Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Sociedades Extranjeras.
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Sociedades Extranjeras. Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Las sociedades constituidas en el extranjero y la legislación argentina. Las Sociedades constituidas en el extranjero y los actos aislados. Las Sociedades Constituidas en el extranjero que realicen una actividad habitual en la Argentina. Las Sociedades Extranjeras con sede en el país. El problema de las Sociedades Off Shore. El proyecto de Unificación Civil y Comercial.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
26/02/2015, artículo bajo protocolo A00390849773 de Utsupra.com IUS II .
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Sociedades Extranjeras
Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las sociedades constituidas en el extranjero y la legislación argentina. 3. Las Sociedades constituidas en el extranjero y los actos aislados. 4. Las Sociedades Constituidas en el extranjero que realicen una actividad habitual en la Argentina. 5. Las Sociedades Extranjeras con sede en el país. 6. El problema de las Sociedades Off Shore. 7. El proyecto de Unificación Civil y Comercial. 8. Conclusión.
1. Introducción
La globalización hace que las Sociedades rompan los límites del país donde se crearon e intenten conquistar nuevos mercados en otros países. Es así como nacen las Sociedades constituidas en el extranjero y que intentan realizar distintos tipos de actos en un país ajeno al de su creación. Es por ello, que las legislaciones de los países deben preverlas, y así es como nuestra Ley de Sociedades Comerciales, las regula imponiéndole requisitos y controles para su funcionamiento dentro de nuestro país.
Lo que vamos a intentar hacer en este artículo es comenzar por realizar un análisis normativo de las Sociedades Extranjeras. Luego, vamos a explicar que son las Sociedades llamadas Off Shore, su funcionamiento, su objetivo y su problemática actual. Por último vamos a ver si esta normativa sería modificada en caso de aprobarse el Proyecto de Unificación de Códigos Civiles y Comerciales.
2. Las sociedades constituidas en el extranjero y la legislación argentina.
En nuestro país las sociedades comerciales están reguladas por la Ley 19.550 que prevé y reconoce la existencia de Sociedades Extranjeras, cuyos requisitos para poder funcionar en nuestro país se establecen en el Capítulo Primero, Sección XV de la ley.
La ley reconoce la existencia de sociedades constituidas en el extranjero y la legislación que las rige es la ley del lugar de creación. Dice el Dr. Jorge Grispo “Dentro del análisis de la norma, en primer lugar, debemos definir lo que se entiende por “lugar de constitución”. Corresponde entenderlo con criterio amplio, en el sentido de “lugar de Adquisición de la personalidad jurídica” (1).
Dentro de la Ley 19.550 las Sociedades constituidas en el extranjero están reguladas desde los artículos 118 al 124 inclusive. En estos artículos establece tres posibilidades para las sociedades que están constituidas en el extranjero.
Por un lado, menciona las Sociedades que son constituidas en el extranjero y realizan actos aislados. Por otro lado, las Sociedades que están constituidas en el extranjero y realizan una actividad habitual en el país y por último las sociedades constituidas en el extranjero con sede o principal objeto en el país.
3. Las Sociedades constituidas en el extranjero y los actos aislados.
En el primer supuesto, en donde la Sociedad extranjera realiza actos aislados, nuestra Ley de Sociedades, la reconoce y le permite realizar actos aislados así como también presentarse a juicio. Para poder hacer esto no se le exige que se registre.
El primer problema con el que nos encontramos es el de definir lo que es “un acto aislado”. El artículo 118 de la Ley no define el acto aislado, no nos da esa definición por lo tanto habrá que apoyarse en los doctrinarios y la jurisprudencia para poder entender de qué estamos hablando cuando decimos “actos aislados”. Dentro de este ...
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