Sec. Servicios Jurisdiccionales

► Autor: SCBA Pcia. de Bs. As.

► Fuente: SCBA Pcia. de Bs. As.

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