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Publicado: 09/01/2006 23:12:33

VIII Jornada del Notariado Novel del Cono Sur y XVII Encuentro Nacional del Notariado Novel. Conclusiones. Tema I.

Ref. VIII JORNADA DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR Y XVII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL. Conclusiones. Tema I: La Seguridad Jurídica del trafico inmobiliario en los Países del Mercosur.

Tema I: La Seguridad Jurídica del trafico inmobiliario en los Países del Mercosur.


Autoridades de la Comisión

COORDINADORA INTERNACIONAL:
Escribana María Victoria GONZALÍA.-
COORDINADORA NACIONAL (ARGENTINA):
Escribana Silvina E. CUDOLÁ.-

SECRETARIA:
Escribana Virginia PENNINO GRECO (URUGUAY)

COMISION REDACTORA:
Escribana María Victoria GONZALÍA.- (ARGENTINA)
Escribana Silvina E. CUDOLÁ.- (ARGENTINA)
Escribana Virginia PENNINO GRECO.- (URUGUAY).-
Escribana Victoria URTUBI.- (ARGENTINA)
Escribana Gabriela Sofía TAZZIOLI.- (ARGENTINA)
Escribana Silvana RODRIGUEZ GONZALEZ.- (URUGUAY)
Escribana Laura Daniela PARENTELLI SANTAMARÍA .-(URUGUAY)
Escribana Virginia Rosana PEREYRA HONTU.- (URUGUAY)
Escribana María Noel CASERAS SIRITTO.- (URUGUAY)
Escribana Ana Rocío TOGNETTI.- (ARGENTINA)
Escribana Verónica Estela GERVASI.- (ARGENTINA)
Escribana Daniela ALVAREZ.- (ARGENTINA)
Escribano Sebastián Justo COSOLA.- (ARGENTINA)
Escribano Gastón Javier BAVERA.- (ARGENTINA)
Escribano Mario Alberto CONFORTI ((ARGENTINA)



Conclusiones

Como resultado de los trabajos y ponencias presentados, de las exposiciones, debates y votaciones de las mismas, surgen las siguientes conclusiones, a saber:

Primero:
La seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario está garantizada principalmente en manos de los notarios.-
Hay dos facetas de seguridad jurídica: la estática y la dinámica. La seguridad jurídica estática opera a favor del titular del derecho ya sea propietario o poseedor, y dentro de este aspecto, debe entenderse que actúa el escribano como una forma de fomentar o contribuir al logro de la paz jurídica.- La seguridad jurídica dinámica opera a favor del adquirente del derecho, cualquiera sea éste último, asegurándole su adquisición y, además su libertad de toda carga y gravamen no evidenciados.-
La seguridad jurídica preventiva tiene como pilares: el título auténtico, que en las relaciones jurídicas privadas es la escritura pública (garantizada por la intervención del escribano como conocedor de la normativa aplicable) y los registros públicos.

Segundo:
Los Escribanos en ejercicio de la función notarial realizan las tareas de asesoramiento, analizan la legitimación de los contratantes y dan configuración jurídica y legalización al negocio que estos proponen, recibiendo, interpretando y dando forma legal a la voluntad de los mismos, confeccionando el Titulo auténtico adecuado a ese fin.-

Tercero:
Los aspectos mínimos que deben ser calificados por el escribano son la capacidad, la identificación, la legitimación y representación de los otorgantes (orgánica, voluntaria y legal), velar por la ausencia de vicios del consentimiento y el cumplimiento de las formalidades requeridas, realizando en consecuencia una calificación a semejanza del control de legalidad que realiza el juez y del control de admisibilidad que realiza el registrador.- Estos requisitos mínimos sólo pueden ser controlados por el notario por su inmediatez con los otorgantes en la elaboración y autorización del documento.

Cuarto:
En la necesaria relación entre la función notarial y la función registral, se reafirma la necesidad de diferenciar netamente ambas actividades, quedando conformada la calificación notarial por un lado y el control registral por el otro, en el convencimiento de que las dos juntas en igual grado de importancia, por su inescindibilidad, contribuirán a fortalecer la seguridad de los títulos que ingresan al registro.- Se recomienda: 1) Incorporar mayores herramientas de tecnología informática para obtener un mayor desarrollo tanto en la faz interna como para facilitar el acceso a la información requerida por los escribanos, a fin de eficientizar los recursos actuales y promover una política de crecimiento institucional y 2) Realizar un estudio estadístico para conocer la situación actual y las necesidades requeridas para cada circunscripción conforme al volumen de documentos presentados en las mismas.-

Quinto:
El registrador DEBE CALIFICAR teniendo en cuenta exclusivamente los documentos presentados y los asientos registrales, circunscribiendo su labor a lo establecido por la Ley, es decir, efectuar el contralor de legalidad de las formas extrínsecas de dichos documentos y del cumplimiento del tracto.-
El registrador NO DEBE CALIFICAR todo aquello que ha sido motivo de calificación por el escribano.-

Sexto:
El Registro de la Propiedad Inmueble, cuando califique resoluciones judiciales, no posee plena jurisdicción y competencia para modificar situaciones legales creadas por las mismas, cuando no haya sido expresamente facultado por la Ley para hacerlo, y debe dejar al Poder Judicial el juzgamiento de la buena o mala forma de administración de justicia por el Tribunal respectivo.- (MAYORÍA)

Séptimo:
El Sistema Registral Inmobiliario Argentino no recepta la Fe Pública Registral.- (MAYORÍA)

Octavo:
Cuando el objeto del acto jurídico afectado por un vicio de la voluntad o por la acción de simulación o fraude recae sobre un inmueble, el cómputo del plazo de la prescripción de la acción de nulidad comienza a computarse desde que el accionante tuviera o debiera haber tenido conocimiento del acto viciado o desde la inscripción registral, lo que suceda primero, siempre que se den las siguientes condiciones: a) el vicio debe surgir del acto mismo o de circunstancias anteriores y b) las características del vicio deben verse reflejadas en el asiento registral del inmueble.- (MAYORIA)

Noveno:
La ley Registral Inmobiliaria argentina 17.801/68 no exige que cuando un mismo escribano otorgue actos simultáneos y utilice un mismo certificado, se deba mencionar en el mismo todos los actos jurídicos a celebrarse.- Se considera que debería exigirse legalmente esta previsión para asegurar plenamente el derecho de los terceros que vayan a contratar apoyados en la información expedida por el Registro.- (MAYORÍA)


RECOMENDACIONES ESPECIALES de ARGENTINA y URUGUAY:

1) Se recomienda derogar el Artículo 1.211, segunda parte del Código Civil Argentino en cuanto establece que la tradición de los bienes inmuebles situados en la República cuyo contrato de transferencia haya sido realizado en país extranjero, no puede hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de juez competente, en virtud de que se considera que el mismo ha devenido en superfluo ya que el control de legalidad lo ejerce el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley Nacional 17.801/68).-
Para suplir este control se proponen dos modalidades, previa a la inscripción registral, a saber: 1) La Protocolización notarial por Escribano argentino, delegando en los Colegios notariales respectivos la normativa pertinente acerca de la instrumentación de la misma y 2) La Protocolización vía Consular.-
Con respecto a una tercera modalidad propuesta consistente en la prescindencia de las protocolizaciones mencionadas previamente, en relación a la posibilidad de que se acepte la inscripción de una escritura otorgada en otro país del Mercosur, se recomienda su estudio posterior.- (ARGENTINA)

2) Se recomienda derogar el artículo 3.934 in fine del Código Civil Argentino.- Con relación a la preferencia, la última parte del mismo prevé que las hipotecas inscriptas el mismo día deberán concurrir a prorrata.- El fundamento es que la Ley Nacional 17.801/68 al establecer la prioridad directa es contradictoria con lo regulado en el artículo citado del Código Civil.- (ARGENTINA)

3) Se recomienda la Reforma de los artículos 55 y 58 de la Ley de Registros de la República Oriental del Uruguay (Ley 16.871/97) con relación a la Reserva de Prioridad (artículo 55) estableciendo como posibilidad que la misma garantice durante su vigencia, la inmutabilidad de la situación registral; y la restricción de la facultad de establecer excepciones al Tracto sucesivo (artículo 58). (URUGUAY)




Fuente/Autor: (c) 2000 - 2006- Utsupra.com/Jornadas Notariales.


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Voces - Extracto:
VOCES ENCONTRADAS: ACTOS - ADQUIRENTE - ADQUISICIóN - AUSENCIA - AUTORIZACIóN - BIENES - BIENES INMUEBLES - CAPACIDAD - CARGA - CERTIFICADO - COLEGIO - COMPETENCIA - CóMPUTO - CONTRALOR - DIFERENCIA - DOCUMENTO - EFECTO - EJERCICIO - ESCRIBANO - ESCRITURA - EXCEPCIONES - EXTRANJERO - FACULTAD - FE PúBLICA - FORMAS - FRAUDE - FUNCIóN - FUNCIóN NOTARIAL - HIPOTECA - INMUEBLE - INSCRIPCIóN - INSCRIPCIóN REGISTRAL - LEGALIDAD - LEGITIMACIóN - NORMATIVA - NOTARIO - NULIDAD - PODER - PREFERENCIA - PRESCRIPCIóN - PRESCRIPCIóN DE LA ACCIóN - PREVISIóN - PRIORIDAD - PROPIEDAD - RECURSO - REGISTRO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD - REPRESENTACIóN - REQUISITO - RESOLUCIONES - SIMULACIóN - TECNOLOGíA - TERCERO - TITULAR - TíTULO - TRADICIóN - VICIO



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