SUSCRIBASE A UTSUPRA    



Indice de Sitios CPACF LINKS


 

BENEFICIOS JURISPRUDENCIA::
Convenios.
Obtenga su clave Utsupra.com por las Entidades Adheridas::
C.P.A.C.F.
C.A.S.I.
C.A.L.Z.
C.A.L.M.
C.A.Moreno - Gral. Rodr.
CAER GALEGUAYCHÚ
CAER PARANA

Nuevo Convenio:
CAER LA PAZ
Universidades:
UBA Derecho - Tramitar en Centro de Estudiantes
UNLZ Derecho - Tramitar en Centro de Estudiantes
Accesos Bibliotecas::
Acceso Interno - Biblioteca del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Ingrese adm.
Acceso Interno - Biblioteca del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
Ingrese adm.






 
 
 
  Base de Edictos
 

Protocolo E0010852876884 - -
2018-05-29 19:44:51

[...]

Protocolo E0010852876597 - REMATES - FUERO NACIONAL
2018-04-03 23:51:16

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5 SECRETARÍA ÚNICA EDICTO.El Juzgado [...]

Protocolo E0010852876310 - REMATES - FUERO NACIONAL
2018-04-03 23:51:16

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 SECRETARÍA NRO. 48 Juzgado Na [...]

Protocolo E0010852876023 - REMATES - FUERO NACIONAL
2018-04-03 23:51:16

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 SECRETARÍA NRO. 58 El Juzgado [...]

Protocolo E0010852875736 - SUCESIONES - FUERO NACIONAL
2018-04-03 23:50:10

109 UNICA PILAR FERNANDEZ ESCARGUEL 15/02/2018 OSCAR DOMINGO PEREZ Y A [...]

  Guía de Profesionales
 




 
 
 
 
 
 
  Compromiso Social
 

 

Acceso Gratuito para ONGs y Entidades de Bien Público a Utsupra.com

 

Más Información Click Aquí

 
   Canales de Contacto

 

 Contacto para Anunciantes.

 Contacto para Autores.

 Contacto para Sinergias.

 Contacto para Sugerencias

.

 
 WHITE
 Cartelera
 
 Más Buscadas
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

► Más Información.  



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

► Más Información.  



 


  Jueves, 28 de marzo de 2024

  Derecho Penal

SELECT SQL_CACHE * FROM articulos_penal where id='318463'

La interpretación restrictiva de la prescripción, gracias a Bulacio y Bueno Alves




Ref. Doctrina Especial para Utsupra. La interpretación restrictiva de la prescripción, gracias a Bulacio y Bueno Alves. >Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente de las asignaturas Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Universidad de Morón. Sumario: 1. Introducción. 2. El fallo en estudio: “Ponce Raúl y Gerez Pablo Martín s/ incidente de prescripción, causa P. 111.858” 2.1. Los hechos del caso. 2.2. La cronología jurisdiccional que nos deja en la antesala de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. 3. La resolución del supremo tribunal provincial y la remisión (¿Cuasi obligada?) a los fallos Bulacio y Bueno Alves. 4. Conclusión.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  07/04/2015, artículo bajo protocolo A00286620763 de Utsupra.com Penal .

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Compartir    |      |  ► Enviar a un colega. | Citar: UTSUPRA A00286620763 | UTS 2015
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SUSCRIBASE



- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QR Code.
La interpretación restrictiva de la prescripción, gracias a Bulacio y Bueno Alves
:: Cargue el documento en su celular o tablet.




HAZTE FAN DE UTSUPRA EN FACEBOOK
HAZTE FAN DE UTSUPRA BRASIL - ASNOTICIASLEGAIS.COM EN FACEBOOK

Utsupra.com La interpretación restrictiva de la prescripción, gracias a Bulacio y Bueno Alves



La interpretación restrictiva de la prescripción, gracias a Bulacio y Bueno Alves

Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente de las asignaturas Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Universidad de Morón.

1. Introducción. 2. El fallo en estudio: “Ponce Raúl y Gerez Pablo Martín s/ incidente de prescripción, causa P. 111.858” 2.1. Los hechos del caso. 2.2. La cronología jurisdiccional que nos deja en la antesala de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. 3. La resolución del supremo tribunal provincial y la remisión (¿Cuasi obligada?) a los fallos Bulacio y Bueno Alves. 4. Conclusión.

1. Introducción

En el fallo que a continuación se explicará nos encontraremos nuevamente con un tema que ha sido arduamente desarrollado a lo largo y ancho del país, por los respectivos tribunales que han tenido la delicadeza de fallar sobre él, ya sea en contra o a favor. En esta oportunidad es la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires la que se hace eco de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -de ahora en más Corte IDH- en los fallos Bulacio (1) y Bueno Alves (2) al resolver en un fallo en el que se tratan cuestiones que revisten el carácter de graves violaciones a los derechos humanos.

2. El fallo en estudio: “Ponce Raúl y Geréz Pablo Martín s/ incidente de prescripción, causa P. 111.858”

El 12 de marzo pasado, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires -de ahora en más SCJBA- decidió resolver en el incidente de prescripción presentado por la defensa del ex comisario Raúl Ponce, detenido bajo sospecha de haber participado en el secuestro, tortura y muerte del albañil Andrés Núñez, ocurrido en 1990, que los delitos por los cuales se le estaba llevando adelante un proceso penal en su contra no se encontraban prescriptos.

Antes de adentrarnos en lo resuelto por el Alto Tribunal de la provincia de Buenos Aires, deviene necesario redactar los hechos, tal y como ha sido informado en varios medios de comunicación, entre ellos la agencia de noticias TELAM (3), el portal de noticias Online 911 (4), el diario de tirada nacional Pagina 12 (5) y el diario platense El Día (6).

2.1. Los hechos del caso.

El hecho que se investiga ocurrió el 27 de septiembre de 1990, cuando Andrés Núñez, albañil, de 30 años, casado y con una hija, fue increpado en su domicilio particular, y luego llevado la Brigada de investigaciones de La Plata -en las calles 61 entre 12 y 13 de dicha capital -, por un grupo de policías que lo acusaba de haber robado una bicicleta. Según los testimonios recolectados en las sendas causas que se abrieron respecto del hecho denunciado pudo tenerse por acreditado que una vez ya en la sede policial lo golpearon y le cubrieron la cabeza con una bolsa de nailon, lo que provocó su muerte.

Del grupo de policías que fue juzgado por los delitos denunciados, en el juicio que se llevo a cabo contra los primeros en ser sentenciados -se trata de Víctor Dos Santos y Alfredo González, condenados ambos a prisión perpetua- se pudo constatar fehacientemente que en 1995, un testigo reveló que el cuerpo de la víctima había sido quemado en un campo de la localidad bonaerense de General Belgrano, propiedad de un primo de uno de los autores del hecho. Según ese testigo, el cuerpo había sido calcinado y enterrado debajo de un tanque australiano, donde fue encontrado e identificado posteriormente por expertos del Equipo Argentino de Antropología Forense.

El nexo causal que une al ex comisario Ponce con los hechos denunciados se obtiene del testimonio obtenido de uno de los condenados, el cual refirió que “el ex comisario Luis Raúl Ponce lo obligó a rehacer el libro de guardia para que no haya constancia de lo sucedido" en la noche del 28 de septiembre de 1990.

Desde que se conoció la desaparición de la víctima de los hechos denunciados, el principal responsable de éstos, el comisario Raúl Ponce se dio a la fuga, y estuvo prófugo por 22 años y por ese lapso se hizo conocer en Junín de los Andes como Raúl Alberto Peralta, hasta que el 16 de agosto de 2012 pasado un testigo de identidad reservada lo denunció ante las autoridades y fue capturado.

2.2. La cronología jurisdiccional que nos deja en la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

El 16 de octubre de 2009, la titular del Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata decidió rechazar el pedido de prescripción incoado por la defensa particular de Luis Raúl Ponce y Pablo Martín Gerez por los delitos de privación ilegítima de la libertad y torturas seguidas de muerte en concurso real (arts. 55, 142 incs. 1 y 4, 144 inc. 2, 59, 62 inc. 2 y 67 -a contrario- del Código Penal).

A los fines de fundamentar el decisorio que no hace lugar al pedido de prescripción la jueza resolviente consideró que desde el primer llamado a prestar declaración del imputado hasta el momento en que se interpuso la solicitud de prescripción no se hallaba transcurrido el tiempo necesario para que se tengan por prescriptos los delitos imputados.

Si bien se hace relación a un pedido presentado por la particular damnificada, la cual pretendía que se calificaran los hechos como delitos de lesa humanidad, los argumentos expuestos por el fallo Bulacio comienzan a vislumbrarse como los

Contra esa decisión se interpuso un recurso de apelación, que quedo radicado en la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, la cual mediante el pronunciamiento del día 3 de julio de 2010, rechazó -por mayoría- el recurso de apelación interpuesto.

Contra esa resolución se interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, el cual fue concedido por ante la SCJBA, resuelto con fecha 12 de marzo de este año.

3. La resolución del supremo tribunal provincial y la remisión (¿Cuasi obligada?) a los fallos Bulacio y Bueno Alves.

En cuanto a la acción de prescripción interpuesta, la corte ha sabido hacer suyos los argumentos arribados por la mayoría de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, la cual dispuso que la acción penal no se encontraba prescripta, toda vez que el último acto interruptivo de la prescripción resulto ser aquel que dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria respecto de los imputados prófugos, siendo el proceder del imputado Ponce el que ha insumido todo el tiempo de alongado del proceso penal sin la posibilidad de un enjuiciamiento.

Para arribar a ese resultado la corte ha tenido que echar mano a la doctrina que emana de los fallos de la Corte IDH, Bulacio y Bueno Alves, toda vez que en aquellas decisiones jurisdiccionales se suscitaron hechos que se asimilan a los ocurridos en el caso.

Como primera medida, la corte se interesa en recordar lo resuelto en un pedido oportunamente presentado por la particular damnificada de los autos, en cuanto se había solicitado que se declaren los delitos ocurridos como crímenes de lesa humanidad.

En la oportunidad de expedirse en cuanto al planteo presentado en tal sentido, dijo que correspondía acordar con las instancias previas en cuanto a que los hechos investigados no se identifican con la tipología que el derecho internacional ha acordado respecto de la calificación de ciertas conductas como crímenes de lesa humanidad, ya que no se hallaban presentes en el caso los requisitos dados por el art. 7 del Estatuto de Roma.

Como principal sostén de dicha decisión, se recuerda cuáles han sido las notas constitutivas de los delitos de lesa humanidad que ha sabido delinear la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de autos no se cumplen acabadamente con los requisitos constitutivos para que se tenga por configurado este delito, principalmente aquel que se satisface en la necesidad de que el delito sea parte de un ataque haya sido realizado de conformidad con una política de un estado o de una organización, o para promover esa política (Fallos 330:3074 "Derecho", dictado por remisión al dictamen de la Procuración General).

No obstante, el supremo tribunal provincial, muy acertadamente opta por no desdeñar lo estipulado en los fallos Bulacio y Bueno Alves, toda vez que si bien no ha habido una sentencia del tribunal interamericano que obligue en el caso concreto a optar por una vía o por otra, éstos deben servir de "guía para la interpretación de los preceptos convencionales" (Fallos 318:514; 321:3630; 323:4130; 325:292; 328:2056; 330:3640).

En su oportunidad, la Corte IDH ha descartado que hechos similares al de autos "deban ser calificados per se como delitos de lesa humanidad, debido a que tales actos no formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil" (7).

En tal sentido, y una vez que ya se ha dejado en claro que los estados americanos se encuentran en la condicionada obligación de cumplir y respetar las sentencias de la Corte IDH -tal y como lo prescribe el art. 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos (de ahora en más CADH)-, es la interpretación hermenéutica de los fallos reseñados, y las obligaciones internacionalmente asumidas, las que obligan a que la decisión tomada sea la jurídicamente correcta.

Y aquí es donde entran en juego las sentencias interamericanas que han declarado que el estado argentino internacionalmente responsable por la violación de la CADH, toda vez que en ambos fallos se han dictado preceptos que el tribunal provincial muy sabiamente ha sabido captar y utilizar a favor de la interpretación restrictiva de la prescripción.

De la conjunción de los Arts. 1, 2 y 5 (entre otros) de la CADH, el estado tiene la obligación de investigar los posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual conlleva la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

En el fallo Bulacio la Corte IDH dijo que "la obligación de investigar debe cumplirse ‘con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa’", refiriéndose puntualmente en este caso a la posibilidad de decretar la prescripción de la acción penal.

Ahora bien, ya en Bueno Alves se dijo –complementando lo antedicho- que el deber que tiene el Estado de investigar "constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole", pues, señaló, "en caso de vulneración grave a derechos humanos fundamentales la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. La obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines, y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional del Estado".

En el caso de autos, la SCJBA entiende que los hechos que se encuentran en estudio son de una gravedad extrema que ameritan que se actúe con la precisión quirúrgica necesaria para equilibrar los derechos que se encuentran en pugna.

El reconocimiento expreso de esta gravedad obliga a interpretar restrictivamente el concepto de prescripción, toda vez que si bien los hechos investigados no constituyen delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta lo reseñado anteriormente, la obligación del estado es encausar la investigación dentro de los parámetros establecidos por la Corte IDH como una “grave vulneración de derechos humanos”, circunstancia que ampara la decisión adoptada.

4. Conclusión

En esta oportunidad la SCJBA ha tenido la ocasión de poder encausar los preceptos internos que regulan una cuestión tan relevante en el derecho penal, como es la prescripción, haciendo que sus límites y su naturaleza jurídica encastre con las prescripciones jurídicas que dicta la Corte IDH, en relación a las obligaciones asumidas respecto de la firma de la CADH por el estado argentino.

Si bien los hechos del caso no se diferencian sustancialmente de aquellos que si pueden ser considerados como constitutivos de un delito de lesa humanidad, y que solo la ausencia de éstos hayan sido perpetrados como parte de un ataque conforme con una política de un estado o de una organización, o para promover esa política, la puerta que ha abierto la Suprema Corte en esta sentencia debe ser celosamente vigilada.

Si bien no resulta ser la intención del estado forzar el encauce de todos los delitos pena es –con estas particulares características- que se investiguen para que deriven bajo el amparo especial de “grave violación de derechos humanos” la realidad es que se ha dejado muy en claro que no hace falta urgir en la búsqueda de fundamentos jurídicos y/o doctrinarios para decidir de dicha manera.

No hay razón para no estar jurídicamente de acuerdo con la sentencia dictada, sino que la atención debe ponerse en el principio que se sienta a partir de la misma, ya que los delitos que puedan ser encuadrados dentro de “graves violaciones de derechos humanos” podrán ser tratados bajo normas forzosamente flexibilizadas, siempre en pos de una mejor ponderación de los derechos violentados.


Citas
(1) Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100
(2) Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164
(3)http://www.telam.com.ar/notas/201403/57166-la-suprema-corte-rechazo-el-pedido-de-prescripcion-del-crimen-del-albanil.html
(4) http://online-911.com.ar/pdf/pdf.php?s=1&id=36459
(5) http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-202211-2012-08-30.html
(6)http://www.eldia.com.ar/edis/20131115/Caso-Nunez-suspendieron-juicio-oral-ex-comisario-planteodefensor-policiales11.htm
(7) Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154




Otros Artículos:

La deducción de gastos frente al impuesto a las Ganancias. Profundizando en las principales condiciones para su procedencia.

Las principales modificaciones de la Ley de Sociedades, en el marco de la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación.

Daño Directo en materia de Defensa del Consumidor.

La relaciones de Familia y formas de vivir en pareja en el Código Civil y Comercial de la Nación. Novedades del Libro segundo, Título 1, II y III.

LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE FAMILIA.

Laboral. La ley 26.773 y su aplicación retroactiva.

Régimen Previsional para los Trabajadores de la Industria de la Construcción - Ley Nº 26.494.

El cuidado personal del hijo establecido de forma provisional.

Transmisión de los Derechos por causa de muerte: modos de hacer la partición

Ganancias de Fuente Argentina en gestiones financieras.

El delito de desobediencia a la autoridad -art. 239 del Código Penal.

La inhibitoria en la nueva Ley de Medidas Cautelares contra el Estado.

Los Derechohabientes de Pensión de la Ley Nº 24.241 a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El Directorio, el órgano de administración de la sociedad anónima.

Contrato de trabajo a plazo fijo

► Autor: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.

► Fuente: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.

Comentarios::


Importante. Criterios de clasificación. Los criterios de clasificación se rigen por palabras clave y aplicaciòn de tesauros automàticos. Ello resultarà en que algunos contenidos de sector presentarán baja relevancia.

Nota de la Redacción: Todo contenido vertido en el presente u otros artículos con firma de autor, tanto el eventual caso de posiciones tomadas y/u opiniones volcadas, no implica necesariamente la visión y/o postura de la Editorial ni de sus Directores e integrantes con respecto al presente tema, configurando meramente doctrina legal y libre opinión del profesional.

Nota de la Redacción: La doctrina jurisprudencial no implica necesariamente su acatamiento irrestricto. Su fin es constituir fuente de derecho, el estudio e investigación de antecedentes y reforzar posiciones de parte en litigio. Su doctrina puede también variar con el transcurso del tiempo. Los sumarios oficiales son emitidos por las Secretarías de Jurisprudencia de las distintas jurisdicciones o fueros. UTS

Ayuda. MODO DE USO.

Búsquedas en Bases: Puede utilizar el sistema de SPLIT DE BASES. Con ello obtendrá búsquedas instantáneas y veloces en todos los contenidos de Derecho Privado y sus subclasificaciones. La base total actualmente supera el 0.8 millón de fallos sumarios, completos y otros contenidos y artículos.






Contenido Exclusivo Profesionales Suscriptos- Premium ::







>> >>

SUSCRÍBASE DESDE AQUÍ AHORA




















Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.

Resource id #5