|
|
ATENCIÓN:::
BUSCADOR DESHABILITADO :::: USUARIO NO AUTORIZADO. DEBE TRAMITAR SU CLAVE EN SU CENTRO DE ESTUDIANTES - DERECHO - UBA o ingresar su clave desde aquí
|
Tutorial breve de búsqueda.
Ejemplo de Búsqueda: caducidad instancia Devuelve todos los registros que incluyan las palabras 'caducidad' e 'instancia'.
Debe seleccionar la base en la que desea buscar para direccionar sus resultados.
|
Protocolo U0050119869700 - Cámara Federal de La Plata. Fallo por amparo, peaje de Autopista Buenos Aires - La Plata. - Ref. Fallo de la Cámara Federal de La Plata. Peaje Autopista La Plata. Autos: Luzardo, Gustavo Jorge c/ COVIARES SA y otro s/ amparo. Cuestión: levantamiento de la medida cautelar en cuanto suspende la aplicación del nuevo cuadro tarifario aprobado por Resolución DNV N° 656/12. Mantener la intervención judicial decretada. Fecha: 18-DIC-2012.
....................
Poder Judicial de la Nación
La Plata, 18 de diciembre de 2012.
Y VISTOS: Este expediente N° 18.474/12, caratulado "Luzardo, Gustavo Jorge c/ COVIARES SA y otro s/ amparo", proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas COVIARES SA a fojas 962/970 y la Dirección Nacional de Vialidad a fojas 971/973 -a cuyo recurso adhirió el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en representación del Estado Nacional a fojas 974-, contra la resolución | del juez de primera instancia luciente a fojas 939/950.
II. Dicho decisorio modificó la medida precautoria de fojas 178/183 -que fuera confirmada en su oportunidad por este Tribunal de Alzada, con el alcance temporal expuesto en la resolución obrante a fojas 114/117 del incidente de apelación que corre agregado por cuerda- y, en consecuencia, dispuso, en lo que aquí interesa, el nombramiento del doctor Humberto Fernando Ferrarini en carácter de interventor veedor judicial, en los términos del artículo 224 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el lapso -prorrogable [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119867404 - Cámara Civil y Com. Sala I de Lomas de Zamora. - Ref. Cámara Civil y Com. Sala I de Lomas de Zamora. Seguros. Extensión de la cobertura. Excepción de no seguro.
Con fecha 13 de diciembre de 2012, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de Lomas de Zamora, en la causa "Frencia c/ Montagna s/ Daños y perjuicios" resolvió la improcedencia de la excepción de no seguro interpuesta por la citada en garantía en función de lo dispuesto en el art. 30 de la ley de seguros, con pie en lo resuelto en Ac. 101.813 de la Suprema Corte de Justicia.
....................
FRENCIA PEDRO ALBERTO C/ MONTAGNA FABIAN DARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Exp: 69998 Jz 9
REG. SENT. DEF. Nº: 216
FOLIO SENT. DEF: 1.519
Lomas de Zamora, a los 13 días de Diciembre de 2012, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Norberto Horacio Basile con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 69998, caratulada: "FRENCIA PEDRO ALBERTO C/ MONTAGNA FABIAN DARIO | S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Basile e Igoldi.-
-V O T A C I O N-
A la primera cuestión, el Dr. Basile dice:
I.- El señor juez titular del Juzgado de Primera Instancia [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119866830 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Proceso administrativo. Impugnación ordenanzas. Medida cautelar. Dominio municipal.
Con fecha 14 de diciembre de 2012, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en la causa Nº 13.536, CCALP "ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE C/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA S/ LEGAJO DE APELACION (CAUTELAR DE FECHA 24/8/2012)" resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación deducido en cuanto a la medida cautelar ordenada y confirmarla, revocando la exclusión de contracautela, ordenando que se preste caución juratoria en los términos de ley y adecuando el alcance temporal de la manda precautoria con arreglo a lo explicitado en el fallo.
....................
CAUSA Nº 13536 CCALP “ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE C/
MUNICIPALIDAD DE ENSENADA S/ LEGAJO DE APELACION
(CAUTELAR DE FECHA 24/8/2012)”
En la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de Diciembre del año
dos mil doce, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la
presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo
Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, para entender en la
causa "ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE C/ MUNICIPALIDAD DE
ENSENADA S/ LEGAJO DE APELACION (CAUTELAR DE FECHA |
24/8/2012)", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata (Expte.
Nº -25236-TER), previo sorteo y deliberación, se aprueba la siguiente
resolución.
La Plata, 14 de Diciembre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO
El recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs.
144/158 vta. cuerpo principal), contra la providencia cautelar dictada a fs.
139/143 vta. del mismo cuerpo, y que para resolver al respecto corresponde
plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es admisible y, en su caso, fundado, el recurso d [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119865969 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 244 p. 247-248. Autos: MARRA, Salvador José Alejandro c/ PROVINCIA DE SANTA FE - R.C.A.P.J. s/ INCIDENTE DE APREMIO. Cuestión: RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO. DESESTIMACION A LA OPOSICION AL EMBARGO. Fecha: 22-MAY-2012.
....................
Reg.: A y S t 244 p 247-248.
Santa Fe, 22 de mayo del año 2012.
VISTOS: los autos “MARRA, Salvador José Alejandro contra PROVINCIA DE SANTA FE
-R.C.A.P.J.- sobre INCIDENTE DE APREMIO” (Expte. C.S.J. nro. 72, año 2000); y,
CONSIDERANDO:
1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los
siguientes:
El 04.5.10 se aprobó la liquidación practicada por la parte ejecutante del importe que la
Provincia le adeuda en estos autos, lo que fue debidamente notificado a la nombrada el día
07.5.10. Asimismo, el 27.7.11 se requirió a la demandada que informe al Tribunal | la fecha de
depósito del importe referido, siendo notificado ese decreto el día 03.8.11.
A foja 192 (15.2.12) la parte apremiante solicitó la traba de embargo sobre cuentas de la
Provincia sustentándose en lo dispuesto en las leyes 12.036 y 12.510 y en la jurisprudencia de
este Tribunal. Aclaró, en tal sentido, que la suma adeudada no fue presupuestada para el ejercicio
2011 y habiendo concluido el mismo queda habilitado el despacho del embargo peticionado.
Corrido el pertinente traslado, la demandada manifestó que según informa la Caja de
Jubilaciones y Pensiones la deuda será previ [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119865682 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 244 p. 252-256. Autos: RIFATTI, Leonor Elsa c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PROVINCIA DE SANTA FE - Amparo- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. OMISION DE CONSIDERAR CUESTIÓN PROPUESTA. AMPARO. DERECHOS TUTELADOS. PENSIÓN. CREDITO PREVISIONAL CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. DEUDA. COMPENSACION. ACTO ADMINISTRATIVO. LEGITIMIDAD. Fecha: 22-MAY-2012.
....................
Reg.: A y S t 244 p 252-256.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce, se
reunieron en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores
Jueces de Cámara doctores Jorge Angel Garraza, Lorenzo José María Macagno, Roxana
Mambelli, Sergio Fabián Restovich y Julio César Villaggi, con la presidencia del señor Ministro
doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "RIFATTI, Leonor
Elsa contra CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- sobre
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" | (Expte. C.S.J. N° 312, año 2011). Se resolvió someter
a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:
en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?
Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores:
Erbetta, Mambelli, Villaggi, Garraza, Macagno y Restovich.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Erbetta dijo:
La Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de
Rosario por sentencia N° 5 de fecha 15 [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119786183 - Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. - Ref. Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. EXPTE R 15/09. Autos: REDONDO, ANALÍA INÉS C/ COUNTRY DE LAS SIERRAS S.A. Y OTRA - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - RECURSO DIRECTO. Cuestión: ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - MOTIVACIÓN - ADMISIBILIDAD - RECURSO DE CASACIÓN - RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS - HONORARIOS - DEBER DE FUNDAMENTACIÓN. Fecha: 06-NOV-2012. ....................
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - MOTIVACIÓN - ADMISIBILIDAD - RECURSO DE CASACIÓN - RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS - HONORARIOS - DEBER DE FUNDAMENTACIÓN -
SENTENCIA NÚMERO: 208 En la ciudad de Córdoba, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil doce, siendo las 10.15 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “REDONDO, ANALÍA INÉS C/ COUNTRY | DE LAS SIERRAS S.A. Y OTRA - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - RECURSO DIRECTO (EXPTE R 15/09)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:- PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo? SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿procede el recurso de casación fundado en las causales de los incs. 1º y 3º del art. 383 C. de P.C.?- TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?- Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin. [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119785035 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 244 p. 222-224. Autos: GARCÍA, Rosana Carina y otros c/ PROVINCIA DE SANTA FE- C.P.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA. FUNDAMENTOS SUFICIENTES. ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL. LEY. INTERPRETACION. Fecha: 22-MAY-2012.
....................
Reg.: A y S t 244 p 222-224.
Santa Fe, 22 de mayo del año 2.012.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la
actora contra el acuerdo 113, del 31 de agosto de 2011, dictado por la Sala Primera de la Cámara
de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "GARCIA, Rosana
Carina y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -C.P.L.- (Expte. 3/11)" (Expte. C.S.J. N° 566, año
2011); y,CONSIDERANDO:
1. Por decisión del 31 de agosto de 2011, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo
Laboral de la ciudad de Santa Fe confirmó lo | resuelto por el Juez de Primera Instancia -quien a su
turno, había rechazado la demanda cuyo objeto era el cobro de la indemnización correspondiente
ante el fallecimiento del trabajador (policía) por una enfermedad inculpable- (fs. 2/3v.).
2. Contra dicha resolución, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/12).
En el memorial impugnativo, el actor manifiesta que la sentencia cuestionada se aparta de
los principios y elementos básicos, necesarios para satisfacer el derecho a la jurisdicción que
acuerda la Constitución provincial.
Critica que la resolución impugnada res [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119784748 - Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. - Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 244 p. 231-233. Autos: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ CENTRAL TERMICA SORRENTO- Apremio s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA ADMITIDA. MULTA FISCAL.REVISION JUDICIAL. REGIMEN NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA. COMPETENCIA FEDERAL. Fecha: 22-MAY-2012.
....................
Reg.: A y S t 244 p 231-233.
Santa Fe, 22 de mayo del año 2.012.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la
demandada contra la sentencia 118, del 9 de marzo de 2004, dictada por la Jueza de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 14 de Rosario, en autos "MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO contra CENTRAL TERMICA SORRENTO -Apremio- (Expte. 1158/02)" (Expte. C.S.J. N°
234, año 2010); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia 118 del 09.03.2004, la Jueza mandó llevar adelante la ejecución,
hasta tanto la actora se hiciera íntegro cobro de la | suma reclamada ($311.687,23), en concepto de
Derecho de Registro e Inspección, con más los intereses establecidos por las ordenanzas 5270/91
y 5271/91, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago, e impuso las costas a la
accionada (arg. art. 251 C.P.C.C.) (fs. 1/4).
Contra dicho pronunciamiento interpuso la perdidosa recurso de inconstitucionalidad (fs.
6/23).
En el memorial introductor del recurso, luego de efectuar una reseña de los antecedentes
relevantes de la causa y de referirse a los recaudos formales de admisibilidad, la impugnante
expresó sus cuestionamiento [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119784461 - Ley de Medios: el juez Alfonso rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Grupo Clarín. - Ref. Lo dispuso este viernes. Además, el magistrado ordenó “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”. ....................
Lo dispuso este viernes. Además, el magistrado ordenó “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”
El juez Horacio Alfonso, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, rechazó este viernes la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín SA, Arte Radiotelevisivo Argentino SA, Cablevisión SA, Multicanal | SA, Radio Mitre SA y Teledigital SA contra artículos 41, 45, 48 (segundo párrafo), 161 y concordantes de la ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Asimismo, el magistrado ordenó “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”.
:: ver fallo :: [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
Protocolo U0050119783887 - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. - Ref. Sentencia (107.608). Accidente ferroviario. Resarcimiento en concepto de daño moral a favor de la nieta de las víctimas y progenitoras de ésta. Legitimación activa.
Con fecha 5 de diciembre la Suprema Corte en la causa "Mercado Adriana y ots. c/ Falcón Luis Orlando y ot. s/ Daños y perjuicios"; y su acumulada "Sucesores de R.d.A. y otra contra Falcón Luis Orlando y ots. s/ Daños y perjuicios", resolvió rechazar el recurso interpuesto y en efecto confirmar la legitimación reconocida a los reclamentes.
....................
Dictamen de la Procuración General:
A los fines de resolver la
impugnación extraordinaria deducida, interesa sólo destacar
que la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia
recaída en la instancia anterior (v. fs. 469/491 vta.) en
cuanto reconoció legitimación para reclamar resarcimiento
por daño moral tanto a las progenitoras de cada uno de los
miembros del matrimonio que resultó víctima fatal del
accidente ferroviario que dio inicio a los presentes
actuados -R. R. A. y Zulema Araceli Yeber-, cuanto a la
nieta menor de | edad de ambos, F. D.A. , respecto del
fallecimiento de su abuelo, cuyos respectivos importes -
entre otros ítems indemnizatorios- condenó a responder a
Luis Orlando Falcón y “América Latina Logística Central
S.A.” (fs. 592/618).
Los codemandados nombrados -
bajo el mismo apoderamiento letrado- impugnaron el
pronunciamiento de grado por vía del recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fs. 661/671 vta.),
cuya vista -conferida por V.E. en fs. 710- procederé a
evacuar a continuación.
Como expresé en la
introducción, el intento revisor traído se circunscribe
ex [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................
|