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Administrativo. Reflexiones sobre la Ley N° 26.854 de Medidas cautelares.




Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Administrativo. Reflexiones sobre la Ley N° 26.854 de Medidas cautelares. Por Aldana Romina Schiavi. Abogada (UBA). Abogada del Departamento de Derecho Administrativo y Tributario Estudio Abeledo Gottheil Abogados. Jurisprudencia en materia de medidas cautelares anterior a la Ley N° 26.854. Los puntos más criticables de la Ley N° 26.854. La recepción jurisprudencial de la Ley N° 26.854.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha  04/03/2015, artículo bajo protocolo A00390850674 de Utsupra.com IUS II .

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Utsupra.com Administrativo. Reflexiones sobre la Ley N° 26.854 de Medidas cautelares.



Reflexiones sobre la Ley N° 26.854 de Medidas cautelares

Por Aldana Romina Schiavi. Abogada (UBA). Abogada del Departamento de Derecho Administrativo y Tributario Estudio Abeleledo Gottheil Abogados.

Sumario: 1. Introducción. 2. Jurisprudencia en materia de medidas cautelares anterior a la Ley N° 26.854. 3. Los puntos más criticables de la Ley N° 26.854. 4. La recepción jurisprudencial de la Ley N° 26.854. Conclusión.

1. Introducción.


Hace aproximadamente un año que la Ley N° 26.854 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, adquiriendo fuerza de ley. Mediante esta norma el Poder Ejecutivo logró instaurar un procedimiento especial, en materia de medidas cautelares, en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional – o sus entes descentralizados-, que antes se regía exclusivamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacional.

Existen voces que afirman que esta ley tuvo origen en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial en la causa “Grupo Clarín y otros S.A s/Medidas cautelares” sentencias del 5 de octubre de 2010, 22 de mayo de 2012 y del 27 de diciembre de 2012 y que fue un objetivo del Estado evitar sentencias como las mencionadas así como recoger de ellas algunas consideraciones que apreció como relevantes.

Si bien la Ley N° 26.854 indica en su exposición de motivos que su finalidad es preservar y resguardar el interés público, sin definir qué entiende por tal. Lo cierto es que en los hechos el Estado buscó restringir el dictado de medidas cautelares en su contra, evitar que esas medidas se dicten inaudita parte, dilatar los plazo para el dictado de una medida cautelar y restringir la duración de esas medidas. En definitiva, el fin práctico es mucho menos loable que el mencionado en la exposición de motivos.

Muchas de estas objeciones fueron recogidas por la jurisprudencia, como se verá posteriormente, sin que a la fecha exista uniformidad en la aplicación de la Ley N° 26.854 ni criterios jurisprudenciales unánimes que permitan sostener la inconstitucionalidad de alguno de los artículos más criticados.

2. Jurisprudencia en materia de medidas cautelares anterior a la Ley N° 26.854.

Previo al debate y sanción de la Ley N° 26.854, existieron varios fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaídos en causas en las cuales el Estado fue parte, mediante los cuales delineó algunos parámetros a los que consideraba que se debían ajustar las medidas cautelares y sobre los cuales el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación nada indicaba.

Tal como se indicó anteriormente, existen quienes encuentran en esa jurisprudencia el origen de esta norma sin embargo, la Ley N° 26.854 está muy lejos de reflejar las apreciaciones efectuadas por nuestro más Alto Tribunal de Justicia.

Entre los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes mencionados, se destacan las sentencias dictadas en la causa “Grupo Clarín y otros S.A s/Medidas cautelares”, del 5 de octubre de 2010 (1), 22 de mayo de 2012 (2) y del 27 de diciembre de 2012 (3), en las cuales se discutía la procedencia de una medida cautelar relacionada con la Ley N° 26.552 de medios audiovisuales.

En la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la medida precautoria solicitada por la actora, resultaba procedente porque su dictado no acarreaba gravedad institucional alguna, en especial porque el ...

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