LEY 14.133
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como inciso 5) del artículo 3° del Decreto-Ley 8.946/77 el siguiente:
"Inciso 5: Los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, serán legalizados por los órganos judiciales y mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia."
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Sistema de Folio de Seguridad con destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la confección y provisión de los Folios de Seguridad serán solventados con fondos del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 4°: La reposición del costo de cada folio se efectuará mediante el pago del timbrado de cada documento que se registra en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.
Horacio Ramiro González
Presidente H. C. Diputados
Federico Carlos Scarabino
Vicepresidente 1º H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado
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