Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Nuevo Código Civil: Ampliación de los legitimados activos para reclamar por daño moral. El nuevo articulo 1741. Su inconstitucionalidad.
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Nuevo Código Civil: Ampliación de los legitimados activos para reclamar por daño moral. El nuevo articulo 1741. Su inconstitucionalidad. Por Natalia Soledad Colarusso. El articulo 1078 del Código Civil vigente. El articulo 1741 del nuevo Código Unificado. ¿Es inconstitucional? Estado actual de la cuestión.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
27/11/2014, artículo bajo protocolo A00390842565 de Utsupra.com IUS II .
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Nuevo Código Civil: Ampliación de los legitimados activos para reclamar por daño moral. El nuevo articulo 1741. Su inconstitucionalidad.
Por Natalia Soledad Colarusso. Abogada, graduada con Diploma de Honor. Facultad de Derecho (UBA), Orientación en Derecho Privado. Docente de Contratos Civiles y Comerciales Facultad de Derecho (UBA).
Sumario: I.- Introducción. II.- El articulo 1078 del Código Civil vigente. III.- El articulo 1741 del nuevo Código Unificado. ¿Es inconstitucional? IV.- Estado actual de la cuestión.- V.- Conclusión.
I.- Introducción.
A principios del mes de Octubre, la Cámara de Diputados sancionó la ley de reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación estuvo a cargo de la Comisión, creada a tal fin, integrada por los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Ricardo Luis Lorenzetti, quien actuó como Presidente, y Elena Highton de Nolasco y por la Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci.
La nueva norma tendrá vigencia a partir del año 2016. Reemplazará al cuerpo normativo que rige hace más de 140 años y traerá aparejada nuevas incorporaciones y modificaciones que no han hecho mas que receptar la realidad jurídica por la que estaba atravesando nuestro país.
A raíz de la importancia que genera un cambio tan importante en nuestra legislación, parece interesante explicar una de las novedades más relevantes en materia de responsabilidad civil que aporta el proyecto, en comparación con el Código aún vigente, que es la extensión de los legitimados activos para reclamar por daño moral en caso de muerte o gran incapacidad de las personas.
La responsabilidad civil se regula en el Libro Tercero, Titulo V, capítulo 1, del nuevo Código. La más importante de las funciones de la responsabilidad por daños es la resarcitoria, que encuentra asidero en la Sección 3º. Luego la Sección 4º regula el daño, el principio de la reparación plena y las indemnizaciones en supuestos particulares.
Entre las grandes innovaciones de esta sección, se encuentra la incorporación del artículo 1741 que vendría a ser el reemplazo del artículo 1078 del Código Civil actualmente vigente. El nuevo articulo recepta la noción de daño extrapatrimonial como noción equivalente al “precio del consuelo”, ya que en la reparación que propone, incluye “las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”. Asimismo, amplia la legitimación activa de los damnificados que podrán reclamar este tipo de reparación.
La novedad más importante es precisamente la ampliación de la legitimación. Y esto, porque el nuevo Código no hizo mas que incorporar el criterio que doctrinaria y jurisprudencialmente estaba vigente pero que no encontraba asidero jurídico en el articulo 1078 del Código de Vélez Sarsfield post reforma de la ley 17.711.
El articulo 1078 contiene una limitación respecto de los legitimados para reclamar el daño moral que a todas luces deviene irrazonable, habiendo sido reprobado en varias oportunidades, y declarado inconstitucional en diversos precedentes judiciales.
Dado que la actual jurisprudencia determinó su inconstitucionalidad en reiteradas ocasiones, con argumentos aplicables en la generalidad de los casos que se presentaban, era necesario que la nueva norma incorpore el cambio que la realidad reclamaba.
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