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Publicado: 11/05/2012

En Mejico se promulgó la Ley Federal Anticorrupcioìn en Contrataciones Puìblicas.

Ref. Jurisprudencia. Breves. Ejemplar ley. El pasado 11 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Mejicana el “decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas” (la “LFACP”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La LFACP pasó por un largo proceso legislativo antes de su promulgación y viene encaminada a alinear y, en algunos casos, complementar la legislación mexicana interna con las obligaciones asumidas por el Estado mexicano bajo una serie de convenciones y tratados internacionales en materia de combate a la corrupción en contratación pública, tanto nacional como internacional, de los que México ya era parte, tal y como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”).

La nueva LFACP viene a cubrir un hueco en la legislación interna que anteriormente solamente preveía y atacaba la corrupción en el ámbito de los servidores públicos con leyes como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, desde el ámbito de los particulares, tipificando tales acciones como delitos, HECHOS DIFICILMENTE DE PROBAR Y , consecuentemente, de sancionar.

Un aspecto interesante de la LFACP es que se podrá aplicar no solo en hechos y actos realizados en territorio nacional, sino que también tendrá un ámbito extra-territorial al serle aplicable a personas físicas o morales mexicanas que cometan una de las infracciones previstas por la Ley en contrataciones públicas en las que participen en jurisdicciones extranjeras.

Objeto
La LFACP regula los actos realizados dentro de los procedimientos de contrataciones públicas federales (adquisiciones, arrendamientos, servicios; otorgamiento de concesiones sobre bienes de la nación), tipifica conductas irregulares (infracciones administrativas) y prevé sanciones a dichas conductas, así como los procedimientos de investigación y sanción necesarios para su aplicación.

Sujetos
La LFACP será aplicable a cualquier persona, mexicana o extranjera, o terceros que representen el mismo interés, que intervengan en una contratación pública federal, así como a los mexicanos que intervengan en transacciones comerciales internacionales como contrataciones públicas en el extranjero.

Autoridades Designadas para su Aplicación
Las autoridades designadas, en principio, para la aplicación de la LFACP en el ámbito de las contrataciones públicas realizadas por la administración pública federal son la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República. Además, la LFACP otorga facultades a los poderes legislativo y judicial, así como a los demás organismos autónomos del Estado, para aplicar la LFACP, así como designar a sus respectivos órganos internos que llevarán a cabo la investigación y sanción de las actividades irregulares que se susciten dentro de su ámbito competencial. Dicha aplicación se realizará a través de los órganos internos de control de cada una de las dependencias.

Conductas irregulares
Las conductas prohibidas por la ley, denominadas irregulares, son las siguientes:

i. Prometer, ofrecer o entregar dinero u otras dádivas a un servidor público para obtener un beneficio, independientemente de la aceptación del dinero o dádiva y del resultado obtenido.
ii. Cualquier acción, junto con uno o más sujetos, tendiente a la obtención de un beneficio indebido en contrataciones públicas.
iii. Llevar a cabo actos u omisiones para participar en contrataciones públicas federales, estando impedido para ello.
iv. Llevar a cabo actos para evadir o simular el cumplimiento de requisitos o reglas en contrataciones públicas federales,
v. Intervenir en nombre propio, pero en interés de terceras personas impedidas para participar.
vi. Obligar a un servidor público a suscribir, destruir o entregar un documento o bien, para obtener un beneficio.
vii. Usar influencia, poder económico o político sobre un servidor público, real o simulado, para obtener beneficio, independientemente de la aceptación y del resultado obtenido.
viii. Presentar documentación falsa o alterada para obtener un beneficio, en un procedimiento de contratación pública.

La LFACP, además, prevé que estas conductas pueden realizarse a través de un intermediario, en cuyo caso las consecuencias jurídicas se le aplicarían tanto al intermediario como al que actuó a través del mismo.

Sanciones
La LFACP prevé las siguientes sanciones a los sujetos que cometan las conductas irregulares descritas anteriormente:

a. Personas físicas. Se prevé multa entre 1,000 y 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, así como inhabilitación para participar en contrataciones públicas por un periodo no menor a 3 meses ni mayor a 8 años.
b. Personas morales: Multa entre 10,000 y hasta 2,000,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, así como inhabilitación para participar en contrataciones públicas por un periodo no menor a 3 meses ni mayor a 10 años.
Asimismo, si el beneficio obtenido por el infractor resulta mayor a la multa máxima, se podrá aumentar la multa hasta en un 50%.

Por otra parte, si el contrato fue adjudicado al infractor y la multa máxima resulta menor que el 30% del valor del contrato, se impondrá una multa de entre 30% y 35% del valor del contrato.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, los sujetos regulados por la LFACP son precisamente las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que sean particulares o privados, por lo cual, las contrapartes a ellos en las conductas señaladas como infracciones administrativas, es decir, los servidores públicos, continuarán regulados y sancionados según lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos y/o las demás leyes administrativas y penales que apliquen, según la dependencia o agencia gubernamental a la que pertenezcan dichos servidores públicos.

Las multas impuestas conforme a la LFACP serán equiparables a créditos fiscales y, consecuentemente, su cobro podrá ser ejecutado mediante el procedimiento administrativo previsto en la legislación fiscal para tal efecto.

Asimismo, la autoridad competente para aplicar la LFACP está facultada para determinar la sanción considerando los elementos y circunstancias particulares o específicos del infractor o del caso, tales como la gravedad de la infracción, la situación económica del infractor, si la conducta implica reincidencia (siendo que se considerará reincidente aquel particular que vuelva a cometer una infracción dentro de un término de los siguientes 10 años contados a partir de la notificación de la primera sanción), los antecedentes del infractor en contrataciones públicas, su grado de participación en la infracción, los medios de ejecución de dicha conducta sancionada y/o el lucro o beneficio obtenido en virtud de tal conducta.

La facultad para sancionar que tiene la autoridad prescribirá en un término de diez (10) años contados a partir de día en que se cometió la infracción o cesó la conducta respectiva, en caso de tratarse de un actuar continuo.

También es importante señalar que la LFACP prevé que en ningún caso podrá otorgarse la suspensión de la inhabilitación para participar en contrataciones públicas, aún y cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que ordene o ejecute la misma. Esto pudiere llevar a cuestionamientos de constitucionalidad de esta disposición normativa en particular.

Reducción de Sanciones
Esta nueva legislación prevé la reducción de la sanción correspondiente de entre un 50% y un 70%, en caso de que el infractor confiese su responsabilidad antes de la notificación de la conducta irregular o que coadyuve en el procedimiento en contra de los demás infractores, o sea el primero en proporcionar pruebas suficientes de la existencia de la infracción.

Asimismo, la LFACP también prevé la reducción de la sanción en un 50% al infractor que confiese su responsabilidad, habiendo iniciado el procedimiento de infracción, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del inicio de procedimiento.

Obviamente, estas medidas buscan agilizar el procedimiento, aminorar costos y, más importante, incentivar que la autoridad administrativa sea coadyuvada en el transcurso del procedimiento para hacerse de elementos probatorios suficientes para así lograr la imposición de sanciones y, consecuentemente, la coacción y eventual supresión de conductas ilícitas e infracciones en una forma más eficaz.

Procedimiento de Investigación
La investigación puede iniciarse por oficio o por denuncia. La LFACP prevé los siguientes medios de denuncia de conductas irregulares:

i. Apartado de denuncias en el sistema Compranet.
ii. Denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad.
iii. Denuncia de particulares en que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones.
iv. Denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos por ley para tal efecto.
v. Denuncia internacional formulada por un estado extranjero u organismo internacional.
Los servidores públicos tienen la obligación de denunciar cualquier actividad irregular prevista en esta LFACP, sobre la cual tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Los requerimientos hechos por la autoridad a los particulares deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a 10 días hábiles, pudiéndose ampliar hasta por 10 días más mediante solicitud que justifique dicha ampliación por parte de los particulares.

La autoridad tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto.

Las autoridades investigadoras analizarán la información recabada y, con base en ella, determinarán la procedencia del procedimiento sancionador.

Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador inicia con el acuerdo respectivo, que indica las infracciones que se imputan al particular y, en su caso, a quien haya actuado como intermediario, mismo que se notifica al particular, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, en caso de negar la responsabilidad.

En caso de aceptarse la responsabilidad dentro del plazo de 15 días hábiles señalado y cumplirse los requisitos descritos anteriormente, la autoridad dictará resolución aplicando la reducción del cincuenta por ciento de las sanciones referida anteriormente.

En caso de negarse la responsabilidad, se procederá al desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas, la autoridad otorgará al particular plazo de 5 días para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y la autoridad emitirá resolución en un plazo que no excederá de cuarenta (40) días hábiles.

La autoridad deberá admitir y desahogar las pruebas que le presenten los presuntos infractores conforme a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y sus resoluciones podrán ser recurridas por los particulares mediante recurso de revisión interpuesto en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dentro del procedimiento sancionador, la autoridad gozará de facultades para dictar medidas de apremio en forma de apercibimiento y/o de multas.

Un último aspecto a considerar es que la LFACP no contiene una disposición normativa clara en el sentido de la legislación supletoria que aplicaría a la materia, especialmente en materia procesal, sino que hace menciones aisladas tanto a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como al Código Federal de Procedimientos Civiles y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos.



Fuente/Autor: Diario Oficial de la Federación (Méjico)/Diario Oficial de la Federación (Méjico)


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