Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala I. Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala I. Causa: 2052/99. Autos: BLE y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: se remite el fallo completo, que cobró trascendencias de la Cám Civ y Com Federal, Sala I, del año 2004 sobre la indemnización por homicidio en hecho ilícito. Fecha: 26-FEB-2004.

140472::Poder Judicial de la Nación.
Causa 2052/99 –I- UTS. AUTOS: BLE y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los -26- días del mes de febrero de 2004, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor Martín Diego Farrell dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 322/323 vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron la codemandada Policía Federal y la actora. La Policía expresó agravios a fs. 345, sin que fueran contestados. La actora expresó agravios a fs. 348, contestados a fs. 355.-

Comienzo con uno de los agravios de la actora, puesto que él se vincula con la atribución de responsabilidad por el suceso de autos. El Señor Juez atribuyó ai señor F -la víctima en autos- un 50% de la responsabilidad por los daños ocurridos, señalando.-con acierto- que, si bien no puede discutirse en sede civil la existencia del hecho principal decidido en sede penal, sí puede analizarse aquí ta culpa concurrente de la víctima (fs. 325 y vuelta). Ha quedado acreditado en el sub examen que la víctima y el señor S ingresaron en un garage, con el propósito de sustraer un vehículo, amenazando con un arma de fuego al encargado del lugar (ft.. 2061 de la causa penal agregada como prueba). El señor S disparó contra el personal policial (fs. 2063 de la causa), en cuanto advirtió la acción de sus agentes (fs. 2066 de esa causa). Con motivo de estos hechos, el comisario N fue condenado por el delito de homicidio simple de la víctima en estos autos, cometido con exceso en la legítima defensa (cfr.fs. 2069 vuelta de la causa penal).

La víctima, entonces, participaba de un robo a mano armada, y recibió varios disparos como consecuencia del tiroteo que se produjo como resultado de la intervención policial. Coincido con el Señor Juez en que el proceder de la víctima conllevó culpa, y creo que el magistrado la evaluó correctamente en un 50% de la responsabilidad total por el daño. Quien participa de un robo a mano armada debe incluir entre las consecuencias posibles de su proceder un tiroteo con policías, con custodios, o con la víctima del robo. . El señor F es responsable, así, del 50% del daño sufrido como consecuencia de su acción delictiva.

La policía y la actora cuestionan la suma otorgada en concepto de pérdida de chance, esto es, el daño económico surgido como consecuencia de la acción del comisario N, autor del homicidio. Recuerdo que la sentencia en recurso otorgó en este rubro $90.000 a la cónyuge, y $15.000, $12.000 y $8.500, respectivamente, a cada uno de los hijos.

La actividad de la víctima que le generaba recursos - su actividad lícita obviamente - parece haber consistido en la explotación de un supermercado con carnicería, verdulería y almacén, donde él trabajaba con su esposa y dos de sus hijos Digo "parece" porque sólo contamos en este aspecto con la declaración del testigo Monetta, que obra a fs. 176 La testigo S, a fs. 178, solo expone que "tiene entendido" que la víctima tenía un mercadito.

Aún aceptando la existencia de este pequeño mercado, los avatares posteriores al suceso de autos que se relatan a fs. 176 son ajenos al proceso indemnizatorio, pues ellos no pueden considerarse consecuencias del hecho delictivo de N. En rigor, nada impedía que los aquí actores continuaran con esa misma actividad, reemplazando, sí, a la víctima.

Pero si pudieron haber obrado de esa forma, la indemnización concedida a la cónyuge impresiona como excesiva, y propongo reducirla a la suma de $50 000 Coincido con el Señor Juez, en cambio, respecto de la indemnización -sensiblemente menor- otorgada a cada uno de los hijos.

El daño moral tiene un carácter resarcotorio en su reparación (cfr. causas 5643 del 8.8.00, 3540 del 21.12.00, 5348 del 17.12.02), y su cuantía no tiene por qué proporcionarse a la del perjuicio material sufrido {cfr. causas 3519 del 23.11.00, 4986 del 20.5.02, 26 del 15.8.02).En este aspecto, la actora plantea su agravio exactamente como no debería hacerlo. En efecto: nos dice a fs. 352 que el resarcimiento otorgado es injusto, teniendo en cuenta que se ha producido «la pérdida de un padre y un esposo vital, activo y trabajador, y con una edad en que nada debe aprender sino poner sus conocimientos en acción, que le ha valido el reconocimiento de sus seres queridos". Son, por cierto, palabras curiosas para describir a quien pereció participando del intento de sustracción violenta de un automotor mediante la exhibición de un arma.

En realidad, creo que el daño moral debe ser resarcido en autos, pero por otros motivos: delincuente o no, la víctima era el esposo y padre de los aquí actores Con o sin sus defectos, su familia ha debido experimentar un dolor moral por su perdida, y es este dolor el que aquí se resarce. No es el mérito de la víctima el que tomo en cuenta, sino su relación de parentesco con los actores. Creo asimismo, que el Señor Juez evaluó acertadamente este daño en su sentencia.

Finalmente, la Policía objeta la distribución de las costas de primera instancia. Es verdad que la acción prospera por un porcentaje mucho menor al reclamado. Empero, la Policía cuestionó su responsabilidad por el suceso de autos, lo que incide en la imposición de costas, a la par de que la actora sujetó el monto de su reclamo a lo que surgiera de la prueba de autos (cfr.fs. 11). Con estos elementos, creo que las costas han sido adecuadamente impuestas en la sentencia que nos ocupa.
Voto, pues, para que se confirme la sentencia en recurso en lo principal que decide, y se la modifique en lo que se refiera al resarcimiento de la pérdida de chance para la señora LB, el que se reduce a $50.000. Atento el resultado de los recursos, las costas de Alzada deben imponerse en un 80% a la actora y en un 20% a la Policía Federal,

La jueza María Susana Najurieta adhiere al voto que antecede.

En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedentemente transcripto, el tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia en recurso en lo principal que decide, y modificarla en lo que se refiera al resarcimiento de la pérdida de chance para la señora LB, el que se reduce a CINCUENTA MIL pesos ($50.000). Las costas de Alzada se imponen en un 80% a la actora y en un 20% a la Policía Federal.

En atención al monto de la condena, al mérito, a la extensión a la eficacia de la labor desarrollada, las dos etapas cumplidas, se reducen los honorarios de los letrados patrocinantes de los actores y apoderado a partir de fs. 74,147 y 331, Dres. Miguel Julio Elias y Miguel Sumer Elias, a pesos diecinueve mil seiscientos ($ 19.600) y pesos cuatrocientos ($ 400), respectivamente y se confirman los honorarios regulados por el incidente resuelto a fs. 111/112 al letrado apoderado de los actores Dr. Miguel Julio Elias (arta. 6, 7, 9, 10, 33, 19, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores).

Por la labor desarrollada en la Alzada, valorando el valor disputado y el éxito obtenido, se regulan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Miguel J. Elias, en pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400) y los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Antonio V. H. Linardi, en pesos ocho mil novecientos ($ 8.900); art. 14 y cit. del arancel.

El Dr. Francisco de las Carreras no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)
Regístrese, notifíquese y devuélvase-

Sigue una firma.
María Susana Najuriete

Sigue otra firma.
Martín Diego Farell




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