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Ejemplo de Búsqueda: caducidad instancia
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 Protocolo U0050116021604 - Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén. Sala III. - Ref. Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén. Sala III. Causa: 444474/6. Autos: Scola Espada, Sergio Guillermo y otro c/García, Rogelio Rubén s/Daños y Perjuicios. Cuestión: Art. 1113 del Código Civil. Eximente de responsabilidad. Hecho de un tercero. Causa exclusiva y concausa. Fecha: 22-ABR-2010.

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RT. 1113 CÓDIGO CIVIL – EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD Scola Espada, Sergio Guillermo y otro c/García, Rogelio Rubén s/Daños y Perjuicios - Cámara de Apelaciones Civil Neuquén - Sala III - SCOLA ESPADA, SERGIO GUILLERMO Y OTRO C/ GARCÍA, ROGELIO RUBÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Neuquén, 22 de abril de 2010. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “SCOLA ESPADA SERGIO GUILLERMO Y OTRO CONTRA GARCIA ROGELIORUBEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº 333374/6), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 1 a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y

el Dr. Fernando Marcelo GHISINI en ejercicio de la subrogancia con la presencia del Secretario actuante Dr. José Oscar SQUETINO y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Medori dijo: I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 6 de mayo del 2.009 (fs. 385/389), expresando agravios a fs. 418/422. Argumenta que la juez de grado incurre en errónea apreciación de la prueba al afirmar que se ha comprobado la mecánica del accidente denunciada por el accionado cuando ninguna prueba se ha arrimado que culpe a un tercero por el cual no deba res [...]


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 Protocolo U0050116021317 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 18. Autos: SANTAMARÍA Héctor contra RAYCO S.R.L. sobre Daños y Perjuicios. Cuestión: DAÑOS Y PERJUICIOS. FALLA DEL NEUMATICO DEL VEHICULO. DEFECTOS DE SEGURIDAD. LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDOR. Fecha: 16-FEB-2011.

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Acuerdo N° 18 En la ciudad de Rosario, a los 16 días del mes de Febrero de dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, integrada por los doctores Ariel C. Ariza, María Mercedes Serra y Ricardo A. Silvestri, para dictar sentencia en los autos “SANTAMARÍA Héctor contra RAYCO S.R.L. sobre Daños y Perjuicios”, Expte. N° 170/2009, venidos para resolver del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 3era. Nominación de Rosario. Estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:

Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: En su caso, ¿Es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor Ariza, a esta primera cuestión dijo: Los recursos de nulidad interpuestos a foja 1081, 1096 y 1120, no han sido sustentados en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de la recurrente son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncian la existencia de supuestos errores in iudicando y [...]


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 Protocolo U0050116021030 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 8. Autos: BANCO MACRO contra BADIA; Zulma y Otro sobre Ordinario. Cuestión: DEUDA EN DOLARES PESIFICADA. NOTIFICACION. INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDADOS. Fecha: 08-FEB-2011.

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Acuerdo N° 8 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de Febrero de dos mil once, se reunieron los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores Ricardo A. Silvestri, María Mercedes Serra y Ariel C. Ariza, para dictar sentencia en los autos “BANCO MACRO contra BADIA; Zulma y Otro sobre Ordinario”, causa N° 228/2010, venidos del Juzgado de primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario. Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es nula la sentencia

recurrida? Segunda: En su caso, ¿Es ella justa? Tercera: ¿Qué fallo corresponde dictar? A la primera cuestión el señor vocal doctor Silvestri, dijo: El recurso de nulidad de fs.177 no se mantiene en la Alzada y como no se detectan vicios o irregularidades procesales declarables de oficio, cabe expedirse negativamente al interrogante (arts.360 y 361 del CPCC). Sobre la misma cuestión, la señora vocal doctora Serra, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor Silvestri, y vota por la negativa. Concedid [...]


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 Protocolo U0050116020743 - Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. - Ref. Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Causa: S-51-09. Autos: SIC S.A. – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE REVISIÓN INICIADO POR AFIP – RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE CASACIÓN. CONCURSOS Y QUIEBRAS. CREDITO FISCAL. PRUEBAS. APRECIACIÓN E INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. COSTAS. HONORARIOS. Fecha: 01-DIC-2011.

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SENTENCIA NÚMERO: 293 En la ciudad de Córdoba, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las 11.15hs , se reúnen en audiencia pública, los Señores Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “SIC S.A. – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE REVISIÓN INICIADO POR AFIP – RECURSO DE CASACIÓN” (S-51-09), procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de casación ?. SEGUNDA CUESTIÓN : ¿Qué pronunciamiento corresponde? Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Carlos Francisco García Allocco, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO, DIJO:- I. La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, mediante apoderado, deduce recurso de casación en estos autos caratulados: “SIC S.A. – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RE [...]


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 Protocolo U0050116020456 - Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. - Ref. Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Expte: R 22/09. Autos: RODRÍGUEZ NORA ETEL C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES DE OLIVA JUAN CARLOS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: ACCIDENTE DE TRÁNSITO - TRANSPORTE BENÉVOLO - DAÑOS Y PERJUICIOS – DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD – FACTOR DE ATRIBUCIÓN – CULPA DEL CONDUCTOR – PRUEBA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - RECURSO DE CASACIÓN – SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. Fecha: 29-FEB-2012.

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SENTENCIA NÚMERO: 38 En la ciudad de Córdoba, a los 29 días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 11 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “RODRÍGUEZ NORA ETEL C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES DE OLIVA JUAN CARLOS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. R 22/09)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones

a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación por el motivo del inc. 4° del art. 383 del C.P.C.?.- SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: Dres. Domingo Juan Sesin, Carlos Francisco García Allocco y Armando Segundo Andruet (h) .- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:- I. La parte actora -mediante apoderado- interpone recurso de casación por los motivos de los incs. 1°, 2° y 4° del art. 383 del C.P.C. en autos “ [...]


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 Protocolo U0050116020169 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 242 p. 495-496. Autos: AMADIO, DARÍO ANÍBAL RENZO -Sucesorio s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA ADMITIDA. DENUNCIA DE BIENES. AMPLIACION. ABOGADO. REPRESENTACION PROCESAL. ACTUACION POR DERECHO PROPIO. HONORARIOS. REGULACION. Fecha: 14-FEB-2012.

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Reg.: A y S t 243 p 495-496. Santa Fe, 14 de febrero del año 2.012. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Lorena Iñiguez, en su carácter de coheredera, contra la resolución 79, del 11.05.2011, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "AMADIO, Darío Aníbal Renzo -Sucesorio- (Expte. 214/10)" (Expte. C.S.J. N° 479, año 2011); y, CONSIDERANDO: 1. Mediante decisorio 79 del 11.05.2011, la Sala -por mayoría- admitió el recurso de apelación interpuesto por la doctora Adriana Ruffinatto (ex

apoderada de Lorena Iñiguez) y, en consecuencia, revocó lo resuelto por el Juez de grado -quien, a su turno, había declarado la nulidad de todo lo actuado por la referida profesional a partir del 03.11.2008, en particular, la ampliación de denuncia de bienes que efectuó, por haber actuado careciendo de representación-. Para así decidir, la Alzada entendió que la mentada ampliación de denuncia la había realizado únicamente en su exclusivo interés y no como representante de su ex mandante, con lo cual -concluyó- contaba con derecho de acrecentar la base regulatoria con incidencia en el m [...]


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 Protocolo U0050116019882 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 243 p. 157-160. Autos: ABACA, Silvano Antonio y otros c7 PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. HONORARIOS. REGULACION. NORMAS APLICABLES. Fecha: 14-FEB-2012.

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Reg.: A y S t 243 p 157-160. En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia de la señora Ministra doctora María Angélica Gastaldi, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “ABACA, Silvano Antonio y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)” (Expte. C.S.J. nro.

130, año 2.011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Spuler, Gastaldi, Erbetta y Falistocco. A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor Spuler dijo: I. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 235, págs. 175/179, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de [...]


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 Protocolo U0050116019595 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Proceso contencioso administrativo. Inadmisibilidad formal de la pretensión. Momento procesal para su tratamiento. Con fecha 13 de octubre de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa C-2143-DO1 "PIACENTINI PABLO DANIEL c. MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL s. PRETENSION ANULATORIA", haciendo lugar al recurso de apelación de la actora y revocando la sentencia de grado que trató al momento de dictar sentencia de fondo un planteo extemporáneo de inadmisibilidad de la pretensión.

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En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-2143-DO1 “PIACENTINI, PABLO DANIEL c. MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL s. PRETENSIÓN ANULATORIA”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Sardo y Riccitelli, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento

Judicial de Dolores dictó sentencia definitiva, rechazando íntegramente la demanda promovida por Pablo Daniel Piacentini contra la Comuna de Villa Gesell. A su vez, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (art. 51 inc. 1° del C.P.C.A.) y reguló los honorarios del apoderado de la parte actora (v. fs. 450/467). II. Declarada por esta Cámara la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido a fs. 471/476 por la parte accionante (cfr. Res. de fs. 508/509) y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia (fs. 509, ap. 2), corresponde plantear la siguiente CUESTIÓN [...]


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 Protocolo U0050116019308 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Apremio. Régimen de solidaridad tributaria para directores de sociedades comerciales. Con fecha 11 de octubre de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa P-2711-MP2 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c. PADULA VICENTE Y OTROS s. APREMIO PROVINCIAL", rechazando el recurso de apelación de los ejecutados y confirmando la sentencia de grado en cuanto mantuvo la solidaridad tributaria de los apremiados respecto de parte de lo adeudado por la sociedad comercial.

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En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa P-2711-MP2 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c. PADULA VICENTE Y OTROS s. APREMIO PROVINCIAL”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli, Mora y Sardo, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Depto.

Judicial Mar del Plata, dictó sentencia de trance y remate disponiendo (i) rechazar la excepción de inhabilidad de título; (ii) admitir –previa tacha de inconstitucionalidad del art. 133 del Cód. Fiscal [actual art. 159, t.o. según Res. 39/2011]- la defensa de prescripción por los períodos que individualiza; (iii) declarar inoficioso el tratamiento de la cuestión constitucional atinente al sistema de intereses reglado en el Código Fiscal y; (iv) mandar seguir adelante con la ejecución promovida por el Fisco contra Vicente Padula, Luis César Aloisi, Juan Carlos Mujica, Nestor Enrique [...]


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 Protocolo U0050116019021 - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. - Ref. Resolución 232/12. Suspensión de términos en el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Con fecha 23 de marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel para los días 12 y 13 de marzo de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

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VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el titular del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, requiriendo la suspensión de los términos procesales para los días 12 y 13 de marzo de 2012, con motivo de la falta de suministro eléctrico. Que atento lo informado por la Dirección General de Arquitectura. Obras y Servicios, corresponde hacer lugar a lo solicitado. POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus

atribuciones, R E S U E L V E : 1.-Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel para los días 12 y 13 de marzo de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos. 2.- Destacar que la medida dispuesta no implica lá suspensión de ingreso de causas. Regístrese, comuniqúese vía correo electrónico, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo. Siguen las firmas. [...]


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