Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial: requisitos, registración y prueba.
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de Familia. Uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial: requisitos, registración y prueba. Por Vanesa R. Correia. Las Uniones Convivenciales en el Derecho Comparado. El concepto de “Uniones Convivenciales”. Requisitos para el reconocimiento. Registración. Prueba de la unión convivencial.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
04/03/2015, artículo bajo protocolo A00390851575 de Utsupra.com IUS II .
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Utsupra.com Uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial: requisitos, registración y prueba.
Uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial: requisitos, registración y prueba.
Por Vanesa R. Correia. Abogada con especialización en Derecho Privado (UBA).
Sumario: 1. Introducción. 2. Las Uniones Convivenciales en el Derecho Comparado. 3. El concepto de “Uniones Convivenciales”. 4. Requisitos para el reconocimiento. 5. Registración. 6. Prueba de la unión convivencial. 7. Conclusión.
1. Introducción.
El Código Civil de Vélez Sarsfield se encargó de regular el matrimonio, dejando de lado aquellas relaciones de personas que compartían un proyecto en común sin encontrarse unidas en matrimonio (1). Con el transcurso del tiempo y la evolución de las relaciones de familia dada en nuestra sociedad, la realidad superó a la legislación y se hizo manifiestamente necesaria la regulación de este tipo de uniones.
Gradualmente se fueron sancionando distintas leyes especiales que regulaban ciertos aspectos de las uniones convivenciales, verbigracia la ley 24.241 que estableció el “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” que reconoce el derecho a pensión de la/el conviviente por fallecimiento del afiliado, como así también la ley 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar” que reconoce el grupo familiar conviviente a los fines de tomar medidas.
Así las cosas, y en pos de una regulación integral, la ley 26.994 de “Reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” (2) incorporó este fenómeno social creciente en la Argentina y finalmente reguló las llamadas “uniones convivenciales”.
Por lo tanto, las uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, pasaron a tener reconocimiento legal expreso y un marco regulatorio, el cual comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2015 (3).
2. Las Uniones Convivenciales en el Derecho Comparado.
El matrimonio ha sido la base fundamental de la organización familiar para la mayoría de las culturas que han existido, pero no por eso hay que desconocer que también paralelamente han existido las uniones convivenciales o, comúnmente denominados, “concubinatos”.
La diferencia radica en el tratamiento y reconocimiento que se le ha dado a este tipo de uniones en cada legislación. Es así como se puede discriminar entre aquellas legislaciones tendientes a no intervenir en la autonomía de la voluntad de las partes, absteniéndose de dictar normas al respecto o interviniendo de forma ínfima, de aquellas legislaciones que han optado por incorporar este instituto, dándole un marco regulatorio a este tipo de relaciones.
Así las cosas, la tendencia de las legislaciones de América Latina ha sido otorgar efectos conyugales similares al matrimonio a los concubinatos, por ejemplo en países como Brasil, Bolivia y Guatemala, entre otros. El fundamento de este tipo de regulación se debe a los altos índices de población indígena y rural, con culturas donde la unión de hecho es la forma “natural” de formar una familia, y donde, sin institucionalizar la unión viven en conciencia matrimonial. Este tipo de reconocimiento deriva del “matrimonio presunto” del derecho canónico medieval o con el “common law marriage” (4).
Por el contrario, en países europeos o de culturas similares, predomina una tendencia abstencionista en cuanto a legislar este tipo de uniones, ya que las parejas que deciden conv ...
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