|
|
Fallos Completos.
|
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV. Causa: 1015/10. Autos: H.,T.O. S/estafa. Cuestión: Prescripción de la acción penal - Delitos cometidos en el extranjero. Fecha: 17-AGO-2010.
Poder Judicial de la Nación
2010-Año del Bicentenario
U S O O F I C I A L
Causa n° 1015/10 "H., T. O. s/estafa". Int. Sala IV. I: 18/156 (73.357/03).
///nos Aires, 17 de agosto de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado contra el auto de fs. 12/13 que no hizo lugar ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
09/09/2010, cifrado como A00276873733 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
|
Normativa
|
Ley 14.141.
Ref. Ley 14.141. Provincia de Buenos Aires. Nuevos montos mínimos de agravio para recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, ante la Suprema Corte. Nota del Editor: por Acuerdo de la SCBA nº3517 /10 el (jus) se estima en ciento veintitrés pesos - $ 123.-
LEY 14141
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 278 y 280 del Decreto-Ley 7.425/68 y modificatorios (Código Procesal Civil y Comercial), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 278: Resoluciones Susceptibles del Recurso. ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
08/09/2010, cifrado como A00276872832 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
|
Fallos Completos.
|
Cámara Civil y Comercial Sala III de Mercedes.
Ref.Cámara Civil y Comercial Sala III de Mercedes. Nulidad de reconocimiento de paternidad. Alimentos provisorios. Con fecha 2 de septiembre de 2010, la Sala III de la Cámara Civil y Com. de Mercedes en la causa "G, A.V. c/ A, J.M. s/ Alimentos", modificó la sentencia apelada en caso de alimentos provisorios.Fallo 819.
Mercedes, 2 de septiembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones a esta Sala a efectos de tratar los recursos de apelación deducidos a fs. 129 y fs. 171, el primero de ellos interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fs. 121/123 y vta., concedido a fs. 130 y fundamentado en escrito de ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
08/09/2010, cifrado como A00276871931 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial Sala II de Azul.
Ref.Cámara Civil y Comercial Sala II de Azul. Pagos por consignación. Leyes de emergencia económica.Con fecha 26 de agosto de 2010, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul, en la causa " Alvarez, Roxana Isabel c/ Dell Acqua, Miguel Angel s/ Consignación" se pronunció -por mayoría- sobre la procedencia del pago por consignación en los créditos pesificados por aplicación de las leyes de emergencia económica.Fallo 53941.
Causa n° 53.941 "Álvarez, Roxana Isabel c/
Dell´Acqua, Miguel Ángel
s/ Consignación"
Juz.Civ.Com.Nº1 – Tandil -
Reg...81......Sent.Civil.-
En la ciudad de Azul, a los 26 días del mes de Agosto del año Dos M ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276871030 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial Sala I de San Isidro.
Ref.Cámara Civil y Comercial Sala I de San Isidro. Competencia.Con fecha 19 de agosto de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro en la causa "Mariscotti, Ana María s/ sucesión", se expidió sobre la competencia en los casos en que el domicilio del causante se encuentra en el exterior, poseyendo bienes en el país.Fallo 110089.
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil diez, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Carlos Enrique Ribera y Alejandro Lesser para dictar sentencia interlocutoria en los ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276870129 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial Sala III de Mercedes.
Ref.Cámara Civil y Comercial Sala III de Mercedes. Transmisión de deuda. Delegación imperfecta. Asunción interna de deuda.Con fecha 11 de agosto de 2010, la Cámara Civil y Comercial, sala III de Mercedes, en la causa "Balbí, Atilio José c/ Caracoche, Bernardo y otra s/ Cumplimiento de contrato", consideró que se trataba de una asunción interna de deuda y no de una delegacióhn imperfecta, ya que el tercero no entra como codeudor en la obligación.Fallo 433.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARÍA NOLFI, con la presencia de la Secreta ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276869228 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comerial Sala III de Mar del Plata.
Ref.Cámara Civil y Comerial Sala III de Mar del Plata. Responsabilidad Civil.Con fecha 12 de agosto de 2010, la Cámara Civil y Com. Sala III de Mar del Plata, en la causa "Bautista, Laura Gabriela c/ Asan, Santos Sebastian y ots s/ Daños y Perjuicios", se pronunció sobre la responsabilidad civil del transportista emergente del art. 184 del Cód. de Comercio.Fallo 145390.
REGISTRADA BAJO EL Nº 213 (S) Fº 1301/1315
Expte. Nº 145.390. Juzgado Nº 2.
••••En la ciudad de Mar del Plata, a los•12• días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: "BAUTISTA, LAURA GABRIELA C/ ASAN, SANTOS S ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276868327 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata.
Ref.Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Amparo ambiental. Legitimación. Contaminación agua potable. Medidas procesales pendientes.
Con fecha 10 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 10.840 CCALP "Solari, Marta y otros s/ Amparo - Incidente de apelación", resolvió por mayoría, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en autos y confirmar el pronunciamiento de grado, ello, sin perjuicio de las actividades procesales pendientes y su consecuente ponderación a los efectos de la tutela cautelar.Fallo 10840.
CAUSA Nº 10840 CCALP "SOLARI MARTA Y OTROS S/ AMPARO - INCIDENTE DE APELACION"
En la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Juan De Santis, Cl ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276867426 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata.
Ref.Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Amparo ambiental. Legitimación. Declaración de impacto ambiental. Con fecha 10 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 9709-M CCALP "Pazzaglia, Carlos Alberto y otros c/ Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ Amparo - Incidente de Apelación", resolvió, admitir parcialmente la acción de amparo incoada, suspender el emprendimiento de volcado de efluentes de la planta de faena avícola que ventila el proceso, hasta tanto se sufraguen las exigencias del artículo 23 de la ley 11.723 y rechazarla en lo demás, con costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.Fallo 9709.
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ASIENTO EN LA PLATA. AMPARO AMBIENTAL. LEGITIMACION. DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
Con fecha 10 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 9709-M CCALP "PAZZAGLIA CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AUTORIDAD DEL AGUA ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276866525 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial Sala II de Azul.
Ref.Cámara Civil y Comercial Sala II de Azul. Daños y perjuicios. Prioridad de paso.Con fecha 3 de agosto de 2010, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul en la causa "Duarte, José Luis c/ Bruno, Ignacio y otros s/ Daños y perjuicios", se pronunció -por mayoría- sobre la prioridad de paso en las avenidas y sobre el valor probatorio de los testigos.Fallo 53360.
Causa n° 53.360 "Duarte, José Luis c/
Bruno, Ignacio y otros
s/Daños y perjuicios".-
Juz.Civ.Com. N°1 Olavarría.-
Reg...68.......Sent.-
En la ciudad de Azul, a los ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276865624 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial Sala II de Azul.
Ref.Cámara Civil y Comercial Sala II de Azul. Daños y perjuicios. Responsabilidad Civil. Inundaciones. Con fecha 3 de agosto de 2010, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul en la causa " Artola, Mabel Esther c/ Bejomac S.A. s/ Daños y perjuicios" se pronució -por mayoría- sobre la responsabilidad civil del propietario de un campo lindero por inundaciones derivadas de la construcción de canales clandestinos. Fallo 53713.
"Artola Mabel Esther c/ Bejomac S.A.
Causa N° 53.713 s/ Daños y Perjuicios".-
Juz.Civ.Com.Nº1 Tandil.-
... // ... Acceso Restringido al documento completo. Requiere usuario y clave. PARA ACCESO INMEDIATO: Puede gestionarlas en forma gratuita si es Matriculado al día del CPACF ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
07/09/2010, cifrado como A00276864723 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial Sala III de Lomas de Zamora.
Ref. Cámara Civil y Comercial Sala III de Lomas de Zamora. Daños y perjuicios. Con fecha 12 de julio de 2010, la Sala III de la Cámara Civil y Com. de Lomas de Zamora, en la causa "Casco Jorge c/ Arías Daniel s/ Daños y perjuicios", revocó la condena dispuesta a los progenitores de un alumno que, en el marco de una práctica deportiva llevada a cabo en el campo de deportes del colegio al que asistía, protagonizó una confusa pelea en la que resultó lesionado otro menor. En el caso, se atribuyó integramente la responsabilidad del hecho a la institución educativa involucrada, en virtud del deber de seguridad que dimana del art. 1117 del Cód. Civil, de la falta de acreditación de la autoría del daño, y de la eximente prevista por el art. 1115 del citado cuerpo legal. Fallo 1234.
CASCO, Jorge Daniel y otros c/ ARIAS, Daniel Ángel y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
JC. N° 12 - SALA III CAUSA Nº 001234 REG. SENT. DEFINITIVAS Nº
-----------------------------
En Lomas de Zamora, a los 12 días del me ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276863822 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata.
Ref.Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Apremio. Impuesto a los automotores. Excepción de falta de legitimación pasiva. Con fecha 17 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa P-2014-DO1 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. El Ultimo Querandi SRL s. apremio" haciendo lugar a la apelación del ejecutado, dejando sin efecto la sentencia de trance y remate y rechazando el apremio por mediar inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva.Fallo 2014.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa P-2014-DO1 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c. EL ULTIMO QUERANDI S.R.L. s. APREMIO", con arreglo ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276862921 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial de Junín.
Ref.Cámara Civil y Comercial de Junín. Accidente frontal en puente. Motocicleta. Camión.Con fecha 17 de agosto de 2010, la Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa "Andriola Ester Susana y ots. c/ Acuña Mario Ricardo y ots. s/ Daños y perjuicios", revocó -por unanimidad- la sentencia de primera instancia en razón de no haberse acreditado la ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima (motociclista) y -por mayoría- condenó al conductor del camión y a sus propietarios, como responsables exclusivos del evento dañoso.Fallo 44104.
Expte. N° 44104 "ANDRIOLA ESTER SUSANA Y OTROS C/ ACUÑA MARIO
RICARDO Y OTROS S/ Daños y Perjuicios"
N° de Orden: 207.-
Libro de Sentencias N° 51
/NIN, a los 17 días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores J ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276862020 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial de Dolores.
Ref.Cámara Civil y Comercial de Dolores. Juicio de escrituración. Condena. Imposibilidad de cumplimiento. Daños y perjuicios.
Con fecha 3 de agosto de 2010, la Cámara Civil y Comercial de Dolores, en la causa "Maturano Alberto Angel c/ Melon Gil de Irastorza Ana Emilia s/ Demanda de escrituración", confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto decidió desestimar la demanda por daños y perjuicios e hizo lugar a la promovida por Maturano contra Melón Gil en el presente juicio por escrituración; y ante la imposibilidad de su cumplimiento la resuelve en indemnización de daños y perjuicios, ordenando determinar los mismos -sumariamente- por vía de ejecución (arts. 889 del Cód. Civil y 510, 511 y concs. del C.P.C.C.).Fallo 89298.
En la ciudad de Dolores, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 89.298, caratulada: "MATURANO ALBERTO ANGEL C/ MELON GIL DE IRASTORZA ANA EMILIA S/ DEMANDA DE ESC ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276861119 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata.
Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Contratos administrativos. Licitación pública. Impugnación de adjudicación. Ausencia de legitimación activa. Con fecha 10 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa G-1214-BB1 "Sucesores de Guillermo Ramón Saa c. Municipalidad de Tres Arroyos s. Pretensión anulatoria", rechazando el recurso de apelación de la actora y confirmando la sentencia del juez de grado que había desestimado la pretensión anulatoria incoada. Fallo 1214
En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa G-1214-BB1 "SUCESORES DE GUILLERMO RAMÓN SAA c. MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS s. PRETENSION ANULATORIA ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276860218 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata.
Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Permiso municipal de obra. Revocación. Caducidad. Con fecha 3 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 8860 CCALP "Copulutti, Aldo Bruno c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión anulatoria", resolvió, rechazar el recurso de apelación interpuesto en autos y confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto cabe concluir que la impugnación es insuficiente para desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia de primera instancia (arts. 55, 58 y concs., CCA). fallo 8860
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ASIENTO EN LA PLATA. PERMISO MUNICIPAL DE OBRA. REVOCACION. CADUCIDAD.
Con fecha 3 de agosto de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 8860 CCALP "COPULUTTI ALDO BRU ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276859317 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
Cámara Civil y Comercial de Junín.
Ref.Cámara Civil y Comercial de Junín. Sociedad Conyugal. Separación de hecho. Con fecha 10 de agosto de 2010, la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa "D.V;C.E. y O. c/ R.R.E. s/ Incidente de exclusión de herencia" confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- receptó los planteos de exclusión de la cónyuge supérstite de la sucesión del cónyuge del que estaba separada de hecho y de exclusión de la supérstite de la partición en un bien ganancial, adquirido por el causante después de la separación de hecho. fallo 44082.
Expte. Nº 44082 D. V., C. E. Y O. C/ R. R. E. S/ INCIDENTE DE EXCLUSION DE HERENCIA
Nº de Orden: 195.-
Libro de Sentencias Nº 51
//NIN, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Come ...
Ampliar.
Enviar a un Colega.
Versión Imprimir.
Origen: Argentina | Fecha
06/09/2010, cifrado como A00276858416 de Utsupra.com IUS .
..............................................................
|
OTROS FALLOS:
A00276846703 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. Causa: 89.564. Autos: M. C. C/ M.H.R. S/ ALIMENTOS. Cuestión: beneficio alimentario para mayor de edad para poder finalizar sus estudios universitarios. Fecha: 8-JUL-2010. - ....................
En la ciudad de Dolores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 89.564, caratulada: "M. C. C/ M.H.R. S/ ALIMENTOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A LA PRIMERA CUESTION LA DOCTORA | DABADIE DIJO:
I. Contra la sentencia de fs. 81/82 que desestima la pretensión alimentaria de la Srta. C. M. contra su padre H. R. M., deduce a fs. 83 recurso de apelación la accionante.
Se agravia en prieta síntesis disintiendo con el iudex a-quo en tanto el mismo sostiene que para que proceda la fijación de una cuota alimentaria a favor de la hija mayor de edad debe acreditarse la necesidad alimentaria y la posibilidad económica del alimentante e imposibilidad de la alimentada. Que ello no se compadece con el principio de solidaridad familiar ya que la actora esta cursando sus estudios universitarios. Que una interpretación dinámica del art. 265 del CC, amerita que deba establecerse la continuidad de la cuota. Que el judicante no [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276838694 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. Interés superior del niño. Restitución del menor. Vicios procesales graves. Facultades ordenatorias e instructorias del juzgador. Régimen de visitas a favor de la tía. Con fecha 13 de julio de 2010, la Cámara Civil y Com. de Dolores, en la causa "V. c/ F.M.L. s/ Tenencia y régimen de visitas", confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó restituir el menor a su padre en forma definitiva mediante la modalidad allí establecida. Acción por tenencia. Legitimación pasiva. Tía del menor que ejercía la guarda provisoria del menor. Fallo 89341. - ....................
En la ciudad de Dolores, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 89.341, caratulada: "V. J.O. C/ F. M.L. S/ TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
| V O T A C I Ó N
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA DOCTORA DABADIE DIJO:
I. Habiéndose concedido a fs. 292 el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 280/282 vta. y su aclaratoria de fs. 284, en relación cuando debió serlo libremente, así se lo declara. Encontrándose expresados los agravios que aquella le causa a la demandada recurrente (fs. 293/294 vta.) resultaron respondidos a fs. 296/297, teniéndoselo por sustanciado en debida forma. Corresponde en virtud de los principios de celeridad y economía procesal que me avoque a su tratamiento (arts. 242, 243, 271 del CPCC).
A fin de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de menores como medida para mejor proveer se tomó [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276837793 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. Cuota alimentaria. Hijo mayor de edad. Estudios universitarios en la minoría de edad. Capacidad económica del alimentante. Con fecha 8 de julio de 2010 la Cámara Civil y Com. de Dolores en la causa "M.C. c/ M.H.R. s/ Alimentos", resolvió revocar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción instaurada por reclamo de cuota de carácter alimentario para cubrir estudios universitarios de hijo mayor de edad. Fallo 89564. - ....................
En la ciudad de Dolores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 89.564, caratulada: "M. C. C/ M.H.R. S/ ALIMENTOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
| V O T A C I Ó N
A LA PRIMERA CUESTION LA DOCTORA DABADIE DIJO:
I. Contra la sentencia de fs. 81/82 que desestima la pretensión alimentaria de la Srta. C. M. contra su padre H. R. M., deduce a fs. 83 recurso de apelación la accionante.
Se agravia en prieta síntesis disintiendo con el iudex a-quo en tanto el mismo sostiene que para que proceda la fijación de una cuota alimentaria en favor de la hija mayor de edad debe acreditarse la necesidad alimentaria y la posibilidad económica del alimentante e imposibilidad de la alimentada. Que ello no se compadece con el principio de solidaridad familiar ya que la actora esta cursando sus estudios universitarios. Que una interpretación dinámica del art. 265 del CC, amerita que deba [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276836892 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín. Daños y Perjuicios. Con fecha 13 de julio, la Cámara Civil y Com. de Junín, en la causa "Lincon Fernando Horacio c/ Girard José Maria, Club B.A.P. y Club Argentino de Rojas s/ Daños y perjuicios", revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a la Asociación de Fútbol Argentino, eximiendo a ésta de responsabilidad por los daños sufridos por un árbitro, a causa de la agresión física de un jugador de uno de los equipos que se enfrentaban. Fallo 43967. - ....................
Daños y perjuicios – Espectáculos deportivos
Expte. N° 43967 LINCON FERNANDO HORACIO C/ GIRARD JOSE MARIA, CLUB B.A.P. Y CLUB ARGENTINO DE ROJAS S/ Daños y Perjuicios
N° de Orden: 178.-
Libro de Sentencias N° 51
/NIN, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores
Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores JUAN JOSE GUARDIOLA, RICARDO MANUEL CASTRO DURAN (excusado el Dr. PATRICIO GUSTAVO ROSAS), en causa N° 43967 caratulada: "LINCON FERNANDO HORACIO C/ GIRARD JOSE MARIA, CLUB B.A.P. Y CLUB ARGENTINO DE ROJAS S/ Daños y Perjuicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán y Guardiola.-
| La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Dr. Castro Durán, dijo:
I- A fs. 434/450 el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia, haciendo lugar a la demanda entablada por Fernando Horacio Lincon contra José María Girard, el Club Atlético B.A.P., el Club Atlético Argentino de Rojas y la Asociación del Fútbol Argentino, condenado a estos últimos a pagar a aquel la suma de pesos dieciséis mil ($16.000), con más intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde el 3-11-1999 y [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276835991 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Mar del Plata. Daños y perjuicios. Con fecha 1 de julio de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de Mar del Plata, en la causa "Pizzo, Roberto c/ Camoranessi, Mauro s/ Daños y perjuicios", resolvió por mayoría, confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y modificó algunos parciales indemnizatorios. Fallo 141806. - ....................
REGISTRADA N°300 Sf°1792
Expte. n° 141.806
///la ciudad de Mar del Plata, a los_1_ días del mes de julio del año dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos "PIZZO ROBERTO C/ CAMORANESI MAURO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Alfredo Eduardo Méndez, Ramiro Rosales Cuello y Roberto José Loustaunau (art. 16 del Reglamento de la Cámara; art. 35 ley 5827, reformado por ley 11.884).
El | Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1.-Es justa la sentencia de fs. 725/50?
2.-Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. MENDEZ DIJO:
I) A fs. 725/50 dictó sentencia el Señor Juez de Primera Instancia, haciendo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Roberto javier Pizzo contra Mauro Camoranesi y tercero citado "Club Atlético Aldosivi"; y en su consecuencia condenando a estos dos últimos a abonar al primero la suma de $ 193.960,50, con intereses y costas.
A fs. 751 apeló el demandado Camoranesi, a fs. 753 lo hizo la actora y a fs. 760 el codemandado "Club Atlético Aldosivi". A fs. 780/88 y a fs. [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276835090 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul. Sala I. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul. Sala I. Alimentos. Cuota. Con fecha 13 de julio de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de Azul, en la causa "G.E.M. c/ D.S.R.,J. s/ alimentos", estableció que en aquellos casos en que el alimentante no cuenta con ingresos fijos, y que por esta circunstancia no es posible fijar la cuota en un porcentaje de sus ingresos, es conveniente recurrir a otro mecanismo que refleje -aunque sea de manera indirecta- los futuros aumentos de los ingresos del alimentante, lo que puede lograrse para la generalidad de los casos, fijándose la cuota en un porcentane del salario mínimo, vital y móvil, o -como se hizo en este caso- en relación a los aranceles que fijan los colegios profesionales para sus colegiados. Fallo 54400. - ....................
"G., E. M. c/
Causa Nro. 54400 D. S. R., J. s/
Alimentos"
Juzg. Civ. y Com. Nº 1 – Olavarría
Nro..47...Sent. Civil.-
En la Ciudad de Azul, a los 13 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario el Señor Juez de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, Dr. Esteban Louge Emiliozzi, y el Sr. Juez de la Sala II de la misma Cámara, Dr. Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: | "G., E. M. c/ D. S. R., J. s/ Alimentos" (Causa N° 54400), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – PERALTA REYES.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 574/581?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-V O T A C I O N-
A LA PRIMERA CUESTION: el Doctor LOUGE EMILIOZZI, dijo:
I.a) En el lugar indicado al formular la cuestión se dictó sentencia de primera instancia en el presente proceso de alimentos, en los términos del art. 641 del [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276834189 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Recurso directo art. 74 CPCA. Incompatibilidad profesional: no configuración. Anulación de sanción disciplinaria. Con fecha 1 de julio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, por mayoría, dictó sentencia en la causa D-1281-MP, "Ferrufino, Claudia Marisa c. Colegio de Abogados de La Pcia. de Bs. As. s. Impugnación especial" hizo lugar –por mayoría- al recurso directo del art. 74 del C.P.C.A. articulado por la abogada y anuló la sanción disciplinaria impuesta por no encontrar configurado un ejercicio de la profesión en el supuesto de incompatibilidad relativa imputado a la letrada y por no verificar el incumplimiento a las Normas de Etica Profesional que le enrostraran en el procedimiento disciplinario. Fallo D-1281-MP. - ....................
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 1 días del mes de julio del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa D-1281-MP "FERRUFINO CLAUDIA M. c. COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. IMPUGNACIÓN ESPECIAL CONTRA RESOLUCIONES DE COLEGIOS PROFESIONALES", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Riccitelli y Sardo, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. A fs. 20/25 de estas actuaciones la Dra. Claudia Marisa Ferrufino -por derecho propio- articuló recurso directo en los términos del art. 74 del C.P.C.A. –t.o. según ley 13.325- pretendiendo la declaración | de nulidad de la resolución emanada del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el recurso de apelación deducido ante esa sede y confirmó la sanción de multa de veinticinco (25) JUS arancelarios que le fuera impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mar del Plata, por violación a las disposiciones de los arts. 3 inc. g) y 60 inc. 4° de la ley 5177 [modif. por leyes 12.277 y 12.548] y arts. 15 ap. I y 40 de las Normas de Etica Profesional para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
II. Por resolución de fs. 76/77 esta Alzada declaró la admisibilidad formal del recurso directo traído a esta instancia y le imprimió el trámite del juicio [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276833288 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Lomas de Zamora. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Lomas de Zamora. Concubina. Desalojo. Con fecha 8 de junio de 2010, la Cámara Civil y Com. Sala I de Lomas de Zamora, en la causa "Di Gregorio, Miriam Edith c/Paino, Marisol s/ Desalojo", resolvió a cerca de la procedencia del desalojo de la concubina. Fallo 67321. - ....................
DI GREGORIO, MIRIAM EDITH c/PAINO, MARISOL s/DESALOJO
Causa nº 67321 Juz. 10
REG. SENT. DEF:102
En Lomas de Zamora, a los 8 días del mes de Junio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Rodolfo Miguel Tabernero y Julio Roberto Rodriguez Herlein con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 67321, caratulada: "DI GREGORIO, MIRIAM EDITH c/PAINO, MARISOL s/DESALOJO". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, | la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ª.- ¿Es justa la apelada sentencia?
2ª.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Rodriguez Herlein y Tabernero.-
-V O T A C I O N-
A la primera cuestión el Dr. Rodriguez Herlein dice:
I.- SENTENCIA AGRAVIOS
1.- El señor Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10, mediante el pronunciamiento glosado a fs. 77/79, admitió la demanda incoada por Miriam Edith Di Gregorio, contra Marisol Paino, por desalojo respecto a los departamentos nº 2 y nº 3 y los garages correspondientes a cada unidad, sitas en la [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276832387 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zarate Campana. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zarate Campana. Rescisión contractual. Daños y perjuicios. Con fecha 30 de junio de 2010, la Cámara Civil y Comercial de Zárate Campana, en la causa, "Musante Miguel Angel c/ General Motors Argentina S.A. y ots", revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda por rescisión contractual y daños y perjuicios. Fallo 5139. - ....................
En la ciudad de Campana, a los 30 días del mes de junio.de 2010, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces que integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana, con el propósito de dictar sentencia en la presente causa Nº 5139, caratulada "Musante Miguel Angel c/ General Motors Argentina S.A. y otros s/ Rescision", habiendo resultado del sorteo correspondiente que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Karen Ileana Bentancur, Miguel Angel Balmaceda, Osvaldo César Henricot, se resolvió plantear y votar las siguientes:
Cuestiones:
1- Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2- Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la Primera cuestión planteada, la Dra. Karen Ileana Bentancur, | dijo:
I- Los hechos del caso.
Por cuestiones de orden expositivo, comenzaré por describir sucintamente los hechos del caso, para luego abordar los agravios propuestos por cada una de las partes en estos actuados.
A.- La demanda.
El actor Miguel Angel Musante inicia juicio de resolución contractual contra Autos Faires S.A., Víctor H. Tolosa S.A. y General Motors Argentina S.A., por el incumplimiento en la entrega de un vehículo, específicamente un camión Chevrolet Kodiak 0 Km, modelo 1997, que el accionante señó en el mes de septiembre de 1996 ante la concesionaria Autos Faires S.A., y cuyo precio final ascendía a $52.200 (Así lo refiere el actor, aunque a estarse por la documental de fs. 26, el precio final ascendía a $ 54.000, y [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276831486 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Municipios. Impuestos. Planes de regularización. Exigencias para el ingreso al plan. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa C-1865-BB1 "Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Bahía Blanca c. Municipalidad de Bahía Blanca s. Pretensión declarativa de certeza", haciendo parcialmente lugar al recurso de la accionante y declarando como no exigibles al momento de la suscripción de un plan de regularización de deudas municipales, la inclusión de gabelas prescriptas. Fallo C-1865-BB1. - ....................
En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Extraordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-1865-BB1 "SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s. PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Sardo, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 09-10-2006 el entonces titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca dictó sentencia en la que: a) admitió la pretensión | declarativa de certeza intentada por el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de Bahía Blanca y, en virtud de ello, decidió que las acciones por cobro de tasas, contribuciones y todo otro tributo emanado del poder de imposición municipal, se prescriben por el transcurso de cinco años, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 31 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y 4027 inc. 3° del Código Civil; b) hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 60 de la Ordenanza Fiscal para el año 2006 de la Municipalidad de Bahía Blanca, declarando su invalidez con causa en la violación de los arts. 123 de la Constitución Nacional, 190 y 195 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 278 del Decreto Ley [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276830585 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Proceso contencioso administrativo. Caducidad de instancia. Con fecha 29 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata emitió resolución en la causa D-1254-DO "García, Héctor Vicente c. Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Bs. As." decretando la caducidad de instancia por aplicación directa del art. 62 del C.P.C.A., descartando la subsidiariedad del C.P.C.C. Fallo D-1254-DO. - ....................
D-1254-DO
GARCIA HECTOR VICENTE C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACIONES DE LA PROVINCIA DE BS AS
Mar del Plata, 29 de Junio de 2010.
AUTOS Y VISTO:
I. Con fecha 02-02-2009 el Sr. Héctor Vicente GARCIA -con patrocinio letrado- promovió demanda contencioso administrativa contra el pronunciamiento de fecha 12-08-2008, dictado por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires en el marco del expediente administrativo N° 2306-386531/02 caratulado "Garcia Héctor Vicente" [v. fs. 1/5].
II. Mediante auto de Presidencia de fecha 05-02-2009 se requirió al accionante la integración en debida forma de la Tasa de Justicia y su contribución sobre tasa de justicia (arts. 283, 292, 296 y cdtes. del Código Fiscal) y, asimismo, brinde cumplimiento | con los arts. 3° de la ley 8480 y 13° de la ley 6716 [v. fs. 6].
III. El actor fue notificado del proveído que antecede mediante cédula obrante a fs. 7, con fecha 12-02-2009.
Y CONSIDERANDO:
I.1. Liminarmente, corresponde precisar que lo que tramita en la causa resulta ser una pretensión anulatoria ante segunda instancia dirigida contra una resolución definitiva emanada del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, a la cual, por imperio de lo normado en el art. 5 de la ley 13.405, se le aplican las normas del proceso ordinario establecido en el Título I, artículos 1 a 66 del C.P.C.A. (cfr. doct. esta Cámara en causas D-1198-MP "Raggio" res. del 11-VI-2009; D-1737-MP1 "Cremona S.A.", res. del 04-III-2010, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276829684 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro. Sala I. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro. Sala I. Daño moral. Con fecha 15 de junio de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, en los autos "C.M.D.N. c/ C.A.A. y/o s/ Ds. y Ps", se expidió sobre el alcance del daño moral con relación a los herederos forzosos y respecto al reclamo de la madre con hijos. Fallo 97238. - ....................
"C. M., D. N. y/o c/ C., A. A. y/o s/ Ds. y Ps.", Causa N° 97.238 (J.7) Reg. 157
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil diez, se reúnen en Acuerdo para dictar sentencia el señor Juez de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Hugo O. H. Llobera, integrando Sala conjuntamente con el presidente de la misma, Dr. Carlos Enrique Ribera conforme lo decidido a fs. 767 en los autos: "C. M., D. N. y/o c/ C., A. A. y/o s/ Ds. y Ps.", y habiéndose practicado oportunamente el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta | que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. LLOBERA DIJO:
I. La sentencia apelada
La sentencia hizo lugar a la demanda estableciendo culpa concurrente con la víctima, a quien le atribuyó un 10% de responsabilidad en el accidente. Condenó a los demandados a abonar a los reclamantes la suma de $ 556.038 con más los intereses establecidos.
El hecho motivo de autos, es un accidente ocurrido el 24 de febrero de 2004, aproximadamente a las 18,00hs. en circunstancias en que el actor fue embestido por el demandado cuando circulaba en bicicleta sobre la Ruta 27, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276828783 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III de Mercedes. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III de Mercedes. Concurso. Rechazo. Cesación de pago. Con fecha 19 de mayo de 2010, la Sala III de la Cámara Civil y Com. de Mercedes, en la causa "Agrocefer S.A. s/ Concurso Preventivo", confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la petición inicial de apertura de un concurso preventivo por falta de acreditación de cesación de de pago. Fallo 768. - ....................
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 768 en los autos: "Agrocefer S.A. s/ Concurso Preventivo (grande)".
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia interlocutoria de fs. 727/729?.-
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Practicado el sorteo | de ley dio el siguiente resultado para la votación: Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi.-
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el señor Juez doctor Carlos Alberto Violini dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a esta Sala a efectos de tratar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, Dr. Luis Alberto Barbella, a fs. 730, concedido a fs. 731., contra la sentencia interlocutoria de fs. 727/729, fundamentado temporáneamente en escrito de fs. 935/938 y vta.-
A fs. 727/729 la Sra. Juez a quo ha resuelto rechazar la petición inicial de apertura de concurso preventivo de Agrocefer S.A.. Para así hacerlo, básicamente, se ha considerado que la cesación de pagos es presupuesto y razón de ser [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276827882 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Mercedes. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I de Mercedes. Responsabilidad médica. Prescripción. Relación Causal. Culpa. Con fecha 29 de junio de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de Mercedes, en la causa "Carballo, Felipe S. y ots. c/ Ramos Iglesias, Eduardo y ots. s/ Daños y Perjuicios", confirmó el rechazo de la excepción de prescripción opuesta y revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda. Fallo 112890. - ....................
Expte. Nro. 112.890
Libro S - 183
Autos: Carballo, Felipe S. y Ots. c/ Ramos Iglesias, Eduardo y ots. s/ Daños y perj.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Veintinueve días del mes de Junio de dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y CARLOS ALBERTO VIOLINI, no interviniendo el Dr. Roberto P. Sanchez por haberse excusado a fs. 765, asi como también el Dr. Luis T. Marhio a fs. 765, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº 112.890, en los autos: "CARBALLO, FELIPE S. Y OTS. C/ | RAMOS IGLESIAS, EDUARDO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1°.- ¿Corresponde confirmar el rechazo de la excepción de prescripción opuesta?
2°.- En su caso, ¿es justa la sentencia apelada?
3°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Carlos A. Violini.
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de fs. 677/710 es apelada por la actora, que expresa agravios a fs. 735/37, por los demandados, quienes lo hacen agravios a fs. 741/56 y por la [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276826981 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Recurso directo art. 74 CPCA. Denunciante. Supuestos donde puede articular el recurso directo. Con fecha 23 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata emitió resolución en la causa Q-1761-MP "Scarimbolo, Martín c. Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s. Denuncia presunta infracción", rechazando el recurso de queja articulado por el denunciante frente a la denegatoria del recurso directo que oportunamente interpusiera por ante el Organo colegial, señalando los supuestos donde los denunciantes pueden articular el remedio reglado por el art. 74 del C.P.C.A. Fallo Q-1761-MP. - ....................
Q-1761-MP
MARTIN SCARIMBOLO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DENUNCIA PRESUNTA INFRACCION DE NORMAS DE ETICA PROFESIONAL S/ RECURSO DE QUEJA
Mar del Plata, 23 de Junio de 2010.
AUTOS Y VISTO:
I. Las presentes actuaciones son objeto de tratamiento en esta Alzada con motivo del recurso de queja articulado por el Dr. Martín Scarímbolo –por su propio derecho- con fecha 02-02-2010 [v. fs. 20/22], con motivo de la denegatoria del recurso directo interpuesto en los términos del art. 74 del C.P.C.A. por ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata [v. fs. 16/18] contra el acto del mentado órgano colegial que desestimó por improcedente el recurso de apelación administrativo | subsidiariamente articulado a fs. 108/112 [v. fs. 115].
II. Repasando ordenada y cronológicamente las constancias de la causa que resultan relevantes para la resolución de la cuestión traída a este Tribunal, corresponde señalar que:
1. El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata con fecha 26-05-2009 -ante la recusación de sus integrantes planteada por Dr. Scarímbolo, v. fs. 93/95 expte. administrativo N° 054/2009-, resolvió aceptar la recusación de los Dres. María Cristina Marcos y Alfredo Silvio Marini, en los términos y de conformidad a lo normado por el art. 47 del C.P.P., y rechazó la de los Dres. Lorenzo Carlos D´Aurelio, Juan Rubén Bautista Colobig y Antonio Augusto De Gregorio, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276826080 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores. Apremios ilegales. Indemnización de daño moral. Aplicación de convenios internacionales. Jerarquía constitucional. Influencia sobre la normativa local. Particular damnificado. Art. 3982 CC. Con fecha 15 de junio de 2010, la Cámara Civil y Com. de Dolores, en la causa "Belmartino G.A. c/ Papastabru y ot. s/ Daños y perjuicios", confirmó en lo principal, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión impetrada por daños y perjuicios, modificándola en lo que respecta al monto otorgado por el rubro de daño moral. Fallo 88692. - ....................
En la ciudad de Dolores, a los 15 días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 88.692, caratulada: "BELMARTINO GUSTAVO ALCIDES C/ PAPASTABRU JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores Francisco Agustín Hankovits, Silvana Regina Canale y María R. Dabadie.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-------------------C U E S T I O N E S --------------
1a.) ¿Es justa la sentencia apelada?
| 2a.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---------------------V O T A C I O N -----------------
------A LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR HANKOVITS DIJO:-
I. El juez de la instancia de origen decide rechazar la demanda incoada contra Juan Carlos
//////
////// Papastabru y Rodolfo Martín Torrico y las excepciones de prescripción opuestas; hacer lugar parcialmente a la pretensión deducida contra Carlos Alberto Gómez, Juan Antonio Mingo, Néstor Daniel Lencinas y a la Provincia de Buenos Aires condenándolos a abonar al actor la suma de cincuenta mil pesos con más los intereses y costas del proceso (fs. 352).
Frente a lo así resuelto, interponen recurso de apelación el letrado [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276798149 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Plenario. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. En Pleno. Causa: 2775/2010. Autos: Zunino Ignacio s/Petición. Cuestión: suprimir del formulario correspondiente a la solicitud de Ciudadanía Argentina el requisito de renuncia a la nacionalidad de origen y la exigencia de que el peticionario denuncie la religión que profesa. Fecha: 1-JUL-2010. - ....................
Poder Judicial de la Nación
"Año del Bicentenario"
U S O O F I C I A L
Expte.Nº 2775/2010.- "Zunino Ignacio s/Petición".-
Buenos Aires, 1 de julio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde recordar, en primer término, que el peticionario de fs. 3 solicitó a este Tribunal que proceda a la revisión del formulario correspondiente a la solicitud de Ciudadanía Argentina (utilizado por la Oficina de Asignación de Causas de esta Cámara), ya que él contiene una fórmula de "renuncia a la nacionalidad de origen" que sería improcedente. Sostiene, en sustancia, que esta regla es impropia toda vez que ninguna norma exige dicha abdicación para acceder a la Ciudadanía Argentina.-
II. Que así descripta –sintéticamente la | pretensión del solicitante, debe adelantarse que le asiste razón.-
En efecto, resulta de aplicación al caso la clara regla de interpretación formulada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 330:1436 in re "Padilla Miguel M. s/Presentación" (del 10-4-2007); en él se estableció, entre otras importantes consideraciones vinculadas a los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, que la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276794545 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala I. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala I. Causa: 38.471. Autos: “N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B.” Cuestión: Medida cautelar - Eliminación de información agraviante de un blog de Internet - Procedencia - Caución juratoria como contracautela. Fecha: 22-JUN-2010. - ....................
Poder Judicial de la Nación
Causa N° 38.471 – "NN S / calumnias e injurias; denunciante S. B." Medida cautelar
Juzgado Correccional n° 4, Secretaría n° 66 – causa de origen n° 4223
U S O O F I C I A L
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2010, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 38.471, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el artículo 454, Cód. Proc. Penal (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego de ella, hemos considerado que los agravios expuestos por el querellante,
confrontados con las actas escritas que tenemos a la | vista, merecen ser atendidos. En ese sentido, consideramos que, sin perjuicio del embrionario estado del sumario y de la pertinencia de la medida de prueba ordenada por el Sr. juez de grado en el tercer párrafo de la providencia de fs. 16, concurren circunstancias que ameritan el dictado de la medida cautelar solicitada. Ello así, pues, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados mediante el aporte del Anexo II aportado por el acusador particular.
Conforme surge de la documentación certificada por notario, la Sra. S. B., en principio, estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna/s persona/s que han publicado mensajes en el blog en cuestión sobre su actividad profesional [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276783733 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III. Causa: 5.963/2004. Autos: ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES ARG (ADECUA) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. Cuestión: incumplimiento de la telefónica ante un decreto que fijaba una tarifa especial para jubilados, pensionados y casas de familia. Fecha: 18-MAYO-2010. - ....................
CAUSA 5.963/2004 "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES ARG (ADECUA) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO"
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos "Asociación de Defensa de los Consumidores ARG (ADECUA) c/ Telefónica de Artentina SA y otro s/ Proceso de Conocimiento" y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor Sergio Gustavo Fernández dice:
I. Que la sentencia de fs. 835/849, luego de reseñar el plexo normativo aplicable, admitió parcialmente la pretensión contenida en la demanda, ordenando a las empresas demandadas –prestadoras | del servicio telefónico-, empadronar a los beneficiarios del régimen tarifario correspondiente a "Clientes de Bajo Consumo" que comprende a las categorías de "Jubilados y Pensionados" y "Casas de Familia" que así lo requieran, prescindiéndose del límite máximo temporal establecido por las accionadas a tal efecto, y que fue unilateralmente fijado por ellas el 31.3.01; y distribuyó las costas en el orden causado.
Para así decidir, estimó el "a quo" por un lado, que si bien en principio los aludidos beneficiarios del mencionado régimen disfrutaron de los descuentos otorgados en función de la categoría que les corresponde (según lo establecido por el dec.92/97), a raíz de diversas modificaciones normativas, y especialmente el dictado [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276781931 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de La Matanza. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de La Matanza. Responsabilidad del Estado. Con fecha 17 de junio de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de La Matanza, en la causa "Gallardo Julia y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios", resolvió sobre: Policía fuera de servicio. Responsabilidad del Estado bajo la presunción de un disparo de un arma de fuego reglamentaria. Fallo 1754. - ....................
GALLARDO JULIA Y OTRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
CAUSA Nº: 1754/1
JUZG. Nº 4
R.S.D. Nro.: 45 /10
FOLIO Nro.:266
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores Eduardo Angel Roberto Alonso, José Nicolás Taraborrelli, y Ramón Domingo Posca, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "Gallardo Julia y Otro c/ Provincia | de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios", causa nº 1754/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DR. TARABORRELLI -DR. ALONSO -DR. POSCA-; resolviéndose plantear y votar la siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª Cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
2ª Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
El Sr. Juez Colega de Primera Instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores, condenando a la Provincia de Bs. As., y al tercero obligado a abonarles la suma de [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276781030 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I de San Isidro. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I de San Isidro. Responsabilidad objetiva. Con fecha 9 de junio de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de San Isidro, en la causa "Fiz Nestor c/ Camino Parque del Buen Ayre s/ Daños y perjuicios", se expidió sobre la responsabilidad de los concesionarios viales. Fallo 109154. - ....................
En la ciudad de San Isidro, a los 9 días del mes de junio de dos mil diez, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, dotores Carlos Enrique Ribera, Hugo O. H. Llobera y Alejandro Lesser, para dictar sentencia en el juicio: "FIZ NESTOR RAUL C/ CAMINO PARQUE DEL BUEN AYRE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en orden al sorteo oportunamente practicado (arts.168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Lesser, Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es justa la sentencia apelada?
V O T A C I Ó N
A dicha | cuestión, el Dr. Lesser dijo:
I. La sentencia apelada
La sentencia de fs. 260/271 hizo lugar a la demanda promovida por Néstor Raúl Fiz contra Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado (C.E.A.M.S.E.) por daños y perjuicios. Condenó a esta última a abonar al primero la suma de pesos cuarenta mil trescientos cuarenta ($40.340) en el plazo de diez días de quedar firme tal decisorio, con más los intereses a la tasa que paga el banco oficial por sus descuentos a treinta días desde la mora (19 de diciembre de 2005) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada y difirió para su oportunidad los honorarios de los profesionales intervinientes.
II. La apelación
El referido decisorio es apelado por la [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276779228 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Empleo público. Huelga. Descuento de haberes. Vía de hecho. Sindicato: legitimación. Con fecha 16 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa A-1913-NE0, "sindicato de empleados municipales c. Municipalidad de necochea s. Amparo" rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada y confirmando la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la entidad gremial en defensa de los intereses de docentes de Jardines Maternales del Partido, quienes sufrieran descuentos en sus haberes por días de huelga. Fallo A-1913-NE0. - ....................
En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Extraordinario, para pronunciar sentencia en la causa A-1913-NE1 "SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES c. MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s. AMPARO", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli, Sardo y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Depto. Judicial de Necochea dictó sentencia, haciendo lugar a la acción de amparo articulada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea ordenando a la Municipalidad de Necochea el reintegro de los | haberes descontados al personal docente de los Jardines "Evita", "Pichi Huinca" y "Lasalle" con motivo de la huelga que tuviera lugar durante los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009 [v. fs. 144/153].
II. Contra el mentado pronunciamiento la accionada –notificada el 23-03-2010 [cfr. cédula de fs. 154/155]- interpuso y fundó recurso de apelación el 29-03-2010 [v. fs. 160/165], el que fue concedido por el juez de grado a fs. 166, ordenando su traslado a la contraria por el término de tres (3) días (art. 17 ley 13.928). Notificada personalmente la accionante el 30-03-2010 [cfr. constancia de fs. 160], formuló su réplica con fecha 6-04-2010 [v. fs. 167/170], cumplido lo cual las actuaciones fueron elevadas a [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276778327 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Pretensión reconocimiento de derechos. Empleo. Carrera médico hospitalaria. Incompatilibidad. Con fecha 1 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 10401-M CCALP "Murias Fernando Joaquín c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Pretensión de Restablecimiento o reconocimiento de Derechos", resolvió, rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la sentencia atacada, en tanto el actor se hallaba incurso en una situación de inhabilidad que habría convertido en irregular el acto de alta (dec. 1112/02), y por lo tanto carente su situación particular de un derecho subjetivo. Del artículo 240 de la ley orgánica de municipalidades (decreto ley 6769/58) y doctrina judicial detallada se infiere la legalidad del comportamiento administrativo. CAUSA Nº 10401. - ....................
CAUSA Nº 10401-M CCALP "MURIAS FERNANDO JOAQUÍN C/ MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS"
En la ciudad de La Plata, a los un días del mes de Junio del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa "MURIAS FERNANDO JOAQUÍN C/ MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (expte. Nº -848-), con arreglo al sorteo de ley, deberá observarse el siguiente orden de votación: Señores Jueces | Dres. Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel.
El Tribunal resolvió plantear la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el Dr. De Santis dijo:
1. a) A fojas 41/47 y 206/208, toma intervención el actor, Fernando Joaquín Murias, con patrocinio letrado, promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Estéban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires.
Por la pretensión administrativa que deduce, persigue pronunciamiento que invalide el Decreto número 1617, de fecha 28 de Noviembre de 2003, dictado por la comuna demandada.
Ese acto individual, que es motivo del agravio que informa a la demanda, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276777426 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Amparo. Discriminación. Nacionalidad. Empleo. Acceso beca C.I.C. Con fecha 3 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 10282-M CCALP "Cavalcante de Lucena Ziero Manhattan Sioux c/ Fisco de La Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ amparo (10)" resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto declara la inaplicabilidad del art. 4º del Anexo I del decreto nº 728/89 y del numeral 2º del pliego de condiciones de acceso al concurso, en cuanto requiere para ser beneficiario la condición de ciudadano argentino nativo o naturalizado. CAUSA Nº 10282. - ....................
CAUSA Nº 10282-M CCALP "CAVALCANTE DE LUCENA ZIERO MANHATTAN SIOUX C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO (10)"
En la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de Junio del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa "CAVALCANTE DE LUCENA ZIERO MANHATTAN SIOUX C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO (10)", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 del Departamento Judicial La Plata (expte. Nº -132500-), con arreglo al sorteo de ley, deberá observarse el siguiente orden de votación: Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan | De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta. El Tribunal resolvió plantear la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso de apelación?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el Dr. Spacarotel dijo:
I. A fs. 27/35 se presenta el actor, Manhatan Sioux Cavalcante de Lucena Ziero, promoviendo acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, Comisión de Investigaciones Científicas, extranjero con residencia permanente en el país, estudiante, a los fines de requerir se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º del Anexo I del decreto nº 728/89, "Reglamento de Sistemas de Becas de Entrenamiento para alumnos universitarios" y del numeral "2" del pliego de condiciones del concurso en cuanto restringen el acceso a los [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00276776525 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Pretensión anulatoria. Admisibilidad. Pago previo. Con fecha 3 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 9746 CCALP "D`Archivio Mario y otros c/Ministerio de Economia s/pretension anulatoria", resolvió, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora -en tanto el recurso bajo tratamiento no consigue efectuar una crítica razonada y fundada de la resolución, que demuestre el error en el juzgamiento y la aducida afectación de la defensa que justifique la excepción que fuera denegada (art. 19 inc. 1 y 2, ley 12.008)- y confirmar el pronunciamiento de grado, rechazando la impugnación (arts. 55. 56 y concs. ley cit.). CAUSA Nº 9746 CCALP. - ....................
CAUSA Nº 9746 CCALP "D`ARCHIVIO MARIO Y OTROS C/MINISTERIO DE ECONOMIA S/PRETENSION ANULATORIA"
En la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de Junio del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, para entender en la causa "D`ARCHIVIO MARIO Y OTROS C/MINISTERIO DE ECONOMIA S/PRETENSION ANULATORIA", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 del Departamento Judicial La Plata (Expte. Nº -545-), previo sorteo y deliberación, se aprueba la siguiente resolución.
La Plata, 3 de Junio | de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 258/264 por la parte actora, y que para el tratamiento de la impugnación se decidió plantear y votar la siguiente
CUESTION:
¿Es admisible y, en su caso, fundado el recurso de apelación?
VOTACION:
A la cuestión planteada, la Dra. Milanta dijo:
1. Contra la resolución adoptada por la jueza de primera instancia que intima a la firma actora y a sus socios gerentes para que dentro del plazo de diez días cumplan la exigencia de pago previo bajo apercibimiento de desestimar por inadmisible la pretensión (art. 19 incs. 1 y 2, C.C.A.), esa misma parte interpone recurso de apelación.
A salvo su admisibilidad, procede tratar los fundamentos de la impugnación (arts. [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................ |