Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.
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Las Sociedades Unipersonales en la Ley de Sociedades y en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Societario. Las Sociedades Unipersonales en la Ley de Sociedades y en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial. Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Actual Ley de Sociedades Nº 19.550. 3. Los Fundamentos del Proyecto de Unificación. 4. El proyecto de Unificación Civil y Comercial 5. Conclusión.
Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha
25/03/2015, artículo bajo protocolo A00390855179 de Utsupra.com IUS II .
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Utsupra.com Las Sociedades Unipersonales en la Ley de Sociedades y en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial
Las Sociedades Unipersonales en la Ley de Sociedades y en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial
Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Actual Ley de Sociedades Nº 19.550. 3. Los Fundamentos del Proyecto de Unificación. 4. El proyecto de Unificación Civil y Comercial 5. Conclusión.
1. Introducción
La Real Academia Española encuentra cuatro acepciones al término “SOCIEDAD”. Primero “Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones”, luego “Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida”, continua diciendo “Agrupación natural de algunos animales” y la última definición es “Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía”. (1)
De estas cuatro definiciones, las que más se ajustan a nuestra materia son la segunda y la última.
Ahora bien, todas las definiciones del término “SOCIEDAD” cuentan con más de una persona, en este sentido sería contradictorio, hablar de Sociedades de una sola persona.
Sin embargo, la realidad jurídica y la actualidad comercial del mundo, hacen que muchas veces determinadas instituciones muten y transpongan los límites que se pensaron en su constitución original.
Este es el caso claro de las Sociedades que se pergeñaron como agrupaciones de personas que, con el tiempo fueron mutando en nuevas alternativas jurídicas que hoy posibilitan reflexionar la posibilidad de crear Sociedades Unipersonales. En varios países del mundo ya están legisladas, en tanto en la Argentina, si bien, como veremos a continuación, no están permitidas actualmente, hay claros indicios de que en un futuro no muy lejano podrían ser incluidas dentro del ordenamiento jurídico.
En la actualidad, tal como está vigente la Ley de Sociedades comerciales 19.550, las Sociedades Unipersonales no están permitidas. Es decir, para poder constituir una Sociedad deben necesariamente participar de ella dos o más personas.
Sin embargo, con el Proyecto de Unificación de los Códigos Civiles y Comerciales de la Nación, que tiene media sanción, realizada por el senado el 28/11/2013, además de cambiarle el nombre a la Ley de Sociedades y pasar a llamarla “Ley General de Sociedades” introduce la posibilidad de crear Sociedades Unipersonales, con diversas limitaciones que veremos a continuación.
2. La Actual Ley de Sociedades Nº 19.550
La ley 19.550 actualmente no permite las Sociedades Unipersonales. En su artículo primer artículo dice “...Habrá Sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas...”.
De la redacción de este artículo podemos ver que la legislación Argentina no admite las Sociedades Unipersonales. Existen cuatro situaciones especiales en donde la ley prevé cuestiones de la praxis jurídica nacional que en específicos a pesar de la prohibición son reguladas cuestiones de Sociedades comerciales unipersonales.
En primer lugar, el Art. 2 de la Ley de Sociedades del Estado 20.705 establece que las Sociedades del Estado pueden ser unipe ...
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