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Protocolo U0050116021604 - Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén. Sala III. - Ref. Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén. Sala III. Causa: 444474/6. Autos: Scola Espada, Sergio Guillermo y otro c/García, Rogelio Rubén s/Daños y Perjuicios. Cuestión: Art. 1113 del Código Civil. Eximente de responsabilidad. Hecho de un tercero. Causa exclusiva y concausa. Fecha: 22-ABR-2010. ....................
RT. 1113 CÓDIGO CIVIL – EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
Scola Espada, Sergio Guillermo y otro c/García, Rogelio Rubén s/Daños y Perjuicios - Cámara de Apelaciones Civil Neuquén - Sala III -
SCOLA ESPADA, SERGIO GUILLERMO Y OTRO C/ GARCÍA, ROGELIO RUBÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Neuquén, 22 de abril de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “SCOLA ESPADA SERGIO GUILLERMO Y OTRO CONTRA GARCIA ROGELIORUBEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 333374/6), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 1 a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y | el Dr. Fernando Marcelo GHISINI en ejercicio de la subrogancia con la presencia del Secretario actuante Dr. José Oscar SQUETINO y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Medori dijo:
I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 6 de mayo del 2.009 (fs. 385/389), expresando agravios a fs. 418/422.
Argumenta que la juez de grado incurre en errónea apreciación de la prueba al afirmar que se ha comprobado la mecánica del accidente denunciada por el accionado cuando ninguna prueba se ha arrimado que culpe a un tercero por el cual no deba res [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116021317 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 18. Autos: SANTAMARÍA Héctor contra RAYCO S.R.L. sobre Daños y Perjuicios. Cuestión: DAÑOS Y PERJUICIOS. FALLA DEL NEUMATICO DEL VEHICULO. DEFECTOS DE SEGURIDAD. LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDOR. Fecha: 16-FEB-2011. ....................
Acuerdo N° 18 En la ciudad de Rosario, a los
16 días del mes de Febrero de dos mil once,
se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala
Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de
Rosario, integrada por los doctores Ariel C. Ariza,
María Mercedes Serra y Ricardo A. Silvestri, para dictar
sentencia en los autos “SANTAMARÍA Héctor contra RAYCO
S.R.L. sobre Daños y Perjuicios”, Expte. N° 170/2009,
venidos para resolver del Juzgado de Primera Instancia
de Distrito Civil y Comercial 3era. Nominación de
Rosario.
Estableciéndose al efecto plantear las siguientes
cuestiones: |
Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida?
Segunda: En su caso, ¿Es ella justa?
Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar?
Correspondiendo votar en primer término al señor
vocal doctor Ariza, a esta primera cuestión dijo:
Los recursos de nulidad interpuestos a foja 1081,
1096 y 1120, no han sido sustentados en esta instancia.
Tampoco se advierte la existencia de vicios o
irregularidades procesales declarables de oficio y, a
todo evento, las quejas de la recurrente son
canalizables por el recurso de apelación ya que denuncian la existencia de supuestos errores in
iudicando y [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116021030 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 8. Autos: BANCO MACRO contra BADIA; Zulma y Otro sobre Ordinario. Cuestión: DEUDA EN DOLARES PESIFICADA. NOTIFICACION. INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDADOS. Fecha: 08-FEB-2011. ....................
Acuerdo N° 8 En la ciudad de Rosario, a los
8 días del mes de Febrero de dos mil once,
se reunieron los señores miembros de la Sala Primera de
la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario,
doctores Ricardo A. Silvestri, María Mercedes Serra y
Ariel C. Ariza, para dictar sentencia en los autos
“BANCO MACRO contra BADIA; Zulma y Otro sobre
Ordinario”, causa N° 228/2010, venidos del Juzgado de
primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la
2da. Nominación de Rosario.
Realizado el estudio de la causa, se resolvió
plantear las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Es nula la sentencia | recurrida?
Segunda: En su caso, ¿Es ella justa?
Tercera: ¿Qué fallo corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor vocal doctor
Silvestri, dijo:
El recurso de nulidad de fs.177 no se mantiene en la
Alzada y como no se detectan vicios o irregularidades
procesales declarables de oficio, cabe expedirse
negativamente al interrogante (arts.360 y 361 del CPCC).
Sobre la misma cuestión, la señora vocal doctora
Serra, a quien le correspondió votar en segundo lugar
dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el
señor vocal doctor Silvestri, y vota por la negativa. Concedid [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116020743 - Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. - Ref. Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Causa: S-51-09. Autos: SIC S.A. – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE REVISIÓN INICIADO POR AFIP – RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE CASACIÓN. CONCURSOS Y QUIEBRAS. CREDITO FISCAL. PRUEBAS. APRECIACIÓN E INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. COSTAS. HONORARIOS. Fecha: 01-DIC-2011. ....................
SENTENCIA NÚMERO: 293 En la ciudad de Córdoba, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las 11.15hs , se reúnen en audiencia pública, los Señores Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “SIC S.A. – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE REVISIÓN INICIADO POR AFIP – RECURSO DE CASACIÓN” (S-51-09), procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:- | PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de casación ?. SEGUNDA CUESTIÓN : ¿Qué pronunciamiento corresponde? Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Carlos Francisco García Allocco, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO, DIJO:- I. La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, mediante apoderado, deduce recurso de casación en estos autos caratulados: “SIC S.A. – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RE [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116020456 - Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. - Ref. Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Expte: R 22/09. Autos: RODRÍGUEZ NORA ETEL C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES DE OLIVA JUAN CARLOS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: ACCIDENTE DE TRÁNSITO - TRANSPORTE BENÉVOLO - DAÑOS Y PERJUICIOS – DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD – FACTOR DE ATRIBUCIÓN – CULPA DEL CONDUCTOR – PRUEBA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - RECURSO DE CASACIÓN – SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. Fecha: 29-FEB-2012. ....................
SENTENCIA NÚMERO: 38 En la ciudad de Córdoba, a los 29 días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 11 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “RODRÍGUEZ NORA ETEL C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES DE OLIVA JUAN CARLOS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. R 22/09)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones | a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación por el motivo del inc. 4° del art. 383 del C.P.C.?.- SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: Dres. Domingo Juan Sesin, Carlos Francisco García Allocco y Armando Segundo Andruet (h) .- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:- I. La parte actora -mediante apoderado- interpone recurso de casación por los motivos de los incs. 1°, 2° y 4° del art. 383 del C.P.C. en autos “ [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116020169 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 242 p. 495-496. Autos: AMADIO, DARÍO ANÍBAL RENZO -Sucesorio s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA ADMITIDA. DENUNCIA DE BIENES. AMPLIACION. ABOGADO. REPRESENTACION PROCESAL. ACTUACION POR DERECHO PROPIO. HONORARIOS. REGULACION. Fecha: 14-FEB-2012.
....................
Reg.: A y S t 243 p 495-496.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2.012.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Lorena
Iñiguez, en su carácter de coheredera, contra la resolución 79, del 11.05.2011, dictada por la Sala
Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "AMADIO,
Darío Aníbal Renzo -Sucesorio- (Expte. 214/10)" (Expte. C.S.J. N° 479, año 2011); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante decisorio 79 del 11.05.2011, la Sala -por mayoría- admitió el recurso de
apelación interpuesto por la doctora Adriana Ruffinatto (ex | apoderada de Lorena Iñiguez) y, en
consecuencia, revocó lo resuelto por el Juez de grado -quien, a su turno, había declarado la
nulidad de todo lo actuado por la referida profesional a partir del 03.11.2008, en particular, la
ampliación de denuncia de bienes que efectuó, por haber actuado careciendo de representación-.
Para así decidir, la Alzada entendió que la mentada ampliación de denuncia la había
realizado únicamente en su exclusivo interés y no como representante de su ex mandante, con lo
cual -concluyó- contaba con derecho de acrecentar la base regulatoria con incidencia en el m [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116019882 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 243 p. 157-160. Autos: ABACA, Silvano Antonio y otros c7 PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. HONORARIOS. REGULACION. NORMAS APLICABLES. Fecha: 14-FEB-2012.
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Reg.: A y S t 243 p 157-160.
En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce, se
reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,
doctores Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco y Eduardo Guillermo Spuler, con la
presidencia de la señora Ministra doctora María Angélica Gastaldi, a fin de dictar sentencia en los
autos caratulados “ABACA, Silvano Antonio y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso
Contencioso Administrativo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)”
(Expte. C.S.J. nro. | 130, año 2.011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y
TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los
votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Spuler, Gastaldi, Erbetta y
Falistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor
Spuler dijo:
I. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 235, págs. 175/179, esta Corte admitió la
queja por denegación del recurso de [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116019595 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Proceso contencioso administrativo. Inadmisibilidad formal de la pretensión. Momento procesal para su tratamiento.
Con fecha 13 de octubre de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa C-2143-DO1 "PIACENTINI PABLO DANIEL c. MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL s. PRETENSION ANULATORIA", haciendo lugar al recurso de apelación de la actora y revocando la sentencia de grado que trató al momento de dictar sentencia de fondo un planteo extemporáneo de inadmisibilidad de la pretensión.
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En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de
octubre del año dos mil once, reunida la Cámara de Apelación
en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad,
en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa
C-2143-DO1 “PIACENTINI, PABLO DANIEL c. MUNICIPALIDAD DE
VILLA GESELL s. PRETENSIÓN ANULATORIA”, con arreglo al sorteo
de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces
doctores Mora, Sardo y Riccitelli, y considerando los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento | Judicial de
Dolores dictó sentencia definitiva, rechazando íntegramente
la demanda promovida por Pablo Daniel Piacentini contra la
Comuna de Villa Gesell. A su vez, distribuyó las costas del
proceso en el orden causado (art. 51 inc. 1° del C.P.C.A.) y
reguló los honorarios del apoderado de la parte actora (v.
fs. 450/467).
II. Declarada por esta Cámara la admisibilidad formal
del recurso de apelación deducido a fs. 471/476 por la parte
accionante (cfr. Res. de fs. 508/509) y puestos los Autos al
Acuerdo para Sentencia (fs. 509, ap. 2), corresponde plantear
la siguiente
CUESTIÓN [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116019308 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Apremio. Régimen de solidaridad tributaria para directores de sociedades comerciales.
Con fecha 11 de octubre de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa P-2711-MP2 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c. PADULA VICENTE Y OTROS s. APREMIO PROVINCIAL", rechazando el recurso de apelación de los ejecutados y confirmando la sentencia de grado en cuanto mantuvo la solidaridad tributaria de los apremiados respecto de parte de lo adeudado por la sociedad comercial.
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En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de
octubre del año dos mil once, reunida la Cámara de Apelación
en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad,
en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa
P-2711-MP2 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c. PADULA
VICENTE Y OTROS s. APREMIO PROVINCIAL”, con arreglo al sorteo
de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces
doctores Riccitelli, Mora y Sardo, y considerando los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo N° 2 del Depto. | Judicial Mar del
Plata, dictó sentencia de trance y remate disponiendo (i)
rechazar la excepción de inhabilidad de título; (ii) admitir
–previa tacha de inconstitucionalidad del art. 133 del Cód.
Fiscal [actual art. 159, t.o. según Res. 39/2011]- la defensa
de prescripción por los períodos que individualiza; (iii)
declarar inoficioso el tratamiento de la cuestión
constitucional atinente al sistema de intereses reglado en el
Código Fiscal y; (iv) mandar seguir adelante con la ejecución
promovida por el Fisco contra Vicente Padula, Luis César
Aloisi, Juan Carlos Mujica, Nestor Enrique [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050116019021 - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. - Ref. Resolución 232/12. Suspensión de términos en el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.
Con fecha 23 de marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel para los días 12 y 13 de marzo de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
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VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el
titular del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, requiriendo la suspensión de los
términos procesales para los días 12 y 13 de marzo de 2012, con motivo de la falta de
suministro eléctrico.
Que atento lo informado por la Dirección General de Arquitectura.
Obras y Servicios, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus | atribuciones,
R E S U E L V E :
1.-Disponer la suspensión de los términos procesales en el
Juzgado de Paz Letrado de San Miguel para los días 12 y 13 de marzo de 2012, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implica lá suspensión de
ingreso de causas.
Regístrese, comuniqúese vía correo electrónico, publíquese y
póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
Siguen las firmas. [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
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