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Publicado: 04/12/2010

Por qué una Directiva de Servicios?

Ref. UE. Sociedades. El sector Servicios es el que más polémica despierta dentro de la economía europea.


El sector servicios es el más importante tanto de la economía europea como de la española en términos económicos y de empleo, y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido sin duda el Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la Unión.

Sin embargo, tras cuatro décadas de Tratado, los avances en estas libertades, que seguían un enfoque sectorial, se revelaban insuficientes. La fragmentación existente en el mercado interior de servicios continuaba repercutiendo de forma negativa en el crecimiento de la economía europea y, particularmente, en la creación de empleo y en la competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), al tiempo que impedía que los consumidores accedieran a una mayor variedad de servicios a menores precios.

Ante este escenario, la aprobación de la Estrategia de Lisboa por el Consejo Europeo de marzo de 2000 supuso un gran cambio en el enfoque seguido hasta entonces. Así, la Estrategia de Lisboa o Agenda de Lisboa propuso y propone une serie de medidas encaminadas a convertir la economía de la Unión Europea en «la economía más competitiva y dinámica del mundo, antes de 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social». Para conseguir este objetivo, resultaba necesario dinamizar el sector que más peso supone en la Unión Europea. Por ello, el Consejo instó a la Comisión Europea a elaborar un informe sobre la situación del mercado interior de servicios y donde se identificaran las principales barreras y obstáculos para la consecución de dicho mercado, así como sus posibles soluciones.

Tras una extensa consulta, promovida por la "Comunicación de la Comisión sobre una estrategia para el Mercado Interior de los Servicios" realizada en diciembre de 2000, la Comisión publicó en julio de 2002 un informe sobre "El estado del mercado interior de servicios" , donde se llegaba a la conclusión de que diez años después de lo que debería haber sido la realización del mercado interior existían todavía numerosas barreras por lo que no podía hablarse de un mercado único de servicios. Por otra parte, el enfoque sectorial seguido hasta entonces resultaba insuficiente para abarcar todas las actividades del sector servicios.

En este contexto, la configuración de un verdadero mercado interior de servicios debía hacerse adoptando un enfoque global y no a través de directivas sectoriales o en función de la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo a consecuencia de los procedimientos de infracción abiertos en torno al incumplimiento de los artículos 43 y 49 del TCE, referidos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, respectivamente.

El seguimiento de una estrategia global aconsejaba la adopción de un enfoque horizontal, que, a través de una única directiva, abordara de manera consistente y efectiva las barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea. Era pues necesario adoptar una Directiva relativa al mercado interior de los servicios en su conjunto.

Y así, la Comisión elaboró una propuesta de Directiva, publicada el 13 de enero de 2004, que fue revisada por el Parlamento y el Consejo Europeos en varias lecturas, al tiempo que consensuada con los agentes involucrados, hasta que finalmente, el Consejo aprobó definitivamente la Directiva el 12 de diciembre de 2006. Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de Diciembre de 2006, entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios) . Los Estados miembros disponen de un plazo para su transposición de tres años, que finaliza el 28 de diciembre de 2009.



Fuente/Autor: Ministerio de Economía y Hacienda-Gobierno de España/


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