Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Cuota Alimentaria, rubros, aumentos e inflación
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de Familia. Cuota Alimentaria, rubros, aumentos e inflación. Por Vanesa R. Correia. La cuota alimentaria: rubros que la integran. Las causales de aumento de cuota alimentaria. La incidencia del proceso inflacionario en la cuota alimentaria. Jurisprudencia. Conclusiones.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
04/02/2015, artículo bajo protocolo A00390846169 de Utsupra.com IUS II .
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Utsupra.com Cuota Alimentaria, rubros, aumentos e inflación
Cuota Alimentaria, rubros, aumentos e inflación
Por Vanesa R. Correia. Abogada con especialización en Derecho Privado (UBA).
Sumario: 1. Introducción. 2. La cuota alimentaria: rubros que la integran. 3. Las causales de aumento de cuota alimentaria. 4. La incidencia del proceso inflacionario en la cuota alimentaria. 5. Jurisprudencia. 6. Conclusión.
1. Introducción.
El derecho a percibir alimentos -y la correlativa obligación de prestarlos- deriva de una relación alimentaria legal, de contenido patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial: la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, para la subsistencia de quien los requiere. De ahí que, si bien el objeto del crédito alimentario es patrimonial – dinero o especie-, la relación jurídica que determina ese crédito atiende a la preservación de la persona del alimentado, y que no es de índole económica (en la medida en que no satisface un interés de naturaleza patrimonial). (1)
Por lo tanto, al pactar una cuota alimentaria, el obligado al pago debe asegurar al alimentado la satisfacción de sus necesidades con independencia de lo que ello represente en dinero, siendo esta una verdadera obligación de valor (2). Es cierto que esta satisfacción tiene un límite, ya que debe haber una justa correspondencia entre la necesidad del acreedor y los ingresos de los cuales disponga el deudor para afrontar dicho desembolso, pero aún así lo que se intenta es que impere la satisfacción de las necesidades del alimentado.
Entonces, en este proceso de establecer el quantum de la cuota alimentaria surgen varios interrogantes y cuestiones: ¿Cuáles son las necesidades que debe cubrir la cuota?, alimentos y ¿Que otros rubros?, ¿Hasta qué monto se encuentra obligado el deudor?, ¿Qué pasa con las circunstancias extraordinarias?, ¿Cuáles son las causales de aumento de cuota? ¿Qué pasa con la incidencia de la inflación?
En esta presentación nos ocuparemos de las cuestiones e interrogantes que hemos planteado, determinación y rubros de la cuota alimentaria, las causales de aumento y la incidencia del proceso inflacionario, en relación a la obligación asistencial derivada del ejercicio de la patria potestad.
2. La cuota alimentaria: rubros que la integran.
El primer interrogante que corresponde hacer es: ¿A que nos referimos cuando hablamos de los rubros que componen la cuota alimentaria? En este sentido el artículo 267 del Código Civil (3) establece que: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”. Entonces, es dable decir, que son “todos” los gastos que se realizan para satisfacer las necesidades del alimentado, no solo son los gastos correspondientes a su “alimentación” propiamente dicha, sino que es una prestación asistencial integral. Asimismo, existen parámetros que son tomados en cuenta a la hora de pactar una cuota alimentaria: por un lado, obviamente, las necesidades del alimentado, y por otro lado, los ingresos y fortuna del alimentante. En base a un justo equilibrio entre estos dos parámetros, se van delineando los rubros que conforman la cuota alimentaria, para así llegar al quantum de la misma. Entonces, veamos brevemente los diferentes rubros y los parámetros que se deben utilizar en cada uno de ellos para establecer el quantum de la cuota.
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