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Estudio Juridico Inmobiliario Dr Francisco Crescente y Asociados


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Breves Reflexiones sobre el Control de Constitucionalidad en la Argentina

Algunos autores como Bidart Campos, Sagués y Bazan proponen la declaración de inconstitucionalidad de oficio por parte de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, resaltando la necesidad de preservar la supremacía constitucional. También esto ha sido sugerido jurisprudencialmente en más de una ocasión a través de opiniones como las de Petracchi, Belluscio y Boggiano. Otros juristas, por el contrario, se oponen porque estiman que esto importaría un tribunal con facultades extraordinarias, no conferidas en nuestra Constitución Nacional por el poder constituyente, actuando como legislador negativo contra lo expresado, a través de la ley o decreto, por los poderes imbuidos de mayor representatividad. Esta posición sostiene que la titularidad de la acción de revisión judicial está en cabeza del ciudadano y hacer uso de este ejercicio corresponde a su zona de reserva. Es decir, el ciudadano es el titular de la acción y no el juez. La doctrina Europea, en especial la española, es contraria a la declaración de oficio conforme la opinión de Tomas y Valiente.

Asimismo, nuestra Corte ha variado su postura en relación al tema que nos ocupa a lo largo del tiempo. A diferencia en lo ocurrido en 1941 en el fallo de "Los Lagos", donde la Corte Suprema de Justicia desarrolló en plenitud la doctrina del control constitucional a pedido de parte, doctrina que prevaleció durante décadas, en fallos más recientes la Corte ha admitido lo contrario. Esto se observa en fallos como el de Mill de Pereyra y en Banco Comercial de Finanzas S.A., aduciendo en este último que el decreto en cuestión había sido declarado inconstitucional con anterioridad por la misma Corte.

De Oficio o Peticionada. Esa no es la cuestión
Las distintas posiciones enunciadas precedentemente, tanto la de los que propenden la declaración de inconstitucionalidad de oficio como la de los que no, tienen todas un argumento sólido que puede seducir en la toma de una u otra posición. Por ello creo que el problema, quizás, sea precisamente ese: la creencia en la necesidad de enrolarse en una u otra posición, a favor o en contra.
No creo que esta polarización, en tanto se mantenga extrema, sea útil a los efectos de determinar que es lo más conveniente. En realidad, y por lo general, ninguna polarización es muy útil, toda vez que en virtud de esta se impide encontrar un equilibrio. Siempre que la discusión va de un extremo a otro es muy difícil llegar a un acuerdo. Esto no solo se advierte en discusiones doctrinarias y jurisprudenciales, también se observa en nuestra sociedad, en cada discurso que adquiere notoriedad o trascendencia, también en muchos debates que no la adquieren, inclusive en las charlas de café,…o se está de acuerdo o en contra.

No creo que esto deba ser así. En tanto y en cuanto nos mantengamos en posiciones extremas y no busquemos un equilibrio basado en el verdadero interés de las partes, difícilmente se llegue a una solución que satisfaga a todos. La polarización de ideas basada en posiciones, así como los extremos, no hacen más que distanciar a los interlocutores de la alternativa ecléctica, el "gris", la intermedia y he aquí la solución. Por una cuestión de comprensión el hombre suele encasillar, encapsular, definir en bueno o malo, positivo o negativo, débil o fuerte, cuestiones que no siempre son tan opuestas o categóricas. Quizás sea bueno tener presente la opinión de G. Sartori cuando dice que las mentes vacías se especializan en el extremismo intelectual.

Creo que para el caso particular del control de constitucionalidad, el hecho de que este sea o no declarado de oficio por un juez, o por la corte, debe ser una cuestión circunstancial, dependiente de cada caso, de sus implicancias, de su coyuntura, de la gravedad institucional y de la previsión de sus consecuencias. Es decir la declaración a petición de parte es buena, y se colige con la zona de reserva del individuo que ejerce al peticionar al juez, pero también lo es la declaración de oficio, ya que de lo contrario la Corte o los jueces sólo serían guardianes de los derechos subjetivos particulares, y así como en las sentencias se debe evaluar la naturaleza de las circunstancias de cada caso, a los efectos de esta declaración creo que también. Un juez no debería mantenerse impávido ante una norma o acto eminentemente inconstitucional sólo porque nadie peticionó que se expida. Conforme la actual normativa se puede declarar de oficio la inconstitucionalidad en el ejercicio del H. Corpus, pero si así no lo fuera, seria bueno que un juez, con conocimiento de la cuestión no lo haga por un problema menor de procedimientos o regulación? Piénsese cuan útil hubiese sido la posibilidad, reconocida en función de las circunstancias, de la declaración de inconstitucionalidad de oficio durante la época de facto. Seguramente hubiese salvado más de una vida, sólo con una estaría más que justificada.

En virtud de lo modestamente expuesto creo que lo sano no es ver en que posición nos enrolamos, de que lado estamos, aunque a veces excepcionalmente es necesario hacerlo, si no como, de que manera se llega a una solución que sea útil, duradera, eficaz y a la vez con suficiente flexibilidad para amoldarse a las distintas y crónicas situaciones de crisis por las que suele atravesar nuestro país.




INFO - FET, Tucuman, Abril 2008




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