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Publicado: 07/14/2016

Un enfoque de la familia del siglo XXI.

Ref. Familia. España. Las nuevas tendencias.

Hace ya años que se habla de la crisis de la familia, pero lo cierto es que a pesar de los cambios en la moral y las costumbres de la sociedad de cada momento y al margen de la teoría antigua y ya superada de considerarla un cuerpo intermedio entre el Estado y el individuo, la familia sigue cumpliendo su función antropológica. El problema es que la familia moderna ha cambiado, diversificándose en múltiples tipos de familia.
En nuestro país en concreto, a la evolución de los valores sociales y morales que ha tenido lugar en el mundo occidental desde los años sesenta, con los ideales de libertad, igualdad y justicia social, se han destacado también como principios básicos, tanto en el ámbito familiar como en general en la vida de la sociedad, el reconocimiento de la diversidad y la tolerancia y el aumento del individualismo y la privacidad. Esa evolución de los principios ha terminado en los últimos años por cristalizar en el Derecho, tanto en la promulgación de normas como en las decisiones jurisprudenciales. Con la tradicional parsimonia legislativa para pasar de una necesidad socialmente sentida a la aprobación de una regulación legal, por lo que a las leyes se refiere, al final las normas y los criterios jurisprudenciales van llegando, al menos algunos de los que exigen las nuevas situaciones.
Por resumir un poco el contexto que genera estos cambios, podemos decir que si las reformas del Derecho de familia de 1981 tenían como principal fundamento el principio de igualdad, tanto entre los cónyuges como entre los hijos, las actuales tienen su base en el reconocimiento de la libertad individual y de la diversidad, libertad para formar o no parte de una familia o para decidir nuestras condiciones personales y familiares, y diversidad que permite acoger en la familia legalmente reconocida situaciones personales muy variadas, como sucede con los matrimonios entre personas del mismo sexo. El resultado de esa evolución en el momento actual está condicionado por una situación de deterioro sociológico de la familia.
El Informe sobre Evolución de la familia en España publicado por el Instituto de Política en 2014 nos revela la siguiente situación: Cada vez hay menos matrimonios (168.000 en 2012 de los que tres de cada cinco son civiles), pero no sólo en términos absolutos, sino también en tasa de nupcialidad, que en los últimos doce años ha descendido notablemente, al tiempo que crece el número de parejas de hecho, que representan más del 30 por ciento de las parejas totales. Se producen más de 100.000 rupturas matrimoniales al año, 7 por cada 10 matrimonios, a lo que parece haber contribuido la llamada ley del divorcio express. Entre las rupturas, 9 de cada 10 son divorcios, es decir que casi no hay separaciones, lo que da a entender que la crisis de pareja se considera definitiva y la duración media de los matrimonios es de 15 años, lo que indica que las parejas se crean y se destruyen con frecuencia. Por otro lado tenemos una población envejecida, en la que viven solas muchas personas mayores de 65 años. Y dada la dificultad para conciliar la vida familiar y laboral, junto con la crisis económica, cada vez hay menos personas que pueden quedarse en casa al cuidado de familiares dependientes, tanto menores como mayores. En definitiva, el mapa sociológico de la familia en España plantea al Derecho la necesidad de ocuparse de dos principales grupos de problemas en fase de crecimiento: las crisis familiares y el cuidado de personas dependientes. En ambos campos la variedad de situaciones en la práctica ha impuesto la necesidad de un Derecho menos reglamentado y más casuístico, a la luz de los principios indicados antes, dando en primer lugar mayor libertad a los interesados para la regulación de sus intereses en uso de su autonomía privada, si se ponen de acuerdo y si no mayor capacidad de decisión al juez para adaptarse a las circunstancias del caso.
Se trata siempre de buscar un equilibrio entre la protección de los intereses de los más débiles y la libertad de las personas para decidir sobre su vida sin que les imponga la sociedad un criterio general moral o religioso. En el primer aspecto, el de las crisis de pareja, la jurisprudencia de los últimos años y también la legislación, como la Ley vasca 7/2015, de relaciones familiares, se han ocupado recientemente de algunos problemas: el más llamativo es el de la custodia compartida, por la que se apuesta claramente (STS de 29 de marzo de 2016) y la atribución del uso de la vivienda; también se replantean las bases de la pensión compensatoria, que tiende a limitarse en el tiempo o desaparecer. La importancia creciente de los pactos en estas cuestiones está claramente necesitada de la solemnidad y la reflexión que puede aportar la escritura pública. En el segundo aspecto, de la atención a las personas dependientes, la realidad pone de manifiesto la necesidad de regular mecanismos de ayuda y protección a la persona sin necesidad de hacerla pasar por el estigma de la incapacitación, como por ejemplo mediante la institución alemana de la asistencia, que ha incorporado Cataluña o con el desarrollo de la autotutela y los apoderamientos preventivos. En todas estas situaciones más y más frecuentes la aportación del Notariado va siendo cada vez más necesaria, por la creciente relevancia que reclaman los pactos entre las personas afectadas y su eficacia incluso a largo plazo, y puede ser muy útil la colaboración notarial tanto en la configuración de pactos sobre la ruptura familiar y sus consecuencias, como en la planificación de la futura incapacidad. En resumen, libertad, pero con principios.




Fuente/Autor: Jose Luis Espinosa de Soto - Revista Escritura Pública /Jose Luis Espinosa de Soto - Revista Escritura Pública


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