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Doctrina. Diez Mitos sobre la Obtención de una Ciudadanía Europea y la Doble Nacionalidad.




Ref. Doctrina. Diez Mitos sobre la Obtención de una Ciudadanía Europea y la Doble Nacionalidad. Por el Dr. Mariano Alejandro Santillán Rafaniello. Especial para Utsupra.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  26/10/2011, artículo bajo protocolo A00363594189 de Utsupra.com IUS II .

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Utsupra.com Doctrina. Diez Mitos sobre la Obtención de una Ciudadanía Europea y la Doble Nacionalidad.




Por el Dr. Mariano Alejandro Santillán Rafaniello.


DIEZ MITOS SOBRE LA OBTENCIÓN DE UNA CIUDADANÍA EUROPEA Y LA DOBLE NACIONALIDAD

Este año celebramos el 50° aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Un apátrida es aquella persona que no posee nacionalidad: es decir, ningún Estado la reconoce como nacional de acuerdo a su propia legislación. Este terrible hecho afecta -según estimaciones de la ONU- a 12 millones de personas en el mundo, quienes solo acceden a un mínimo de protección legal, además de carecer de un sentimiento de pertenencia e identidad nacional.

El caso de la Argentina –por fortuna– es bien distinto: no sólo quien nace argentino jamás podrá ser privado de su nacionalidad (ni aunque quisiera renunciarla), sino que las migraciones históricamente europeas que ingresaron a nuestro país hacen posible que además se pueda acceder a la doble nacionalidad, en base a la ascendencia particular de cada individuo.

Por ello, es posible que un argentino sea también europeo aunque no lo sepa. Muchos lectores seguramente ya poseen su doble nacionalidad, pero también muchos de ellos no, por diversas razones: por desconocimiento, por temor, por un mal asesoramiento, por no contar con documentación suficiente para probar el vínculo con el europeo de origen, o porque simplemente no deseen adquirir una nueva nacionalidad.

Este pequeño artículo intentará abarcar diez mitos para aquellos que sí quieren acceder a un pasaporte europeo, y que sin pretender ser totalmente exhaustivo, apunta a satisfacer las dudas más comunes de aquellos clientes que me han consultado por su caso, sobre las nacionalidades de los países más requeridos: Italia, España, Alemania, Croacia, Polonia y Portugal.

MITO 1: Tengo que renunciar a la nacionalidad argentina.

FALSO. La mayoría de los países europeos que permiten a los argentinos contar con una ciudadanía europea no exigen este requisito, ya que reconocen la múltiple nacionalidad. Sin embargo, existen algunos países, como Lituania y Letonia por ejemplo, que –con diversos matices– todavía exigen la renuncia a la nacionalidad de origen. Aun en estos casos, Argentina no permite renunciar a la nacionalidad que viene dada por el nacimiento ocurrido dentro del territorio nacional (ius soli).

Hubo un fallo muy importante en este sentido en 2009 "Simoliunas, Christian David y Federico Javier s/solicitan renuncia a ciudadanía argentina" donde la Cámara Nacional Electoral rechazó el planteo de dos personas que intentaron renunciar a la nacionalidad argentina, para obtener la nacionalidad lituana, estableciendo que "…no es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes- puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina…".

En otro fallo anterior del año 2007, "Padilla Miguel M. s/ presentación", la Corte Suprema (integrada por conjueces) rechazó el planteo de un abogado que solicitaba se suspendieran los derechos políticos del Doctor Eugenio Raúl Zaffaroni por poseer ciudadanía y pasaporte italiano. Los conjueces recordaron tratados internacionales entre Italia y la Argentina, y agregaron que "…la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina…"

La tendencia mundial avanza desde hace tiempo a reconocer la múltiple nacionalidad y a evitar los casos de apatridia. Por ello, quienes desciendan de inmigrantes de países que exijan renunciar a la nacionalidad argentina, deberán aguardar a que esos países modifiquen su propia legislación.

MITO 2: Tengo que hacer el servicio militar (o mis hijos).

FALSO. En principio, mientras se resida fuera del país donde se adquirió la nueva nacionalidad (por ejemplo, en la Argentina), no es obligatorio. Basta ver el caso de Alemania, donde es obligatorio sólo si la residencia efectiva fuera en territorio alemán. En los demás países es optativo. Aun así, y citando el caso de Italia, una persona puede ser llamada a prestar servicio militar, teniendo la obligación de asistir al Consulado sólo a los fines de cumplir con la convocatoria. De esta manera, el individuo habrá regularizado la propia situación militar y habrá sido exceptuado por residir en el extranjero. Quien escribe, ciudadano italiano, ha vivido esta situación.

Estas consideraciones tienen fundamento en los conceptos de nacionalidad activa y pasiva. No se pueden ejercer todos los derechos de todos los Estados del cual se es nacional al mismo tiempo. Genéricamente, se poseerá activamente la nacionalidad de un país, cuando se resida en aquél. A la inversa, quedará en forma pasiva la nacionalidad del país en el cual no se resida.

MITO 3: Si tengo ascendientes fallecidos ya no puedo obtener ciudadanía europea.

FALSO. La legislación europea sobre nacionalidad se basa en el derecho de sangre (ius sanguinis). Esto implica que si tengo un tatarabuelo italiano y éste no perdió su nacionalidad italiana, al nacer su hijo (mi bisabuelo) le transmitió la nacionalidad italiana. Éste bisabuelo a su vez, cuando tuvo a su hijo (mi abuelo), también le transmitió la nacionalidad italiana que venía derivada de su propio padre. Así continúa hasta quienes solicitan el reconocimiento de la nacionalidad.

Una excepción puede ser Portugal, donde se debe cumplir un requisito adicional: tener conocimientos básicos del idioma portugués si se tiene ascendientes fallecidos. Pero aun así no impide obtener su nacionalidad.

Otra excepción puede ser España, en el caso que un bisnieto menor de edad tenga a su padre fallecido, y éste no obtuvo su nacionalidad española a la luz de la Ley de Memoria Histórica.

MITO 4: Sólo puedo obtener ciudadanía europea si tengo un abuelo europeo.

FALSO. Cada país regula su régimen de nacionalidad de manera diferente, y los casos son siempre particulares, pero en principio:

a) Italia: Teniendo inclusive como italiano al papá de un tatarabuelo, es posible adquirir su nacionalidad. Lo importante es que el italiano de origen haya fallecido después de 1861, año en que surge el Reino de Italia.

b) España: Teniendo un bisabuelo español es posible obtener su nacionalidad. La Ley de Memoria Histórica española –que finaliza en diciembre de este año– permite a los nietos mayores de edad, y a los bisnietos menores de edad ser españoles. Existen algunos casos muy puntuales donde inclusive un bisnieto mayor de edad también puede acceder.

c) Alemania: Si el alemán emigró luego de 1913, no interesa si es padre, abuelo, bisabuelo o tatarabuelo.

d) Croacia: Hasta bisabuelos permite la obtención de su nacionalidad.

e) Polonia: Si el polaco emigró luego de 1920, no interesa si es padre, abuelo o bisabuelo.

f) Portugal: No interesan las fechas ni la cantidad de generaciones. Lo importante aquí es que los ascendientes hayan obtenido su nacionalidad portuguesa en vida, o bien estén con vida para poder obtenerla. Si se tuviera ascendientes fallecidos, se permite saltear esa generación ya fallecida, teniendo la generación siguiente la obligación de demostrar conocimientos básicos del idioma portugués. Luego podrá transmitírsela a sus hijos menores de 18 años.

MITO 5: Tengo que saber el idioma.

FALSO. El único caso en el cual se exigen conocimientos básicos de un idioma es en la ciudadanía portuguesa, cuando se tiene un ascendiente fallecido, sin que el mismo haya obtenido su ciudadanía portuguesa.

MITO 6: No se la puedo transmitir a mi cónyuge por la vía del matrimonio.

DEPENDE.

a) Italia: Si el matrimonio se celebró antes de 1983, la mujer automáticamente queda italiana por la vía del matrimonio con un ciudadano italiano. Si el matrimonio se celebró luego de 1983, o antes, pero la italiana era la mujer, también se permite transmitir la nacionalidad al cónyuge aun residiendo en Argentina, excepto que el cónyuge tenga antecedentes penales que deben verificarse en cada caso.

b) España: Sólo se permite la transmisión de la nacionalidad mientras los cónyuges residan en España durante el término de un año en forma legal y continua.

c) Alemania: Sólo se permite la transmisión de la nacionalidad mientras los cónyuges residan en Alemania durante el término de diez años en forma legal y continua.

d) Croacia: No permite la transmisión de la nacionalidad por matrimonio.

e) Polonia: No permite la transmisión de la nacionalidad por matrimonio.

f) Portugal: Si el matrimonio se celebró antes de 1981, la mujer automáticamente queda portuguesa por la vía del matrimonio con un ciudadano portugués. Si el matrimonio se celebró luego de 1981, o antes, pero la portuguesa era la mujer, también se permite transmitir la nacionalidad al cónyuge aun residiendo en Argentina, pero deben demostrarse lazos efectivos con Portugal, siendo ésta una consideración un tanto subjetiva.

MITO 7: Si no tengo documentación que compruebe el vínculo, no podré ser europeo.

VERDADERO. Quien alega un hecho debe probarlo. Si no puedo probar que mi pariente era -por ejemplo- italiano, entonces no podré ser nunca italiano. Ello significa que no conocer el lugar exacto de nacimiento del inmigrante europeo implica no poder convertirse en ciudadano europeo.

La única manera de comprobarlo es mediante la copia legalizada del acta de nacimiento original que se encuentra en el país de origen. En muchos casos, y dependiendo de las fechas de creación de los distintos registros civiles, como de la religión del europeo, las actas de bautismo también constituyen prueba del nacimiento.

Aun así, hoy esta situación ya no es un obstáculo. Existen numerosísimos recursos en Argentina y en Europa, (archivos, legajos, organismos estatales, expedientes) que permiten conocer el lugar exacto de nacimiento del inmigrante, de acuerdo a su historia de vida.

MITO 8: Si mi residencia permanente es en la Argentina, no accedo a ventajas significativas.

FALSO. Las principales ventajas para quien accede a un pasaporte europeo son:

a) Profesionales: muchas personas independientes poseen asuntos en el exterior, y suelen viajar para atender los mismos. Además, enriquece el currículum profesional, convirtiéndose en un plus al momento de la selección de un profesional en una empresa o estudio que atienda casos internacionales.

b) Familiares: permite la transmisión de la doble nacionalidad a hijos, nietos y cónyuge, dependiendo de cada legislación nacional. También pueden acceder sus padres y/o abuelos.

c) Académicos: facilita la admisión para ingresar en una universidad extranjera y obtener una beca para la obtención de un título post-universitario, o bien para estudiar un idioma.

d) Ocio: quedan eximidos de solicitar un visado para ingresar a todo el territorio de la Unión Europea, y a los Estados Unidos.

e) Asistencia consular: si un ciudadano se encuentra en un país donde no hay representación diplomática, podrá acudir a cualquier representación europea.

Es de destacar que la ciudadanía europea es complementaria a la ciudadanía de cada Estado (sea la italiana, polaca, alemana, etc.), y no la sustituye.

MITO 9: Una vez que me reconocen la ciudadanía europea, no debo hacer nada más.

FALSO. Obtener una nueva nacionalidad no significa solamente acceder a un pasaporte europeo. Implica también cumplir con las responsabilidades que exige la nueva Nación, al igual que se cumplirían con la República Argentina. Cualquier cambio de estado civil, nacimiento de hijos, cambios de domicilio, y en algunos casos la obtención de un título profesional, deben ser comunicados al Consulado respectivo.

Si uno no comunica a la nueva Nación los cambios que se produzcan, entonces nadie podrá hacerlo por uno. No cumplir con estas comunicaciones puede acarrear luego demoras innecesarias, como por ejemplo, en la expedición del pasaporte, máxime si se presenta un viaje inesperado.

MITO 10: Un conocido fue asesorado por un gestor y le fue mal. No tengo garantías.

FALSO. Existe una máxima jurisprudencial que dice "…quien elige un medio de notificación, corre con el riesgo del medio elegido…". Algo similar sucede aquí. La mejor respuesta para ello es la campaña llevada a cabo por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:

Evite un conflicto. Comuníquese con los únicos que saben Derecho. Consulte a los abogados.

Muchos años de estudio y preparación, la obtención del único título profesional que habilita a asesorar sobre cuestiones legales, y un Tribunal de Disciplina que vele por el cumplimiento del Código de Ética, son las mejores garantías que un cliente puede obtener para su caso.


Dr. Mariano Alejandro Santillán Rafaniello




Síntesis de Currículum Vitae:

Mariano Alejandro Santillán Rafaniello

Nacido en la Ciudad de Buenos Aires el 6 de octubre de 1982. Ciudadano argentino e italiano.

Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Estudios en italiano jurídico concluidos en la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en conjunto con la Universidad del Museo Social Argentino.

Ex director del área legal de Ciudadaniaseuropeas.com, durante tres años ha resuelto cientos de casos de extrema complejidad ante conflictos de Derecho argentino, internacional y consular. Por ello se ha convertido en un experto en la obtención de ciudadanías europeas, y en la eliminación de las dificultades para su adquisición.

Además, es miembro de la Asociación Europea de Abogados, y socio de la Cámara de Comercio Italiana en la República Argentina.

En su experiencia laboral nacional es de destacar el haberse desempeñado en el ámbito empresarial (CAPIF) como en el sindical (UTA), con la ventaja que implica el conocimiento de dos puntos de vista diametralmente opuestos.

Es expositor también, en charlas dictadas por cámaras empresariales.





Otros Artículos:

LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE FAMILIA.

Laboral. La ley 26.773 y su aplicación retroactiva.

Régimen Previsional para los Trabajadores de la Industria de la Construcción - Ley Nº 26.494.

El cuidado personal del hijo establecido de forma provisional.

Transmisión de los Derechos por causa de muerte: modos de hacer la partición

Ganancias de Fuente Argentina en gestiones financieras.

El delito de desobediencia a la autoridad -art. 239 del Código Penal.

La inhibitoria en la nueva Ley de Medidas Cautelares contra el Estado.

Los Derechohabientes de Pensión de la Ley Nº 24.241 a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El Directorio, el órgano de administración de la sociedad anónima.

Contrato de trabajo a plazo fijo

El monto mínimo para recurrir en materia infraccional aduanera y la aplicación del art. 242 del CPCCN.

Las Fundaciones a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Comentarios al proyecto de reforma laboral y seguridad social de Noviembre de 2017

Análisis del proyecto de Reforma Integral Laboral. Primera Parte.

► Autor: Por el Dr. Mariano Alejandro Santillán Rafaniello.

► Fuente: (c) 2000 - 2011 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.

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