En la ciudad de Pergamino, el 8 de Abril de 2014, reunidos en
Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia
en los autos N° 1951-13 caratulados: "GOMEZ, MERCEDES LUJAN C/
GRANGETTO, MIGUEL ANGEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO", Expte
71.185 del Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 2, se practicó el sorteo de ley
que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:
Roberto Manuel DEGLEUE, Hugo Alberto LEVATO y Graciela SCARAFFIA,
y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la PRIMERA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel
DEGLEUE dijo:
I.- El Sr. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia haciendo
lugar a la división de condominio del automotor GUX 105, fijando una
audiencia para que las partes convengan la forma de la división. Asimismo,
aplicó las costas al codemandado y difirió la regulación de los honorarios a
los letrados intervinientes para el momento en que obre en autos el valor
actualizado del bien objeto del pleito.-
Dicho resolutorio fue objeto de apelación por el apoderado de la
demandada a Fs. 175, recurso que fuera concedido a Fs. 176, y fundado por
medio del memorial presentado a fs. 186, el cual fue contestado a Fs.
192/193; llamándose autos para sentencia a fs. 194, providencia que, firme a
la fecha deja la causa en condiciones de ser fallada.-
La queja intentada por la parte demandada, se centra únicamente
en la imposición de costas a su parte, en tanto entiende que la no valoración
de la prueba documental e informativa agregada, vacía de contenido la
plataforma fáctica que debió tener el a quo para poder llegar a la conclusión
de que hubo una oferta previa concreta, que fuera rechazada por la contraria
y por eso litigó, pero ello no era óbice para que las costas no salgan por su
orden, transcribe doctrina relativa al valor probatorio del correo electrónico y
solicita que las costas sean impuestas por su orden.-
A su turno la accionante contesta el traslado que se le confiriera,
manifestando que el escrito de agravios no reúne los requisitos formales
para su admisión, en tanto no consiste en una crítica concreta y razonada de
la sentencia, sino una mera disconformidad y discrepancia con la valoración
de la prueba por parte del sentenciante. Por ello, solicita se rechace el
recurso, con imposición de costas.-
II.- En primer lugar debo destacar que el escrito de expresión de
agravios, se encuentra fundado y cumple, aunque mínimamente con los
requisitos del art. 260 del C.P.C., en tanto que la queja deviene de la no
consideración por parte del a quo, de la validez de la prueba instrumental
que la parte demandada solicitó expresamente se tuviera en cuenta,
precisamente unos "correos electrónicos" y que evidentemente el juez no lo
ha hecho, por lo que he de entrar a analizar tal circunstancia.
Con respecto a la validez de los "correos electrónicos",
independientemente de tal circunstancia, debo adelantar que pese a su
intento recursivo, no se logra conmover lo decidido por el a quo.-
Es que, lo primordial es señalar que a la parte interesada en la
acreditación de un hecho o circunstancia, tiene la carga probatoria sobre la
misma, y en nuestro caso ante el desconocimiento categórico efectuado por
la parte actora respecto los "correos electrónicos" alegados por la apelante,
tocábale a su parte la carga de la prueba al respecto (art. 375 del C.P.C.).-
Y, en tal tarea entiendo que no ha tenido el éxito de esperar, en
tanto que los oficios librados a las empresas que ella solicitara información al
respecto (Yahoo Argentina, Hotmail y Blackberry), resultaron negativos, es
más a las dos últimas entidades no fueron diligenciados, hecho reconocido
expresamente por la recurrente a Fs. 127, punto I.-
Precisamente, la empresa "Yahoo Argentina" contestó sobre el
particular, que: "... si bien quisiéramos cooperar con vuestra causa, nos
vemos imposibilitados de confirmar si el correo electrónico adjunto al oficio
en responde, en realidad fue intercambiado por los usuarios mencionados o
si el contenido del mismo es igual al que surge en la documentación adjunta
al oficio en responde. Esto, por cuanto que los correos electrónicos pueden
ser alterados, vulnerados y modificados por terceros ajenos a los usuarios
de dichas cuentas, por limitaciones técnicas y cuestiones de privacidad de
nuestros usuarios, no podemos ingresar a las cuentas de los mismos y
acceder específicamente a los correos intercambiados por los usuarios con
determinadas cuentas y/o personas" (fs. 111).-
Posteriormente y ante una nueva requisitoria, la misma empresa
contestó, adjuntando un CD "con el contenido completo de la cuenta de
correo electrónico de dicho usuario en el período solicitado. Sin embargo
hago de su conocimiento que YAHOO no realiza respaldos o
almacenamiento de la información contenida en una determinada cuenta de
correo electrónico. Dicha información depende de lo que el titular de la
cuenta desee o nó almacenar o conservar en la misma" (fs. 143).-
Y, ante tal contestación la parte demandada nada hizo para en
definitiva lograr acreditar la autenticidad de la prueba que su parte intentaba
hacer valer para sostener su posición,.
Es más e independientemente de la intención de la parte de
sustentar su posición en tal prueba, lo concreto es que ante la clara
intimación cursada por la accionante mediante carta documento para
resolver el condominio existente sobre el automotor Ford Ranger Dominio
GUX 105, la apelante contestó por el mismo medio, alegando cuestiones
que excedían el mero intercambio epistolar, pero reconociendo en definitiva
el condominio alegado y solicitando se le informe el "monto pretendido",
cosa que la actora hizo en otra carta docuemento, donde concretamente le
informa su " ... pretensión de obtener el dinero equivalente al 50% ($35.000)
del valor del mismo...".-
Y, ante ello la recurrente no acreditó haber ofrecido dicha suma o
forma alguna de poner fin al condominio, razón por la cual la imposición de
costas efectuada por el sentenciante se ajusta a derecho, habiendo dado los
motivos para tal proceder, por lo que corresponde rechazar el planteo de
apelación efectuado y confirmar lo decidido.-
Por las razones dadas, citas legales de referencia y con el
alcance indicado,
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la misma cuestión los Sres. Jueces Hugo Alberto LEVATO y
Graciela SCARAFFIA por análogos fundamentos votaron en el mismo
sentido.-
A la SEGUNDA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel
DEGLEUE dijo: de conformidad al resultado habido al tratarse la cuestión
precedente, estimo que el pronunciamiento que corresponde dictar es:
Desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y,
en su mérito confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
Costas al apelante que resulta vencido (art. 68 del C.P.C.).-
ASI LO VOTO.
A la misma cuestión los Sres. Jueces Hugo Alberto LEVATO y
Graciela SCARAFFIA por análogos fundamentos votaron en el mismo
sentido.-
Con lo que terminó el presente Acuerdo, dictándose la siguiente;
S E N T E N C I A:
Desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y,
en su mérito confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
Costas al apelante que resulta vencido (art. 68 del C.P.C.).-
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.-
Graciela Scaraffia
Presidente
Excma. Cámara de Apelación
en lo Civil y Comercial
Dpto. Jud. Pergamino
Roberto Manuel Degleue Hugo Alberto Levato
Juez Juez
Stella Maris. Albani
Secretaria
► Autor: SCBA - Provincia de Buenos Aires
► Fuente: SCBA - Provincia de Buenos Aires
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