Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Responsabilidad del Estado en el atentado terrorista contra la sede de la AMIA. CSJN. Indemnización por daños y perjuicios.
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Por María del Pilar García Martínez. Responsabilidad del Estado en el atentado terrorista contra la sede de la AMIA. CSJN. Indemnización por daños y perjuicios. Abogada orientación en derecho internacional público y en derecho administrativo, Diploma de Honor (UBA), docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Sumario: 1. Referencias al caso. 2. La acción incoada. 3. Los fundamentos de la sentencia 4. La responsabilidad del Estado y su reconocimiento. Decreto 812/2005. Proyecto de ley. 5. Consideraciones.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
20/03/2015, artículo bajo protocolo A00390854278 de Utsupra.com IUS II .
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Responsabilidad del Estado en el atentado terrorista contra la sede de la AMIA. CSJN. Indemnización por daños y perjuicios.
Por María del Pilar García Martínez, Abogada orientación en derecho internacional público y en derecho administrativo, Diploma de Honor (UBA), docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA)
Sumario: 1. Referencias al caso. 2. La acción incoada. 3. Los fundamentos de la sentencia 4. La responsabilidad del Estado y su reconocimiento. Decreto 812/2005. Proyecto de ley. 5. Consideraciones.
1. Referencias al caso.
Desde estos últimos meses, la causa AMIA es eje central de las noticias periodísticas, incluso de opinión. Las variadas presentaciones judiciales y procesos en torno al atentado, generan un entretejido de gran complejidad, aun considerando el transcurso de más de 20 años del hecho.
Situándonos en el objeto principal, el atentado perpetrado, aquí comentaremos un reciente fallo judicial, que reaviva la llama de la responsabilidad del Estado y su participación en el caso.
Con fecha 10 de marzo de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expidió sentencia dando resolución a un reclamo de indemnización por daños y perjuicios presentado por familiares de una de las víctimas del atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), del 18 de julio de 1994.
Desde cierta óptica, podría parecer poco novedosa esta mención, considerando como casi redundante que el Estado asuma la responsabilidad por un acto terrorista, que dejó un alto saldo de pérdidas y daños, y cuya repercusión mundial es destacable e inocultable.
Sin embargo, en este caso, -más allá de todas las variantes posibles-, se trata del primer reconocimiento, vía judicial, al reclamo de indemnización producto del incumplimiento del Estado, frente a los acontecimientos del 18 de julio de 1994.
Decir primer reconocimiento, conlleva la necesidad de profundizar en los motivos por los cuales, a tantos años del acto terrorista, no hubo lugar entonces a indemnizaciones por daños sufridos. Esto es lo que plantea la CSJN en el presente caso. Analiza las razones por las cuáles entiende debida una indemnización ante el reclamo de familiares de una víctima, en un hecho en el cual necesariamente se configuró la responsabilidad del Estado.
A los fines de considerar la existencia de responsabilidad estatal, el fallo trae a juicio la publicación del Decreto Nacional 812/2005, mediante el cual el Gobierno argentino aprueba el Acta de fecha 4 de marzo de 2005 firmada en la audiencia celebrada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde reconoce la responsabilidad estatal por violaciones perpetradas en el marco del atentado terrorista, como parte del proceso de arreglo amistoso en la petición presentada ante esa Comisión en el año 1999, por organizaciones no gubernamentales en representación de un grupo de víctimas y familiares.
Asimismo, el fallo menciona también la competencia originaria de la Corte en causas donde el Estado es parte; analiza el instituto de la prescripción; recuerda sobre la falta de una ley nacional que regule la reparación a las víctimas del atentado, entre otras consideraciones.
Al respecto, entre esos días también se reactivó el proyecto de Ley iniciado en Cámara de Diputados, en fecha 19 de marzo de 2014, destinado a otorgar una indemnización a las víctimas del atentado, y cuyo tratamiento ahora se encuentra en curso.
A con ...
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