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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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  Viernes, 26 de abril de 2024

 

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Cámara Civil y Comercial de Pergamino.




Ref. Cámara Civil y Comercial de Pergamino. División de condominio. Costas. Correo electrónico. Valoración probatoria. Con fecha 8 de Abril de 2014, la Cámara Civil y Comercial de Pergamino en la causa Nro. 1951 " Gomez, Mercedes contra Grangetto, Miguel s/ División de condominio", desestimó el recurso de apelación deducido por la demandada, y en su mérito, confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  06/06/2014, artículo bajo protocolo A00388390941 de Utsupra.com IUS II .

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Utsupra.com Cámara Civil y Comercial de Pergamino.



En la ciudad de Pergamino, el 8 de Abril de 2014, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1951-13 caratulados: "GOMEZ, MERCEDES LUJAN C/ GRANGETTO, MIGUEL ANGEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO", Expte 71.185 del Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 2, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Roberto Manuel DEGLEUE, Hugo Alberto LEVATO y Graciela SCARAFFIA, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S: I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la PRIMERA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel DEGLEUE dijo: I.- El Sr. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia haciendo lugar a la división de condominio del automotor GUX 105, fijando una audiencia para que las partes convengan la forma de la división. Asimismo, aplicó las costas al codemandado y difirió la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes para el momento en que obre en autos el valor actualizado del bien objeto del pleito.- Dicho resolutorio fue objeto de apelación por el apoderado de la demandada a Fs. 175, recurso que fuera concedido a Fs. 176, y fundado por medio del memorial presentado a fs. 186, el cual fue contestado a Fs. 192/193; llamándose autos para sentencia a fs. 194, providencia que, firme a la fecha deja la causa en condiciones de ser fallada.- La queja intentada por la parte demandada, se centra únicamente en la imposición de costas a su parte, en tanto entiende que la no valoración de la prueba documental e informativa agregada, vacía de contenido la plataforma fáctica que debió tener el a quo para poder llegar a la conclusión de que hubo una oferta previa concreta, que fuera rechazada por la contraria y por eso litigó, pero ello no era óbice para que las costas no salgan por su orden, transcribe doctrina relativa al valor probatorio del correo electrónico y solicita que las costas sean impuestas por su orden.- A su turno la accionante contesta el traslado que se le confiriera, manifestando que el escrito de agravios no reúne los requisitos formales para su admisión, en tanto no consiste en una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino una mera disconformidad y discrepancia con la valoración de la prueba por parte del sentenciante. Por ello, solicita se rechace el recurso, con imposición de costas.- II.- En primer lugar debo destacar que el escrito de expresión de agravios, se encuentra fundado y cumple, aunque mínimamente con los requisitos del art. 260 del C.P.C., en tanto que la queja deviene de la no consideración por parte del a quo, de la validez de la prueba instrumental que la parte demandada solicitó expresamente se tuviera en cuenta, precisamente unos "correos electrónicos" y que evidentemente el juez no lo ha hecho, por lo que he de entrar a analizar tal circunstancia. Con respecto a la validez de los "correos electrónicos", independientemente de tal circunstancia, debo adelantar que pese a su intento recursivo, no se logra conmover lo decidido por el a quo.- Es que, lo primordial es señalar que a la parte interesada en la acreditación de un hecho o circunstancia, tiene la carga probatoria sobre la misma, y en nuestro caso ante el desconocimiento categórico efectuado por la parte actora respecto los "correos electrónicos" alegados por la apelante, tocábale a su parte la carga de la prueba al respecto (art. 375 del C.P.C.).- Y, en tal tarea entiendo que no ha tenido el éxito de esperar, en tanto que los oficios librados a las empresas que ella solicitara información al respecto (Yahoo Argentina, Hotmail y Blackberry), resultaron negativos, es más a las dos últimas entidades no fueron diligenciados, hecho reconocido expresamente por la recurrente a Fs. 127, punto I.- Precisamente, la empresa "Yahoo Argentina" contestó sobre el particular, que: "... si bien quisiéramos cooperar con vuestra causa, nos vemos imposibilitados de confirmar si el correo electrónico adjunto al oficio en responde, en realidad fue intercambiado por los usuarios mencionados o si el contenido del mismo es igual al que surge en la documentación adjunta al oficio en responde. Esto, por cuanto que los correos electrónicos pueden ser alterados, vulnerados y modificados por terceros ajenos a los usuarios de dichas cuentas, por limitaciones técnicas y cuestiones de privacidad de nuestros usuarios, no podemos ingresar a las cuentas de los mismos y acceder específicamente a los correos intercambiados por los usuarios con determinadas cuentas y/o personas" (fs. 111).- Posteriormente y ante una nueva requisitoria, la misma empresa contestó, adjuntando un CD "con el contenido completo de la cuenta de correo electrónico de dicho usuario en el período solicitado. Sin embargo hago de su conocimiento que YAHOO no realiza respaldos o almacenamiento de la información contenida en una determinada cuenta de correo electrónico. Dicha información depende de lo que el titular de la cuenta desee o nó almacenar o conservar en la misma" (fs. 143).- Y, ante tal contestación la parte demandada nada hizo para en definitiva lograr acreditar la autenticidad de la prueba que su parte intentaba hacer valer para sostener su posición,. Es más e independientemente de la intención de la parte de sustentar su posición en tal prueba, lo concreto es que ante la clara intimación cursada por la accionante mediante carta documento para resolver el condominio existente sobre el automotor Ford Ranger Dominio GUX 105, la apelante contestó por el mismo medio, alegando cuestiones que excedían el mero intercambio epistolar, pero reconociendo en definitiva el condominio alegado y solicitando se le informe el "monto pretendido", cosa que la actora hizo en otra carta docuemento, donde concretamente le informa su " ... pretensión de obtener el dinero equivalente al 50% ($35.000) del valor del mismo...".- Y, ante ello la recurrente no acreditó haber ofrecido dicha suma o forma alguna de poner fin al condominio, razón por la cual la imposición de costas efectuada por el sentenciante se ajusta a derecho, habiendo dado los motivos para tal proceder, por lo que corresponde rechazar el planteo de apelación efectuado y confirmar lo decidido.- Por las razones dadas, citas legales de referencia y con el alcance indicado, VOTO POR LA AFIRMATIVA. A la misma cuestión los Sres. Jueces Hugo Alberto LEVATO y Graciela SCARAFFIA por análogos fundamentos votaron en el mismo sentido.- A la SEGUNDA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel DEGLEUE dijo: de conformidad al resultado habido al tratarse la cuestión precedente, estimo que el pronunciamiento que corresponde dictar es: Desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en su mérito confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Costas al apelante que resulta vencido (art. 68 del C.P.C.).- ASI LO VOTO. A la misma cuestión los Sres. Jueces Hugo Alberto LEVATO y Graciela SCARAFFIA por análogos fundamentos votaron en el mismo sentido.- Con lo que terminó el presente Acuerdo, dictándose la siguiente; S E N T E N C I A: Desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en su mérito confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Costas al apelante que resulta vencido (art. 68 del C.P.C.).- Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.- Graciela Scaraffia Presidente Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Dpto. Jud. Pergamino Roberto Manuel Degleue Hugo Alberto Levato Juez Juez Stella Maris. Albani Secretaria

► Autor: SCBA - Provincia de Buenos Aires

► Fuente: SCBA - Provincia de Buenos Aires

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