Sobre la sentencia de devolución de Criptoactivos robados en Binance. Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Informático. Criptomonedas. Comentario al fallo: Sobre la Devolución de Criptoactivos en Binance. -17-ago-2022- Por Diego H. Moretti. Abogado (2000) Especialista en Criptomonedas y Blockchain, VP en ejercicio de la dirección del Instituto de Derecho Informático del CPACF a la fecha. Profesor módulo Criptomonedas Diplomatura de Delitos Informáticos UAI, Programa en Criptomonedas y Blockchain: Universidad Austral, Escuela de Posgrado CPACF – ARGENTINA – Universidad Autónoma de México – Programador. Autor de diversos artículos doctrinarios sobre la temática.

327844::

Texto del Proveído.

///nos Aires, 17 de agosto de 2022.
Por recibido, atento a lo solicitado por la Dra. Cinthia Raquel Oberlander, Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 45, dispóngase la entrega de los criptoactivos oportunamente inmovilizados en la cuenta del imputado en la plataforma “Binance”, en favor de la parte peticionante, en carácter de depositario judicial, con la expresa prohibición de poder utilizarlos hasta tanto se descarte su eventual afectación en los términos de los arts.23 del CP y 523, último párrafo, del C.P.P.N.-

Atento a lo que antecede, requiérase a la plataforma “Binance” la remisión de la totalidad de los fondos que se encuentran
actualmente asociados a la cuenta identificada con el ID ....., puntualmente: 0,21553 BNB; 276,5710802 Celo; 31254,732 CKB;
23160696,2 SHIBA INU; 2,30931369 Bitcoin; 20,99913127 Ethereum; 7,03331033 Litecoin; 20,68498 ChainLink; 602,5818 Enjin Coin; 110,01025072 Cardano; 1,20987896 Solana; 15972,11 VeChain; 962,61293518 Polygon y 18,4214 Cosmos, a la cuenta identificada con el ID ..., controlada por la víctima, E. F.. Para ello, tal como fuera puesto en conocimiento por la
señora fiscal, líbrese un oficio en idioma Español, autorizando a la referida Unidad Fiscal (UFECI) para su diligenciamiento.

Previo a ello, líbrese notificación electrónica a la parte querellante a fin de notificarlo de las obligaciones que le rigen como depositario de los bienes en cuestión (arts. 2220 y ss. del CCyC). Ante mí: En la misma fecha se cumplió. Conste. -

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93059/penal/a-devolver-las-criptos.html


Comentario al Fallo:



Conforme una sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°18 de fecha 17 de agosto de 2022, se ordena la restitución por parte del Exchange Binance de los criptoactivos que habían sido desviados de una cuenta a partir del robo de su teléfono celular.

Luego se manifiesta la supuesta maniobra de phishing por la cual el autor del robo hace a la víctima proporcionar credenciales de acceso. Acto seguido se corrobora que le habían quitado los criptoactivos a otra cuenta del mismo intercambio.

En el fallo se indica que los criptoactivos se habían inmovilizado en la cuenta del imputado en el intercambio Binance. Se coloca a la víctima como depositario judicial, con caracter de inmovilización también, en los términos del art. 23 CPN a efectos de culminar en la restitución final original a su dueño en idéntico sentido del 523 CPPN, párrafo final.

Veamos que la cuestión pudo ser dirimida en los presentes términos por cuanto se produjeron dos cuestiones de relevancia. Primero que el autor tenía los fondos en el mismo intercambio y que el Intercambio pudo hacer una maniobra de congelado de los criptoactivos, interceptando las acciones de retiro del autor del robo.

Para el caso de que el autor hubiere podido retirar los fondos, antes de que se pudieren tomar medidas protectivas sobre las criptomonedas, hacia wallets ya no controladas por terceros, esta acción no se pudiere haber efectuado. Sí se podría haber determinado la identidad del autor, gracias a la trazabilidad interna del intercambio. Para el caso de que hubieran salido los fondos a wallets de tipo anónimas, la trazabilidad se puede efectuar mediante el seguimiento de transacciones blockchain y por medio de entidades públicas y privadas que se determinan para evitar delitos informáticos.

Estas entidades como por ejemplo Chainalisys, efectúa la trazabilidad entre wallets - billeteras- y cuentas de intercambios - exchanges- para poder determinar e identificar a los autores o vinculados directos a esta cadena de transacciones y direcciones.

Es necesario por parte de los tenedores de criptoactivos, activar las medidas de seguriad denominadas de SECOND FACTOR AUTHENTICATORS, los cuales son barreras de última instancia, con variables temporales y tokens criptográficos que sellan las confirmaciones de las operaciones manuales de transferencia y cesión.

En definitiva, se produjo la salvaguarda de los activos gracias a la operación de intercambio que pudo congelar las criptomonedas a tiempo dentro de su administración de custodia.










Fuente: Autor:



Nota de la Redacción: Todo contenido vertido en el presente u otros artículos con firma de autor, tanto el eventual caso de posiciones tomadas y/u opiniones volcadas, no implica necesariamente la visión y/o postura de la Editorial ni de sus Directores e integrantes con respecto al presente tema, configurando meramente doctrina legal y libre opinión del profesional.

Nota de la Redacción: La doctrina jurisprudencial no implica necesariamente su acatamiento irrestricto. Su fin es constituir fuente de derecho, el estudio e investigación de antecedentes y reforzar posiciones de parte en litigio. Su doctrina puede también variar con el transcurso del tiempo. Los sumarios oficiales son emitidos por las Secretarías de Jurisprudencia de las distintas jurisdicciones o fueros. UTS

(c) 2000-2006 Utsupra.com Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reprodución total o parcial sin el debido permiso de la empresa.